Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2006 (16/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 036-2005-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de enero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la vista, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso lacompetencia de los órganos jurisdiccionales de primera instancia que en cada una de las especialidades (civil, laboral, familia, penal y Contencioso Administrativo) se haríacargo de la tramitación de los exhortos durante el añojudicial 2005; Que, siendo esto así, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas administrativas respecto a la competencia de los órganos jurisdiccionales para el diligenciamiento de exhortos, para el presente año judicial; Que, asimismo, debe disponerse lo correspondiente a la tramitación de exhortos en materia civil consubespecialidad comercial, por lo que existiendo siete (7)Juzgados de esa subespecialidad, es necesario distribuir el conocimiento de los mismos entre los citados órganos jurisdiccionales en forma aleatoria y equitativa; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90º incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica delPoder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia civil, entre todos los JuzgadosEspecializados en lo Civil de la Corte Superior de Justiciade Lima, ubicados en el edificio “Javier Alzamora Valdéz”, para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual. Artículo Segundo.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia de Familia, ubicados en el edificio“Javier Alzamora Valdéz”, para su diligenciamiento, sinperjuicio de su competencia habitual; atendiendo a la naturaleza de los actos contenidos en los mismos, quedando establecido de la siguiente manera: - Área Civil: Los Juzgados Especializados de Familia con competencia Civil. - Área Penal: Los Juzgados Especializados de Familia con competencia Penal. - Área Tutelar: Los Juzgados Especializados de Familia con competencia Tutelar. Artículo Tercero.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia laboral entre los 29 Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su diligenciamiento, sin perjuicio de sucompetencia habitual. Artículo Cuarto.- DISPONER que el diligenciamiento de exhortos en materia penal sea distribuido en formaaleatoria entre los cinco (5) Juzgados Penales para Procesos en Reserva de Lima, ubicados en el Edificio “Anselmo Barreto León”, sin perjuicio de su competenciahabitual. Artículo Quinto.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia Contencioso Administrativo, entrelos cuatro (4) Juzgados de esa subespecialidad, ubicados en la Sede Judicial del Edificio situado entre la intersección de las calles Puno y Carabaya, para su diligenciamiento,sin perjuicio de su competencia habitual. Artículo Sexto.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia civil con subespecialidad comercial,entre los siete (7) Juzgados de esa subespecialidad, ubicados en avenida Petit Thouars 4975-4979 Miraflores, para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competenciahabitual. Artículo Séptimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, del Decanato Superior de Lima del Ministerio Público, de la Gerencia General, de la Oficina Distrital de Control de laMagistratura, del Área de Desarrrollo de la Presidencia, delos Juzgados Especializados respectivos, de la Oficina deAdministración Distrital, del Centro de Distribución General- Edificio “Alzamora Valdéz”, del Centro de Distribución General - Puno y Carabaya, de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para Procesos en Reserva de Lima,Mesa de Partes de los Juzgados Comerciales, Oficina dePrensa e Imagen Institucional, la Oficina de Protocolo y lasPresidencias de Cortes Superiores de Justicia de la República, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 00822 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G35/G37/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G4E/G52/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G67/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1478-2005-ANR Lima, 15 de diciembre de 2005 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Visto el Informe Nº 174-2005-DGDAC, de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Institución; y, CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 1257-2005-ANR, su fecha 3 de octubre del 2005, se autoriza a la Asamblea Nacional de Rectores, el reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos otorgados en las universidades einstitutos del nivel superior del Brasil, en aplicación delConvenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la República Federativadel Brasil, suscrito el 14 de julio de 1973 y de conformidad con el procedimiento establecido por el Decreto Ley Nº 17662 y sus disposiciones complementarias; Que del Informe Nº 174-2005-DGDAC, de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de laAsamblea Nacional de Rectores, se desprende que envirtud de lo dispuesto por el Art. XIV del Convenio citado en el considerando anterior, se celebró la I Reunión de la Comisión Mixta Cultural Perú - Brasil en noviembre del año2003, en la ciudad de Lima, en cuyo Programa Ejecutivoaprobado para el período 2004 – 2007, se acuerda que“las Partes promoverán la suscripción de acuerdos sobrereconocimiento mutuo de los estudios superiores y la equivalencia de certificados que acrediten la instrucción y los grados académicos, otorgados por la RepúblicaFederativa del Brasil y por la República del Perú, en elmarco de las normas legales vigentes para los sistemas deenseñanza superior de ambos países"; Que de otra parte, en el documento “revalidación de diploma del nivel superior obtenido en el exterior”, remitido por la Embajada del Brasil, se establece que en la RepúblicaFederativa del Brasil “la revalidación del diploma o certificadoes fundamental para la obtención del registro profesional yquede habilitado para el ejercicio profesional en aquel país,sin cuyo requisito está prohibido el ejercicio de la profesión”. Asimismo, mediante Facsímil Nº 133, el Director Ejecutivo de la Subsecretaría de Política Exteriores del Ministerio deRelaciones Exteriores señala que, actualmente, para queel título de una universidad tenga validez en Brasil, elprofesional debe iniciar un proceso de revalidación, requisitonecesario para el ejercicio profesional; Que de los documentos citados en los considerándos que antecede, se desprende que se encuentra pendientela suscripción de acuerdos en el marco del Convenio de