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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2006 (16/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 nivel nacional para el presente año, a fin de otorgar un marco sanitario oficial de esta actividad y proteger a lasespecies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto buenodel Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año2006, para lo cual las Direcciones Desconcentradas delSENASA establecerán el calendario de vacunación, asícomo las provincias y distritos que serán atendidos en lacampaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad en sus ámbitos de acción. Artículo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afines yejecutores de la práctica privada a fin de realizar la Campañade Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios decooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la práctica privada participantes de cumplircon la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMINGUEZ FALCÓN Director GeneralDirección General de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 00791 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G61/G62/G69/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2006-AG-SENASA-DGSA La Molina, 12 de enero de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 004-2006-AG-SENASA-DGSA- DPZ de la Dirección de Programas Zoosanitarios el cualrecomienda la oficialización de la Campaña de Vacunación contra Rabia a nivel de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco,Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, San Martín yUcayali, para el presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA tendrá a sucargo la organización, coordinación, promoción, supervisióny ejecución de campañas fito y zoosanitarias y que para sudesarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, nacionales e internacionales, así comoorganizaciones representativas de los productores o gruposde agricultores, quienes participarán en el desarrollo de lasactividades correspondientes; Que, el Artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientosy mecanismos para la ejecución de las campañas oficialesfito y zoosanitarias serán establecidos por el SENASAmediante Resolución del Órgano de Línea competente,publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del ServicioNacional de Sanidad Agraria aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene por finalidadreducir los impactos directos e indirectos de las principalesplagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y delincremento de plagas y enfermedades de importanciaeconómica; asimismo, en el Artículo 5º, inciso i, entre lasfunciones de la Dirección General de Sanidad Animal seseñala el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales yextranjeras, de los sectores público y privado, destinados ala promoción de la sanidad agraria; Que, según el informe del visto, la Rabia Paresiante o Paralítica, es una enfermedad infecciosa reportada en losdepartamentos en los cuales se quiere oficializar la campañade vacunación y que afecta principalmente al ganadobovino, ovino y équidos, produciendo grandes pérdidaseconómicas a los productores; lo cual permitirá la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización de la actividad de vacunación a nivel de lasDirecciones Desconcentradas del Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA; Que el SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas” a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro desus actividades la educación sanitaria de los productores,la captura y control poblacional de murciélagos hematófagosy la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la Campaña de Vacunación contra Rabia en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco,Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios,San Martín y Ucayali, para el presente año, a fin de otorgarun marco sanitario oficial de esta actividad y proteger a lasespecies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto buenodel Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la Campaña de Vacunación contra Rabia en los departamentos de Amazonas,Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco,Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali para el año 2006, para lo cual las Direcciones Desconcentradas del SENASA establecerán el calendariode vacunación, así como las provincias y distritos que seránatendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentesepidemiológicos de la enfermedad en sus ámbitos de acción. Artículo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afines y ejecutores de la práctica privada a fin de realizar la Campañade Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios decooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad,en los que se establecerán los compromisos de las entidadespúblicas y de la práctica privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR DOMÍNGUEZ FALCÓN Director General Dirección General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 00792 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2006-EF/15 Lima, 13 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de lasempresas dedicadas a la extracción comercial de pesca demayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos deaguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales;