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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñalan que para obtener la renovación de la autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyectode comunicación, en aplicación de la Cuarta DisposiciónFinal y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 1179-2005-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a la COMPAÑIAPERUANA DE RADIODIFUSION S.A., se encuentra en aptitudtécnica y legal para continuar operando el servicio deradiodifusión y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación presentada por la citada empresa, incluyendoel cambio de ubicación de la estación solicitado, así como laadecuación del tipo de emisión conforme a lo establecido enlas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su ReglamentoGeneral aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadospor Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., paraprestar el servicio de radiodifusión comercial por televisiónen VHF, en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : TV -VHF Frecuencia/Ca nal : CANAL 4 BANDA I FRECUENCIA VIDEO : 67.25 MHz FRECUENCIA AUDIO : 71.75 MHz Modalidad : Comercial Características Técnicas:Indicativo : OCY-3B Emisión : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : Vi deo: 250 w Audio: 25 w Ubicación de la Estación: Estudios : Esquina Mariano Carranza y Jr. Montero Rosas Nº 1099 - Santa Beatriz, distrito,provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas Longitud Oeste : 77° 02’ 15” Latitud Sur : 12° 04’ 40” Planta : Jr. Lúcar y Torre Nº 644, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Coordenadas GeográficasLongitud Oeste : 77° 31’ 41” Latitud Sur : 09° 31’ 38” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBµV/mArtículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo dediez (10) años, en consecuencia vencerá el 6 de setiembrede 2013. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La Titular de la autorización está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera delperímetro urbano en el plazo de siete (7) años, computadosa partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo a lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento General de la Ley de Radio y Televisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00808 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G55/G48/G46/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2006-MTC/03 Lima, 10 de enero del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2002-005457 presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio deradiodifusión por televisión en UHF, en la localidad deCañete-Imperial-Quilmaná, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalaciónde equipos en una estación de radiodifusión requiere depermiso, el cual es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para instalar en un lugardeterminado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan. Asimismo,debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1224-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L., cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida empresa la autorización ypermiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada empresa, la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la Administración a efectosde evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo