Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2006 (16/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00810 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2006-MTC/03 Lima, 10 de enero del 2006 VISTAS, las Solicitudes registros Nºs. 2000-01586002 del 5 de julio de 2000 y 2001-003946 del 19 de abril de2001 presentadas por la EMPRESA DE RADIO DIFUSIONCOMERCIAL SONORA STUDIO 54 F.M. S.R.L., sobre renovación de autorización y modificación de características técnicas de una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito deChimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 057-95-MTC/15.17 del 3 de febrero de 1995, se autorizó a la EMPRESA DE RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA STUDIO 54 F.M. S.R.LTDA. (actualmente, EMPRESA DE RADIO DIFUSIONCOMERCIAL SONORA STUDIO 54 F.M. S.R.L.), por el plazode diez (10) años, la operación de una estación del serviciode radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con fecha de vencimiento al 29 de setiembre de 2000; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener la renovación de la autorizacióndel servicio de radiodifusión es requisito indispensable haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasaanual, canon anual y demás conceptos adeudados vinculados a telecomunicaciones. Dicha disposición esaplicable al presente procedimiento conforme con la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone quelas solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentesa la fecha de su publicación (15 de febrero de 2005), deberán acompañar el proyecto de comunicación conforme al numeral 4 del artículo 29º de dicho Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 1184-2005-MTC/17.01.ssr., que la EMPRESA DE RADIO DIFUSIONCOMERCIAL SONORA STUDIO 54 F.M. S.R.L., ha cumplido con los requisitos establecidos para continuar operando el servicio de radiodifusión, por lo que emite suconformidad a la solicitud de renovación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash, incluyéndose la modificación de características técnicas y la adecuación del tipo de emisión conforme a lo establecido en las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCCy el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORASTUDIO 54 F.M. S.R.L., para prestar el servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM) en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, de acuerdo a las características técnicas que se detallan a continuación: Servicio : FM Frecuencia : 102.7 MHz. Indicativo : OCZ-3G Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw. Ubicación de la Estación Estudios y Planta : Jr. Manuel Ruiz Nº 1281, distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash.Coordenadas Geográficas:Longitud Oeste : 78° 35’ 19” Latitud Sur : 08° 03’ 57.1” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB µV/m. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 29 de setiembre de 2010. La Dirección General de Gestión de Telecomunicacionesprocederá a extender la correspondiente licencia deoperación. Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA STUDIO 54 F.M. S.R.L., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7)años, computados a partir del 1 de julio de 2005, deacuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisióny las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00806