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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL ÍNDICES LAGUNAS 0,0002231141 MONTERO 0,0003198904 PACAIPAMPA 0,0009430407 PAIMAS 0,0003247839 SAPILLICA 0,0003364838 SICCHEZ 0,0001011120 SUYO 0,0004281938 HUANCABAMBA HUANCABAMBA 0,0009852390 CANCHAQUE 0,0003379170 EL CARMEN DE LA FRONTERA 0,0004428334 HUARMACA 0,0014270500 LALAQUIZ 0,0002436258 SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0,0003132108 SONDOR 0,0002989553 SONDORILLO 0,0003793119 MORROPON CHULUCANAS 0,0023932332 BUENOS AIRES 0,0002720612 CHALACO 0,0004006823 LA MATANZA 0,0004942493 MORROPON 0,0004165045 SALITRAL 0,0002764778 SAN JUAN DE BIGOTE 0,0002670579 SANTA CATALINA DE MOSSA 0,0001351675 SANTO DOMINGO 0,0003187563 YAMANGO 0,0003754339 PAITA PAITA 0,0087860246 AMOTAPE 0,0002881028ARENAL 0,0001672806 COLAN 0,0015418250 LA HUACA 0,0013415212 TAMARINDO 0,0005062198 VICHAYAL 0,0007490797 SULLANA SULLANA 0,0028645220 BELLAVISTA 0,0007276660 IGNACIO ESCUDERO 0,0003994312 LANCONES 0,0004667248 MARCAVELICA 0,0007078982 MIGUEL CHECA 0,0002108057 QUERECOTILLO 0,0007201776 SALITRAL 0,0001531386 TALARA P ARIÑAS 0,0017920474 EL ALTO 0,0001615367LA BREA 0,0002414955 LOBITOS 0,0000345878 LOS ORGANOS 0,0002034961 MANCORA 0,0002281014 SECHURA SECHURA 0,0164468705 BELLAVISTA DE LA UNION 0,0015094349 BERNAL 0,0025242744 CRISTO NOS VALGA 0,0013402498 VICE 0,0047199648 RINCONADA LLICUAR 0,0013013396 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0,0882216329 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0,0025761653 GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO 0,0159780125 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0,0078412534 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0,0389745859 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0,0439985356 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0,0259880197 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0,0264217913 00801 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G46/G45/G44/G41/G44/G4F/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2006-JUS Lima, 13 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28476, se aprobó la Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, el cual cuenta con una Secretaría Técnica; Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo N° 082-2005-PCM, la Secretaría Técnica del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, queda a cargo delMinisterio de Justicia; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 001-2002- JUS, establece que la Secretaría Técnica del FEDADOIestará integrada por un Administrador que será el Secretario Técnico y por un Contador colegiado; Que, habiéndose reestructurado la conformación del Fondo Especial de Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, medianteDecreto Supremo N° 082-2005-PCM, resulta necesariodesignar a los miembros de la Secretaría Técnica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del DineroObtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI,Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS, que aprueba elReglamento del Fondo Especial de Administración delDinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, Decreto Supremo N° 082-2005-PCM, Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el DecretoSupremo N° 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnase como Administrador de la Secretaría Técnica del Fondo Especial de Administracióndel Dinero Obtenido llícitamente en Perjuicio del Estado –FEDADOI, a la Sra. BLANCA CECILIA FERNANDEZDONGO, quien actuará como Secretaria Técnica. Artículo 2º.- Desígnase al CPC EDUARDO MAXIMO ORTEGA MARQUEZ como miembro integrante de la Secretaría Técnica del Fondo Especial de Administracióndel Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado -FEDADOI. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a los miembros del FEDADOI y a los funcionarios y organismos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00816 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G6F/G72/G6A/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2006-JUS Lima, 13 de enero de 2006 Visto, el Oficio Nº 1014-2005-JUS/CN, de fecha 29 de diciembre de 2005, remitido por el Presidente del Consejodel Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial el fallecimiento del señor Rafael Isaac Toledo Segura, Notario del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima,ocurrido el día 28 de julio de 2005, el mismo que ha sidocomunicado por el Colegio de Notarios de Lima al Consejodel Notariado mediante Oficio Nº 1149-2005-CNL/D, defecha 14 de diciembre de 2005, para lo cual acompaña copia de la Partida de Defunción; Que, sobre la base de lo señalado en el considerando anterior es necesario cancelar el título de Notario otorgadoal señor Rafael Isaac Toledo Segura; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancélase, por fallecimiento, el título de Notario del distrito de San Borja, provincia y departamento