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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, establecela base de referencia para calcular el Canon Pesqueroseñalando que dicho canon está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagadopor las empresas dedicadas a la extracción comercial depesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicosde aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el segundo párrafo del mismo literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece que en el caso de empresas queademás de extraer los recursos naturales hidrobiológicos,se encarguen de su procesamiento industrial se aplicaráun factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para determinar el Canon, el mismo quese obtendrá de la estructura de costos de producción de laEstadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción- PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadísticae Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividadque explota el recurso natural por el cual se origina latransferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índicesde distribución del Canon que resulten de la aplicación delos criterios de distribución establecidos. Asimismo, estableceque mediante Resolución Ministerial expedida por elMinisterio de Economía y Finanzas se aprobarán los Índices de Distribución del Canon Pesquero así como las cuotas a que se refiere el inciso a) del artículo 7º de dicha norma; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableciónuevos criterios de distribución del Canon; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE, mediante los Oficios Nº 503-2005-PRODUCE/OGTIE-OE y Nº 866-2005-PRODUCE/OGTIE-OE, la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria según Oficio Nº 517-2005-SUNAT/200000 y por el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI, mediante Oficio Nº 006-2005-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de losÍndices de Distribución del Canon Pesquero; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobrela base de los cálculos realizados por la Dirección Generalde Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dichoministerio, según los criterios establecidos en el marco legalcorrespondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución del Canon Pesquero correspondientes alEjercicio Fiscal 2004, así como las cuotas a que se refiereel inciso a) del artículo 7º del Reglamento de la Ley deCanon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) delnumeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y, elDecreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal2004, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicar a losGobiernos Locales y Gobiernos Regionales del paísbeneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Por única vez, las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al período junio adiciembre 2005, serán distribuidas en las cuotasprogramadas que restan hasta mayo 2006, inclusive. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON PESQUERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA 2004 GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL ÍNDICES TOT AL 1,0000000000 GOBIERNOS LOCALESANCASH HUARAZ HUARAZ 0,0057781926 COCHABAMBA 0,0004723480COLCABAMBA 0,0001022513 HUANCHAY 0,0007291422 INDEPENDENCIA 0,0068615117 JANGAS 0,0006358914 LA LIBERTAD 0,0002844302 OLLEROS 0,0006734462 PAMPAS 0,0002853854PARIACOTO 0,0006997890PIRA 0,0008220804 TARICA 0,0009352714 AIJA AIJA 0,0003048999 CORIS 0,0004279804 HUACLLAN 0,0001018805 LA MERCED 0,0005230809 SUCCHA 0,0002154699 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0,0007461683 ACZO 0,0005313864 CHACCHO 0,0003826760 CHINGAS 0,0004247961 MIRGAS 0,0010695386SAN JUAN DE RONTOY 0,0002621470 ASUNCION CHACAS 0,0009453966 ACOCHACA 0,0008095061 BOLOGNESI CHIQ UIAN 0,0006862338 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0,0000396864 ANTONIO RAYMONDI 0,0002751614 AQUIA 0,0006624030 CAJACAY 0,0003330847CANIS 0,0000459961 COLQUIOC 0,0003112660 HUALLANCA 0,0012862946 HUASTA 0,0004383833HUAYLLACAYAN 0,0003285767 LA PRIMAVERA 0,0000705326 MANGAS 0,0001127736 PACLLON 0,0002215856SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0,0000626458 TICLLOS 0,0001271775 CARHUAZ CARHUAZ 0,0017196209 ACOPAMPA 0,0003351750AMASHCA 0,0003372590 ANTA 0,0003617452ATAQUERO 0,0003692855MARCARA 0,0011856040 PARIAHUANCA 0,0002133227 SAN MIGUEL DE ACO 0,0004004756 SHILLA 0,0006822517 TINCO 0,0004482745 YUNGAR 0,0004183528 CARLOS F. SAN LUIS 0,0023449753 FITZCARRALD SAN NICOLAS 0,0009810282 YAUYA 0,0010155651 CASMA CASMA 0,0053936037 BUENA VISTA ALTA 0,0010870776 COMANDANTE NOEL 0,0024604570 YAUTAN 0,0021871905 CORONGO CORONGO 0,0003956334 ACO 0,0001381605BAMBAS 0,0000936519 CUSCA 0,0005408093LA PAMPA 0,0002887848YANAC 0,0001564468YUPAN 0,0000907514 HUARI HUARI 0,0014899241 ANRA 0,0004576671 CAJAY 0,0008415709CHAVIN DE HUANTAR 0,0018728427 HUACACHI 0,0005756847 HUACCHIS 0,0003952559 HUACHIS 0,0008762233 HUANTAR 0,0006345979MASIN 0,0005232057 PAUCAS 0,0005186856