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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 razonables de la comisión de presunto ilícito penal que constituye Delito contra la Fe Pública, tipificado en elartículo 427º del Código Penal vigente; Que, el artículo 10º numeral 3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que sonvicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencioadministrativo positivo, por los que se adquiere facultades,o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico,o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacióno trámites esenciales para su adquisición; Que, asimismo, el artículo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444, indica que la facultad para declarar lanulidad de oficio de los actos administrativos prescribeal año, contado a partir de la fecha en que hayan quedadoconsentidos; Que, del mismo modo, el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, señala que en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sóloprocede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía elproceso contencioso administrativo, siempre que lademanda se interponga dentro de los dos (2) añossiguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, de igual forma, el artículo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, indica que en caso de comprobar fraudeo falsedad en la declaración, información o en ladocumentación presentada por el administrado, la entidadconsiderará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, paraque se declare la nulidad del acto administrativosustentado en dicha declaración, información odocumento; imponga a quien haya empleado esadeclaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si laconducta se adecua a los supuestos previstos en elTítulo XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal,ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público paraque interponga la acción penal correspondiente; Que, de la revisión del expediente y en atención a lo descrito en el Informe Nº 1275-2005-MTC/17.01.ssprdel 12 de diciembre de 2005, se ha determinado quecorresponde demandar la nulidad de la ResoluciónDirectoral Nº 289-2004-MTC/17 del 10 de mayo de 2004ante el Poder Judicial, toda vez que dado el plazo transcurrido desde la notificación de la referida resolución, ha prescrito la facultad de declarar la nulidaden sede administrativa; Que, por otro lado, de la revisión del expediente y en atención a lo descrito en el Informe Nº 1275-2005-MTC/17.01.sspr del 12 de diciembre de 2005, corresponde disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Abdón Ccoa Fuentes, a finde determinar la infracción cometida y posibilitar alpresunto infractor, la presentación de su descargo porescrito con las pruebas correspondientes; Que, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme aley. El Estado está exonerado del pago de gastosjudiciales"; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º delreferido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos LeyesNº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en nombre y representación del Estado, inicie y culmine las acciones legalesdestinadas a obtener la nulidad de la Resolución DirectoralNº 289-2004-MTC/17 del 10 de mayo de 2004, deconformidad con lo descrito en los artículos 32º numeral32.3 y 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Abdón Ccoa Fuentes, alhaber presentado documentos que no se ajustan a laverdad con el fin de acreditar los requisitos exigidos por ley, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución,para la presentación de sus descargos. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones sea quien conduzca lafase instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador, a efectos de que el superior jerárquico decida oportunamente sobre la aplicación de la sanción. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso citado al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01292 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G20/G50/G34/G35/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G2C/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G37/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2006-MTC/03 Lima, 19 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución deFrecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos de espectro radioeléctrico, así comolas normas técnicas generales para la utilización delespectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518- 2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios ypropuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, la nota P45 del PNAF establece que las bandas 412 - 420 MHz y 422 - 430 MHz están atribuidas a títuloprimario para el servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado). El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para laexplotación de dicho servicio será mediante concursopúblico de ofertas en la provincia de Lima y en la ProvinciaConstitucional del Callao; Que, con el objetivo de promover la expansión de los servicios de telecomunicaciones y garantizar el uso eficiente al espectro radioeléctrico, resulta necesariopromover el despliegue de aplicaciones de acceso fijoinalámbrico; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante el Informe Nº 014- 2005-MTC-CCPNAF, recomienda modificar la Nota P45 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que, con fecha 8 de setiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma demodificación de la Nota P45 del Plan Nacional deAtribución de Frecuencias habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;