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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2006 (16/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 contrato de concesión para la prestación del servicio público final de buscapersonas, en el área de cobertura quecomprende el centro urbano principal y las zonaseconómicas adyacentes de la ciudad de Lima y Callao, a favor de la empresa MASTER CALL S.A; habiendo sido suscrito el17 de febrero de 1994; Que, en el Anexo 2 del mencionado contrato de concesión se asignó las frecuencias 450.200 MHz para laestación ubicada en la avenida Arequipa Nº 3830, y 462.675MHz para las estaciones ubicadas en la azotea de la Torre de Lima (Centro Cívico) y Cerro Marcavilca (Morro Solar); Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-94-TCC/ 15.17 de fecha 15 de abril de 1994, se autorizó a la empresapara que en vía de ampliación opere dos frecuencias (TX:458.475 MHz - RX 450.200 MHz) en las estacionesubicadas en la azotea de la Torre de Lima (Centro Cívico) y Cerro Marcavilca (Morro Solar) para la prestación del servicio público final de buscapersonas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-95-MTC/ 15.17 del 4 de julio de 1995, se autorizó a la empresa laasignación de frecuencias (931.8875 MHz), en vía deampliación, para las estaciones ubicadas en la azotea de la Torre de Lima (Centro Civico) y Cerro Marcavilca (Morro Solar), para la prestación del servicio público final debuscapersonas. Asimismo, se otorgó el permiso para lainstalación de los equipos que se requiere para elcumplimiento de la autorización concedida; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 990-2001- MTC/15.03 de fecha 22 de noviembre de 2001, se aprobó la transferencia de las concesiones otorgadas a la empresaMASTER CALL S.A.C. por Resoluciones MinisterialesNºs. 045-94-TCC/15.04 y 423-97-MTC/15.03 para laprestación del servicio público de buscapersonas y latransferencia del espectro radioeléctrico relativo a aquéllas a favor de la empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C.; Que, la empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C., mediante Expediente Nº 2004-000690, solicita laterminación de la concesión del servicio público final debuscapersonas (actualmente denominada extinción de laconcesión), que fue objeto del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 045-94-MTC/15.04; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece como una de las causales para la extinción de laconcesión el acuerdo mutuo de las partes y que la extinción opera de pleno derecho; Que, si bien el artículo 143º del mencionado dispositivo legal, establece que la extinción opera de pleno derecho,sin perjuicio de la formalización mediante la correspondienteresolución ministerial, en el caso de la extinción por acuerdomutuo de las partes contemplada en la causal 2) de dicho artículo, para que opere es necesario que se manifieste la voluntad de la empresa concesionaria y concedente através de la suscripción del respectivo acuerdo; Que, para efectos de determinar que la empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C. no se encuentra comprendida dentrode lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, fue necesario que la Dirección Generalde Gestión de Telecomunicaciones solicitara a la DirecciónGeneral de Control y Supervisión con Memorando Nº 913-2004-MTC/17 verificar si la citada empresa continúaprestando el servicio concedido; Que, mediante Informe Nº 1269-2004-MTC/18.01.1 de fecha 22 de noviembre de 2004, la Dirección General deControl y Supervisión de Telecomunicaciones señala quela empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C., no tiene clientes,sin embargo aún se encuentra operativo, y concluye que laempresa continúa brindando el servicio de buscapersonas unidireccional; Que, si bien en el informe señalado en el considerando precedente, no se indica desde cuándo la empresa GRUPOMASTERCOM S.A.C. no tiene clientes; por el principio depresunción de veracidad que rige en los procedimientosadministrativos, se debe considerar como fecha el 01 octubre de 2004, toda vez, que la misma empresa mediante Carta registro P/D Nº 048147 de fecha 4 de agosto de 2005, manifiestahaber prestado el servicio hasta la fecha antes indicada; Que, de la misma forma en aplicación del artículo 17º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, el cual establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, en la medida que fuera másfavorable a los administrados, y que existiera en la fecha ala que pretenda retrotraerse la eficacia del acto al supuestode hecho justificado para su adopción, corresponde considerar el 1 de octubre de 2004, fecha en que se dejóde prestar el servicio concedido debido a la falta deabonados, como fecha de extinción de la concesión por acuerdo mutuo de las partes; Que, asimismo, en aplicación del artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444corresponde dejar sin efecto con eficacia anticipada al 1 deoctubre de 2004, la Resolución Ministerial Nº 045-94-TC/15.04, la Resolución Viceministerial Nº 990-2001-MTC/15.03, en lo correspondiente a la transferencia de la concesión materia de extinción, las Resoluciones Directorales Nº s.010-94-TCC/15.17 y 017-95-MTC/15.17 y demás resolucionesexpedidas para que la empresa pueda prestar el servicioconcedido mediante la citada resolución ministerial; Que, mediante Informe Nº 495-2005-MT.C/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones opina que procede dar por extinguidacon eficacia anticipada al 1 de octubre de 2004 la concesiónque fue objeto del contrato de concesión para la prestacióndel servicio público final de buscapersonas aprobado por Resolución Ministerial Nº 045-94-TCC/15.04, así como, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 045-94-TCC/15.04, laResolución Viceministerial Nº 990-2001-MTC/15.03, en locorrespondiente a la transferencia de la concesión materiade extinción, las Resoluciones Directorales Nº 010-94-TCC/15.17 y 017-95-MTC/15.17 y demás resoluciones expedidas para que la empresa pueda prestar el servicio concedido; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar con eficacia anticipada al 1 de octubre de 2004, la extinción de la concesión que fue objetodel contrato de concesión aprobado por Resolución MinisterialNº 045-94-TCC/15.04, para la prestación del servicio públicofinal de busca personas, de titularidad de la empresa GRUPOMASTERCOM S.A.C.; así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 045-94-TCC/15.04, la Resolución Viceministerial Nº 990-2001-MTC/15.03, en lo correspondiente a latransferencia de la concesión materia de extinción, lasResoluciones Directorales Nºs. 010-94-TCC/15.17 y 017-95-MTC/15.17 y demás resoluciones expedidas para que laempresa pueda prestar el servicio concedido, mediante la Resolución Ministerial; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Acuerdo de Extinción de la concesión que fue objeto del contrato de concesiónaprobado por Resolución Ministerial Nº 045-94- TCC/15.04,para la prestación del servicio público final de buscapersonas, de titularidad de la empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C., y autorizar al Director General deGestión de Telecomunicaciones para que, enrepresentación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, suscriba el citado acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00803 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G79 /G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2006-MTC/03 Lima, 5 de enero del 2006