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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad particular de Inversiones Inmobiliarias del Sudoeste S.A., sobre un área de 17,34 metros cuadrados para la subestación de distribución,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 2 de febrero de 2005, cuya copiaobra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposiciónde servidumbre a una solicitud de reconocimiento deservidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 268-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad de Inversiones Inmobiliarias del Sudoeste S.A., para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5196, ubicada con frente a laavenida Horacio Urteaga, esquina de las calles Riverode Utaris, Oroscocha y Campo de Marte y calle s/n,distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, constituida mediante el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 2 de febrero de 2005, en lostérminos y condiciones estipulados en la misma. Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo Servidumbre de terreno 31176105 Subestación de Distribución Suelo: Inversiones Urbano Eléctrica Nº 5196. 17,34 m2Inmobiliarias y aires del Sudoeste Ubicación: distrito de Jesús María, S.A. provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 277 835,483 8 665 645,234 B 277 837,599 8 665 648,354 C 277 833,433 8 665 651,027 D 277 831,620 8 665 648,330 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00731 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2006-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2006VISTO: El Expediente Nº 31178005, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de imposición de las servidumbresde ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 21012; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado imposición de las servidumbres de ocupacióny de tránsito sobre bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 21012, ubicada en parte del predio rústico denominado San Juan (intersección de la avenidaAlipio Ponce y Autopista Panamericana Sur Km. 13,5),distrito de San Juan de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTM quefiguran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se hanconstituido servidumbres convencionales de ocupaciónsobre un área de 10,00 metros cuadrados y de tránsitosobre un área de 272,22 metros cuadrados, de propiedaddel Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME), para la subestación de distribución eléctrica aérea biposte para Servicio Públicode Electricidad Nº 21012, conforme consta en el Contratode Servidumbre de Ocupación de fecha 20 de abril de2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbres, razón por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud deimposición de servidumbres a una solicitud dereconocimiento de servidumbres, conforme al numeral1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 291-2005-DGE-CEL;