Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2006 (16/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de enero de 2006

Que, el literal e) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero senalando que dicho canon esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el MORDAZA parrafo del mismo literal e) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por Decreto Supremo Nº 0032003-EF, establece que en el caso de empresas que ademas de extraer los recursos naturales hidrobiologicos, se encarguen de su procesamiento industrial se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para determinar el Canon, el mismo que se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Pesquera Anual del Ministerio de la Produccion - PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 0292004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Asimismo, establece que mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas se aprobaran los Indices de Distribucion del Canon Pesquero asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7º de dicha norma; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion - PRODUCE, mediante los Oficios Nº 503-2005-PRODUCE/OGTIE-OE y Nº 866-2005PRODUCE/OGTIE-OE, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria segun Oficio Nº 517-2005-SUNAT/ 200000 y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficio Nº 006-2005-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004, asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Por unica vez, las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al periodo junio a diciembre 2005, seran distribuidas en las cuotas programadas que restan hasta MORDAZA 2006, inclusive. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

INDICES DE DISTRIBUCION DEL CANON PESQUERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA 2004
GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL INDICES

TOTAL GOBIERNOS LOCALES MORDAZA MORDAZA MORDAZA COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA MORDAZA OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA CORIS HUACLLAN LA MORDAZA SUCCHA LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN MORDAZA DE RONTOY CHACAS ACOCHACA CHIQUIAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAYMONDI AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC MORDAZA HUASTA HUAYLLACAYAN LA MORDAZA MANGAS PACLLON SAN MORDAZA DE CORPANQUI TICLLOS CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA ATAQUERO MARCARA PARIAHUANCA SAN MORDAZA DE ACO SHILLA MORDAZA YUNGAR SAN MORDAZA SAN MORDAZA YAUYA CASMA BUENA VISTA ALTA COMANDANTE MORDAZA YAUTAN CORONGO ACO BAMBAS CUSCA LA MORDAZA MORDAZA YUPAN MORDAZA ANRA CAJAY CHAVIN DE HUANTAR MORDAZA HUACCHIS HUACHIS HUANTAR MASIN PAUCAS

1,0000000000

0,0057781926 0,0004723480 0,0001022513 0,0007291422 0,0068615117 0,0006358914 0,0002844302 0,0006734462 0,0002853854 0,0006997890 0,0008220804 0,0009352714 0,0003048999 0,0004279804 0,0001018805 0,0005230809 0,0002154699 0,0007461683 0,0005313864 0,0003826760 0,0004247961 0,0010695386 0,0002621470 0,0009453966 0,0008095061 0,0006862338 0,0000396864 0,0002751614 0,0006624030 0,0003330847 0,0000459961 0,0003112660 0,0012862946 0,0004383833 0,0003285767 0,0000705326 0,0001127736 0,0002215856 0,0000626458 0,0001271775 0,0017196209 0,0003351750 0,0003372590 0,0003617452 0,0003692855 0,0011856040 0,0002133227 0,0004004756 0,0006822517 0,0004482745 0,0004183528 0,0023449753 0,0009810282 0,0010155651 0,0053936037 0,0010870776 0,0024604570 0,0021871905 0,0003956334 0,0001381605 0,0000936519 0,0005408093 0,0002887848 0,0001564468 0,0000907514 0,0014899241 0,0004576671 0,0008415709 0,0018728427 0,0005756847 0,0003952559 0,0008762233 0,0006345979 0,0005232057 0,0005186856

AIJA

MORDAZA RAYMONDI

MORDAZA

BOLOGNESI

CARHUAZ

MORDAZA F. MORDAZA

CASMA

CORONGO

MORDAZA

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