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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2006 (16/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L., por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión portelevisión comercial en UHF, en la localidad Cañete-Imperial- Quilmaná, departamento de Lima; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que sedetallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 21 BANDA: IVVIDEO: 513.25 MHzAUDIO: 517.75 MHZ Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OBP-4T Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 0.5 KW AUDIO: 0.05 KW Ubicación de la Estación:Estudios : Urbanización Santa Rosa de Hualcará Mz. “C” Lte. 21, en el distrito de San Vicente deCañete, provincia de Cañete, departamento deLima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 21’ 57” Latitud Sur : 13º 05’ 14” Planta : AA.HH Villa El Carmen (Cerro El Carmen), en el distrito de San Vicente de Cañete, provinciade Cañete, departamento de Lima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 22’ 44” Latitud Sur : 13º 04’ 15” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimientodel mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación delequipamiento así como el cumplimiento de las condicionesesenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgada.En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00809 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2006-MTC/03 Lima, 11 de enero del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2004-018082 presentado por don SAÚL ROGELIO VALERA SAAVEDRA, sobreotorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe-Pacasmayo-San Pedro,del distrito y provincia de Chepén, departamento de LaLibertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio deradiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requierede autorización, la cual se otorga por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación