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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., las servidumbres convencionales de ocupacióny de tránsito sobre el bien del Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME), para la instalación de la subestación de distribucióneléctrica aérea biposte para Servicio Público deElectricidad Nº 21012, ubicada en parte del predio rústicodenominado San Juan (intersección de la avenida AlipioPonce y Autopista Panamericana Sur Km. 13,5), distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre deOcupación y de Tránsito de fecha 20 de abril de 2005, enlos términos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo Servidumbre de terreno 31178005 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 21012 Ubicación: distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departa-mento de Lima SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN: Suelo: Organismo Urbano 10,00 m² Especial del Coordenadas UTM: y sus a iresFondo de Vivienda Vértice Norte Este Militar A 8 654 338,057 284 527,959 del B 8 654 337,334 284 532,906 Ejército C 8 654 339,313 284 533,195 (ORES- D 8 654 340,036 284 528,248 FOVIME) SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO: Suelo: Organismo Urbano 272,22 m² Especial del Coordenadas UTM: y sus a iresFondo de Vivienda Vértice Norte Este Militar 11 8 654 322,663 284 608,134 del 12 8 654 333,931 284 527,356 Ejército d 8 654 340,036 284 528,248 (ORES- 13 8 654 340,469 284 525,279 FOVIME) 18 8 654 331,377 284 523,951 19 8 654 319,694 284 607,700 Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00732 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2006-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31176305, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbrede ocupación sobre bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica convencional subterránea paraServicio Público de Electricidad Nº 1525; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposición de la servidumbrede ocupación sobre bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestaciónde distribución eléctrica convencional subterráneapara Servicio Público de Electricidad Nº 1525, ubicada con frente a la avenida Raúl Ferrero Nº 1250, urbanización El Remanso de la Molina, II Etapa,distrito de La Molina, provincia y departamento deLima, según las coordenadas UTM que figuran en elExpediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 73,80 metros cuadrados, de propiedadde Inversiones San Borja S.A., para la subestación dedistribución eléctrica convencional subterránea paraServicio Público de Electricidad Nº 1525, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 17 de marzo de 2005, cuya copia obra en elExpediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud dereconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se haprocedido a encausar de oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de lamisma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 288-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de Inversiones San Borja S.A., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional subterránea para Servicio Público de ElectricidadNº 1525, ubicada con frente a la avenida Raúl FerreroNº 1250, urbanización El Remanso de la Molina, II Etapa,distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima,constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 17 de marzo de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: