Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2006 (16/01/2006)


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VISTA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de enero de 2006

Presidencias de Cortes Superiores de Justicia de la Republica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 00822

La Resolucion Administrativa Nº 036-2005-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de enero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de la vista, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso la competencia de los organos jurisdiccionales de primera instancia que en cada una de las especialidades (civil, laboral, familia, penal y Contencioso Administrativo) se haria cargo de la tramitacion de los exhortos durante el ano judicial 2005; Que, siendo esto asi, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas administrativas respecto a la competencia de los organos jurisdiccionales para el diligenciamiento de exhortos, para el presente ano judicial; Que, asimismo, debe disponerse lo correspondiente a la tramitacion de exhortos en materia civil con subespecialidad comercial, por lo que existiendo siete (7) Juzgados de esa subespecialidad, es necesario distribuir el conocimiento de los mismos entre los citados organos jurisdiccionales en forma aleatoria y equitativa; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 90º incisos 3) y 9) de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la distribucion aleatoria de los exhortos en materia civil, entre todos los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ubicados en el edificio "Javier MORDAZA Valdez", para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual. Articulo Segundo.- DISPONER la distribucion aleatoria de los exhortos en materia de Familia, ubicados en el edificio "Javier MORDAZA Valdez", para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual; atendiendo a la naturaleza de los actos contenidos en los mismos, quedando establecido de la siguiente manera: - Area Civil: Los Juzgados Especializados de Familia con competencia Civil. - Area Penal: Los Juzgados Especializados de Familia con competencia Penal. - Area Tutelar: Los Juzgados Especializados de Familia con competencia Tutelar. Articulo Tercero.- DISPONER la distribucion aleatoria de los exhortos en materia laboral entre los 29 Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual. Articulo Cuarto.- DISPONER que el diligenciamiento de exhortos en materia penal sea distribuido en forma aleatoria entre los cinco (5) Juzgados Penales para Procesos en Reserva de MORDAZA, ubicados en el Edificio "Anselmo MORDAZA Leon", sin perjuicio de su competencia habitual. Articulo Quinto.- DISPONER la distribucion aleatoria de los exhortos en materia Contencioso Administrativo, entre los cuatro (4) Juzgados de esa subespecialidad, ubicados en la Sede Judicial del Edificio situado entre la interseccion de las calles MORDAZA y Carabaya, para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual. Articulo Sexto.- DISPONER la distribucion aleatoria de los exhortos en materia civil con subespecialidad comercial, entre los siete (7) Juzgados de esa subespecialidad, ubicados en avenida Petit Thouars 4975-4979 Miraflores, para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual. Articulo Septimo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, del Decanato Superior de MORDAZA del Ministerio Publico, de la Gerencia General, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, del Area de Desarrrollo de la Presidencia, de los Juzgados Especializados respectivos, de la Oficina de Administracion Distrital, del Centro de Distribucion General - Edificio "Alzamora Valdez", del Centro de Distribucion General - MORDAZA y Carabaya, de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales para Procesos en Reserva de MORDAZA, Mesa de Partes de los Juzgados Comerciales, Oficina de Prensa e Imagen Institucional, la Oficina de Protocolo y las

ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Precisan alcances de la Res. Nº 12572005-ANR, sobre reconocimiento de diplomas de titulos profesionales y MORDAZA academicos otorgados por universidades de Brasil
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1478-2005-ANR MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Visto el Informe Nº 174-2005-DGDAC, de la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Institucion; y, CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 1257-2005-ANR, su fecha 3 de octubre del 2005, se autoriza a la Asamblea Nacional de Rectores, el reconocimiento de titulos profesionales y MORDAZA academicos otorgados en las universidades e institutos del nivel superior del Brasil, en aplicacion del Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, suscrito el 14 de MORDAZA de 1973 y de conformidad con el procedimiento establecido por el Decreto Ley Nº 17662 y sus disposiciones complementarias; Que del Informe Nº 174-2005-DGDAC, de la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores, se desprende que en virtud de lo dispuesto por el Art. XIV del Convenio citado en el considerando anterior, se celebro la I Reunion de la Comision Mixta Cultural Peru - Brasil en noviembre del ano 2003, en la MORDAZA de MORDAZA, en cuyo Programa Ejecutivo aprobado para el periodo 2004 ­ 2007, se acuerda que "las Partes promoveran la suscripcion de acuerdos sobre reconocimiento mutuo de los estudios superiores y la equivalencia de certificados que acrediten la instruccion y los MORDAZA academicos, otorgados por la Republica Federativa del Brasil y por la Republica del Peru, en el MORDAZA de las normas legales vigentes para los sistemas de ensenanza superior de ambos paises"; Que de otra parte, en el documento "revalidacion de diploma del nivel superior obtenido en el exterior", remitido por la Embajada del Brasil, se establece que en la Republica Federativa del Brasil "la revalidacion del diploma o certificado es fundamental para la obtencion del registro profesional y quede habilitado para el ejercicio profesional en aquel MORDAZA, sin cuyo requisito esta prohibido el ejercicio de la profesion". Asimismo, mediante Facsimil Nº 133, el Director Ejecutivo de la Subsecretaria de Politica Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores senala que, actualmente, para que el titulo de una universidad tenga validez en Brasil, el profesional debe iniciar un MORDAZA de revalidacion, requisito necesario para el ejercicio profesional; Que de los documentos citados en los considerandos que antecede, se desprende que se encuentra pendiente la suscripcion de acuerdos en el MORDAZA del Convenio de

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