Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2006 (16/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 16 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Intercambio Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, para el reconocimiento mutuo de MORDAZA y titulos, otorgados en ambos paises, precisandose que la Asamblea Nacional de Rectores seguira tramitando el reconocimiento de diplomas de MORDAZA academicos y de titulos profesionales expedidos por las universidades de la Republica Federativa del Brasil y de aquellos profesionales que hayan ingresado a dichas universidades, hasta MORDAZA del 14 de enero de 1999; Estando al Informe Nº 174-2005-DGDAC, de la Direccion General de Desarrollo Academico; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con la Ley Universitaria y en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que los alcances de la Resolucion Nº 1257-2005-ANR su fecha 3 de octubre del 2005, comprende el reconocimiento de diplomas de titulos profesionales y MORDAZA academicos otorgados por las universidades de la Republica Federativa del Brasil y de aquellos profesionales que hayan ingresado a dichas universidades, hasta MORDAZA del 14 de enero de 1999. Articulo Segundo.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la pagina web de la Asamblea Nacional de Rectores y poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajada de la Republica Federativa de Brasil en Peru y la Embajada de la Republica del Peru en la Republica Federativa del Brasil. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 00858

Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Acos, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion en la Seccion de Matrimonios, de los asientos efectuados en las Actas Nº 00711601 al Nº 00711649. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Acos, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00759

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de San MORDAZA de Acos y Calquis la apertura de Registros de Libros de Actas de Matrimonio y Nacimiento
RESOLUCION JEFATURAL Nº 031-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 12 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 003910-2005/SGREC/GO/RENIEC de fecha 21 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 0013782005-GAJ/RENIEC de fecha 24 de noviembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de San MORDAZA de Acos, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado;

RESOLUCION JEFATURAL Nº 033-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 12 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 004116-2005/SGREC/GO/RENIEC de fecha 24 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 0014122005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Calquis, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Calquis, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad

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