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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Nota P45 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado medianteResolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con elsiguiente texto: "P45 Las bandas 411,675 - 416,675 MHz y 421,675 - 426,675 MHz están atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizandosistemas de acceso fijo inalámbrico. Las bandas 416,675- 420 MHz y - 426,675 - 430 MHz están atribuidas a títuloprimario para el servicio público móvil de canales múltiplesde selección automática (troncalizado). El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de servicios públicos en estas bandas serámediante concurso público de ofertas en la provincia deLima y en la Provincia Constitucional del Callao. Lamigración de las frecuencias asignadas en la banda411,675 - 420 MHz y 421,675 - 430 MHz concluyó el 31 de diciembre de 2005." Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01305 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G70/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G38/G37/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G43/G4F/G4E/G41/G46/G55/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G76/G65/G6E/G69/G72 /G65/G6C/G20/GFA/G6C/G74/G69/G6D/G6F/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G35/G36/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G33/G37/G33/G33/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 234-2005-CONAFU Lima, 16 de diciembre del 2005VISTOS; La Ley Nº 26439; la Resolución Nº 098- 2004-CONAFU - Estatuto del CONAFU del 29 de abril del 2004, el Informe Nº 281-2005-CEAA-CONAFU defecha 4 de octubre del 2005, el Informe Legal Nº 301-2005-CONAFU-CJ del 15 de noviembre del 2005, elAcuerdo de Pleno Nº 351-2005-CONAFU, de fecha 6 dediciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como órgano autónomo, teniendo comoatribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudesde autorización provisional de funcionamiento de lasnuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo comofunción la de otorgar la adecuación de universidades a laLey de Promoción de la Inversión en la Educación,Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante la Resolución Nº 098-2004-CONAFU de fecha 29 de abril del 2004, se aprueba el Estatuto delCONAFU y, en su artículo 4º: Son fines del ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU) en el inciso a) Promover unaeducación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de las Universidades, establecidos en la LeyUniversitaria vigente; y en el inciso b) Desarrollar en elpaís una cultura de evaluación institucional orientada ala acreditación universitaria; Que, mediante el Informe Nº 281-2005-CEAA- CONAFU de fecha 4 de octubre del 2005, emitido por la Comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación yAsuntos Académicos opina por que debe dejarse sinefecto el punto 2 de la Resolución Nº 187-2001-CONAFU,porque es contrario al último párrafo del Art. 56º de laLey Nº 23733, Ley Universitaria que dice: “Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos de nivel superior para la determinación de lacorrespondencia de los Syllabus"; Que, mediante el Informe Legal Nº 301-2005- CONAFU-CJ de fecha 15 de noviembre del 2005, emitidopor la Comisión Jurídica del CONAFU recomienda que la propuesta de la Comisión de Trabajo sea vista, considerada y decidida por el mismo órgano, el Pleno deeste Consejo, por ser éste quien emitió la decisión queoriginó la Resolución; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 351-2005- CONAFU de fecha 6 de diciembre del 2005, acordó por UNANIMIDAD: acuerda DEJAR SIN EFECTO el punto dos de la Resolución Nº 187-2001-CONAFU de fecha28 de noviembre del 2001, porque es contrario al últimopárrafo del Art. 56º de la Ley Nº 23733 que dice: “LasUniversidades procurarán celebrar acuerdos con centroseducativos de nivel superior para la determinación de la correspondencia de los Syllabus”, comunicándose inmediatamente a las Universidades, bajo competenciade CONAFU, en mérito al Informe Nº 281-2005-CEAA-CONAFU, debiendo emitirse la Resolucióncorrespondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; la Resolución Nº 098-2004-CONAFU - Estatuto del CONAFU del 29 de abril del 2004, el InformeNº 281-2005-CEAA-CONAFU de fecha 4 de octubre del2005, el Informe Legal Nº 301-2005-CONAFU-CJ del 15de noviembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 351-2005-CONAFU, de fecha 6 de diciembre del 2005, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del artículo 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- DEJAR SIN EFECTO el punto dos de la Resolución Nº 187-2001-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2001. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 01318 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G53/G61/G6E /G50/G65/G64/G72/G6F/G20/G65/G6C/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G46/G69/G6C/G69/G61/G6C/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 245-2005-CONAFU Lima, 21 de diciembre del 2005 VISTOS; Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, Actade Entrega Nº 3 de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 18 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005- CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe