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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta pedestal subterráneapara Servicio Público de Electricidad Nº 5336, ubicadaen la avenida Malecón Cisneros Nº 1236-1244, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituidoservidumbre convencional de ocupación sobre un área de15,75 metros cuadrados, de propiedad de LIGARSA S.A., para la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal subterránea para Servicio Público de ElectricidadNº 5336, conforme consta en el Testimonio de la EscrituraPública de fecha 25 de octubre de 2002, extendida ante elNotario Público de Lima, doctor Ricardo Ortiz de ZevallosVillarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 292-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de LIGARSA S.A., para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta pedestalsubterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5336, ubicada en la avenida Malecón Cisneros Nº 1236-1244, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, constituida mediante EscrituraPública de fecha 25 de octubre de 2002, extendida anteel Notario Público de Lima, doctor Ricardo Ortiz deZevallos Villarán, en los términos y condiciones estipulados en la misma, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo Servidumbre de terreno 31180405 Subestación de Distribución Suelo: LIGARSA Urbano Eléctrica Nº 5336 15,75 m² S.A y sus Ubicación: distrito de Miraflores, aires provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 659 643,534 277 863,766 B 8 659 639,380 277 865,496 C 8 659 640,725 277 868,727 D 8 659 644,880 277 866,997Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00736 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2006-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2006 VISTO: El Expediente N° 31178505, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbrede ocupación de bienes de propiedad particular, para lainstalación de la subestación de distribución compactadel tipo pedestal para Servicio Público de ElectricidadN° 5506; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaN° 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes particulares para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestalpara Servicio Público de Electricidad N° 5506, ubicadocon frente a la calle Bárbara de Braganza, en el predioMz O, Lt 4, urbanización La Castellana, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran enel Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular de Constructora Diez de Mayo S.R.L., sobre un área de 12,74 metroscuadrados para la subestación de distribución,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 6 de abril de 2004, cuya copiaobra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo N° 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecida en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe N° 301-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre