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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,para el reconocimiento mutuo de grados y títulos, otorgadosen ambos países, precisándose que la Asamblea Nacional de Rectores seguirá tramitando el reconocimiento de diplomas de grados académicos y de títulos profesionalesexpedidos por las universidades de la República Federativadel Brasil y de aquellos profesionales que hayan ingresadoa dichas universidades, hasta antes del 14 de enero de1999; Estando al Informe Nº 174-2005-DGDAC, de la Dirección General de Desarrollo Académico; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad conla Ley Universitaria y en virtud del Reglamento General dela Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que los alcances de la Resolución Nº 1257-2005-ANR su fecha 3 de octubre del2005, comprende el reconocimiento de diplomas de títulos profesionales y grados académicos otorgados por las universidades de la República Federativa del Brasil y deaquellos profesionales que hayan ingresado a dichasuniversidades, hasta antes del 14 de enero de 1999. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajada de laRepública Federativa de Brasil en Perú y la Embajada de laRepública del Perú en la República Federativa del Brasil. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 00858 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G71/G75/G69/G73/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2006-JEF/RENIEC Lima, 12 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 003910-2005/SGREC/GO/RENIEC de fecha 21 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001378-2005-GAJ/RENIEC de fecha 24 de noviembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de San Miguel de Acos, provincia de Huaral,departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinasde Registro de Estado Civil a que se refiere la LeyNº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamentode Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos parael proceso de reinscripción solicitado;Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por loque corresponde al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima, para la Reinscripción en la Sección de Matrimonios, de losasientos efectuados en las Actas Nº 00711601 al Nº 00711649. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Miguelde Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio, con la finalidad de implementar el procesode reinscripción que se aprueba con la presente Resolución,con sujeción a las normas legales, reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en losRegistros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con laconsignación expresa por selladura "Reinscripción - LeyNº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00759 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 033-2006-JEF/RENIEC Lima, 12 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 004116-2005/SGREC/GO/RENIEC de fecha 24 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001412-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de diciembre del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Calquis, provincia de San Miguel, departamentode Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinasde Registro de Estado Civil a que se refiere la LeyNº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Calquis, provincia de San Miguel, departamento deCajamarca, ha cumplido con los requisitos establecidospara el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad