Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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SALUD
Amplian plazo del Art. 3º de la R.M. Nº 913-2005/MINSA, mediante la cual se dispuso que los representantes de los trabajadores del SUB CAFAE del Organismo Central del Ministerio continuen ejerciendo sus cargos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2006/MINSA MORDAZA, 19 de enero del 2006 Visto el Oficio Nº 004-2006-SUB CAFAE/MINSA, del Subcomite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0164-81-SA/ DVM del 9 de octubre de 1981, se aprobo el Reglamento Interno del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Salud CAFAEMSA, el mismo que es aplicable al Subcomite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Organismo Central del Ministerio de Salud; Que conforme al citado Reglamento, el SUB CAFAE del Organismo Central esta integrado por un Presidente designado por la Alta Direccion, el Vicepresidente que sera el Contador General del Ministerio de Salud, el Secretario que sera el Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y tres representantes de los trabajadores que seran el tesorero y dos vocales; asimismo, el articulo 21º de la citada MORDAZA establece que cada dos anos el CAFAEMSA y los SUB CAFAEMSA convocaran a elecciones para designar a tres representantes titulares y tres representantes suplentes de los trabajadores; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 824-2003SA/DM del 15 de MORDAZA de 2003 se constituyo el Subcomite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Organismo Central del Ministerio de Salud, por el periodo 2003-2004, precisandose en la Resolucion Ministerial Nº 474-2004/MINSA del 11 de MORDAZA de 2004, que el ejercicio de sus funciones se extiende hasta el 15 de MORDAZA de 2005, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 067-75-PM/INAP y el Decreto Supremo Nº 097-82-PCM; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 913-2005/ MINSA, se preciso que en forma excepcional, y en tanto no se efectuen las elecciones del SUB CAFAE, los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante dicho SUB CAFAE del Organismo Central, designados mediante Resolucion Ministerial Nº 824-2003SA/DM, continuaran ejerciendo sus cargos hasta el 31 de diciembre de 2005; Que no habiendose llevado a cabo la eleccion de los representantes de los trabajadores ante el SUB CAFAE del Organismo Central, resulta necesario extender el plazo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 913-2005/MINSA; Estando a la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar hasta en sesenta (60) dias, el plazo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 913-2005/MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01306

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones destinadas a obtener la nulidad de la R.D. Nº 289-2004-MTC/17 y disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2006-MTC/03 MORDAZA, 17 de enero de 2006 VISTO: El Informe Nº 1275-2005-MTC/17.01.sspr del 12 de diciembre de 2005 y el Memorandum Nº 3795-2005-MTC/ 17 del 29 de diciembre de 2005, ambos expedidos por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Expediente Nº 2004-002621 del 13 de febrero de 2004, solicito autorizacion para instalar y operar cuatro (4) estaciones radioelectricas del teleservicio privado en la modalidad fijo terrestre, presentando entre otros requisitos, el perfil del proyecto tecnico (folios 05-08) autorizado por el senor MORDAZA Elard MORDAZA MORDAZA, ingeniero colegiado habil en la especialidad de ingenieria electronica con CIP Nº 39960; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 289-2004MTC/17 del 10 de MORDAZA de 2004, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones otorgo autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para instalar y operar cuatro (4) estaciones radioelectricas del teleservicio privado, en la banda HF, frecuencia 7,455 Khz. en la modalidad fijo terrestre, por el plazo de cinco (5) anos, resolucion que fue notificada el 30 de junio de 2004; Que, posteriormente el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito el cambio de ubicacion de una (1) estacion radioelectrica del teleservicio privado, lo cual fue otorgado con la Resolucion Directoral Nº 472-2005-MTC/17 del 4 de marzo de 2005; Que, el Informe AUD - I - Nº 016-2005-2-5304 "Examen Especial a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones" Periodo 2004, de la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha determinado que el ingeniero electronico MORDAZA Elard MORDAZA MORDAZA con CIP Nº 39960 no figura inscrito en el Colegio de Ingenieros del Peru y que el indicado registro CIP corresponde a otro profesional en la especialidad de ingenieria MORDAZA, situacion que fue confirmada por el Colegio Profesional a traves de la Carta Nº 859-2004-2005/SG-CN de fecha 28 de octubre de 2005; Que, con el Informe Nº 1275-2005-MTC/17.01.sspr del 12 de diciembre de 2005, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, concluye que corresponde demandar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 289-2004-MTC/17 del 10 de MORDAZA de 2004 ante el Poder Judicial, por contener vicio del acto administrativo via MORDAZA contencioso administrativo e iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA Fuentes. Asimismo, concluye que debe interponerse la accion penal correspondiente contra el referido senor y los que resulten responsables; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 957-2005MTC/03 del 20 de diciembre de 2005, se implemento la recomendacion Nº 1 contenida en el Informe AUD - I Nº 016 -2005-2-5304, a fin autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representacion del Estado, inicie y culmine las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables, al determinarse la existencia de indicios

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