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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 vigencia como Documento de Gestión Institucional; Estando a lo informado por la Oficina de Racionalización, el informe legal de la Oficina de AsesoríaJurídica y a lo acordado con la Oficina General dePresupuesto y Planificación, Oficina de Personal, OficinaGeneral de Administración, el Visto Bueno de la Dirección Técnica del Servicio y con las atribuciones y facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 092-2005-DE/FAP-CP del 19.01.05; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el reordenamiento de los cargos establecidos en el Cuadro para la Asignación dePersonal - CAP-SENAMHI-2005 del Servicio Nacionalde Meteorología e Hidrología para los Órganos de la AltaDirección, Control Institucional, Asesoramiento, Apoyo,Línea y Desconcentrados del Servicio y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina General de Administración, formule la Resolución Jefatural deAsignación de Cargos para el personal del SENAMHIconforme al CAP-SENAMHI-2005, sin que incida en unincremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP y comunique dicha asignación de cargos a las dependencias del SENAMHI, para que éstas asignenlas funciones al personal de acuerdo a los respectivosManuales de Organización y Funciones. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina General de Administración publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la Oficina General de Estadística e Informática publique y difunda en el Portalde Transparencia de la Página Web institucional, elCuadro para la Asignación de Personal - CAP-SENAMHI-2005- del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología,dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial. Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 0119-SENAMHI-JSS-ORA/2004 del02.07.04 y las disposiciones internas que se opongan ala presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN OVIEDO MOTTA Jefe del SENAMHI 01337 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2006-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2006VISTO: El Expediente Nº 31172705, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre deocupación de bienes públicos, para la instalación de lasubestación de distribución compacta subterránea(bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5847; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5847, ubicada en lavereda y berma lateral de la Calle Natalio Sanchez,Cuadra 2, frente al predio Nº 244, esquina con AvenidaRepública de Chile, Cuadra 5, distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, los concesionarios estánfacultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como paracruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 296-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupaciónde bienes públicos para la instalación de la subestaciónde distribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 5847, ubicada en la vereda y berma lateral de la Calle Natalio Sanchez, Cuadra 2, frente al predio Nº 244, esquina con AvenidaRepública de Chile, Cuadra 5, distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados porla empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo Servidumbre de terreno 31172705 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5847. 18,75 m2del Estado subsuelo (vía Ubicación: distrito de Jesús María, y aires pública) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 278 325,754 8 665 194,172 B 278 318,368 8 665 192,870 C 278 318,802 8 665 190,408 D 278 326,188 8 665 191,710 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00726