Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

razonables de la comision de presunto ilicito penal que constituye Delito contra la Fe Publica, tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, el articulo 10º numeral 3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion; Que, asimismo, el articulo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444, indica que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, del mismo modo, el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, senala que en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, de igual forma, el articulo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, indica que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, de la revision del expediente y en atencion a lo descrito en el Informe Nº 1275-2005-MTC/17.01.sspr del 12 de diciembre de 2005, se ha determinado que corresponde demandar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 289-2004-MTC/17 del 10 de MORDAZA de 2004 ante el Poder Judicial, toda vez que dado el plazo transcurrido desde la notificacion de la referida resolucion, ha prescrito la facultad de declarar la nulidad en sede administrativa; Que, por otro lado, de la revision del expediente y en atencion a lo descrito en el Informe Nº 1275-2005-MTC/ 17.01.sspr del 12 de diciembre de 2005, corresponde disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de determinar la infraccion cometida y posibilitar al presunto infractor, la MORDAZA de su descargo por escrito con las pruebas correspondientes; Que, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, para que en nombre y representacion del Estado, inicie y culmine las acciones legales destinadas a obtener la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 289-2004-MTC/17 del 10 de MORDAZA de 2004, de conformidad con lo descrito en los articulos 32º numeral 32.3 y 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documentos que no se ajustan a la verdad con el fin de acreditar los requisitos exigidos por ley, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion de la presente Resolucion, para la MORDAZA de sus descargos. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones sea quien conduzca la fase instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador, a efectos de que el superior jerarquico decida oportunamente sobre la aplicacion de la sancion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso citado al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01292

Modifican la Nota P45 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante la R.M. Nº 1872005-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2006-MTC/03 MORDAZA, 19 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03 se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos de espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion del espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5182002-MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan; Que, la nota P45 del PNAF establece que las bandas 412 - 420 MHz y 422 - 430 MHz estan atribuidas a titulo primario para el servicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dicho servicio sera mediante concurso publico de ofertas en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, con el objetivo de promover la expansion de los servicios de telecomunicaciones y garantizar el uso eficiente al espectro radioelectrico, resulta necesario promover el despliegue de aplicaciones de acceso fijo inalambrico; Que, el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, mediante el Informe Nº 0142005-MTC-CCPNAF, recomienda modificar la Nota P45 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias; Que, con fecha 8 de setiembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA de modificacion de la Nota P45 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

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