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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 del 2005, la Resolución Nº 162-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005; la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU,el Informe Nº 050-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 12 dediciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 347-2005-CONAFU del 6 de diciembre del 2005, Resolución Nº 223-2005-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005; el Acuerdo de Pleno Nº 358-2005-CONAFU-P de fecha20 de diciembre del 2005, en uso de las facultadesconferidas por el inciso c), del Art. 20º y el artículo 39ºInc. d), del Estatuto - CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Privada San Pedro el Funcionamiento de su FilialUniversitaria en la ciudad de Cajamarca con lassiguientes carreras profesionales: Ingeniería Informática y Sistemas, Administración, Derecho y Ciencias Políticas, Enfermería, Contabilidad, Arquitectura, Psicología yEducación. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Cajamarca de la UniversidadPrivada San Pedro, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, elDecreto Legislativo Nº 882 y demás disposicionescomplementarias y conexas; y conforme a los términos,condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese; CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 01320 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G41/G62/G72/G61/G68/G61/G6D/G20/G56/G61/G6C/G64/G65/G6C/G6F/G6D/G61/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 247-2005-CONAFU Lima, 21 de diciembre del 2005VISTOS; La Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098- 2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 222-97-CONAFU de fecha 19 de marzo de 1997, la Resolución Nº 211-2003-CONAFU, de fecha 13 de noviembre del 2003, elExpediente Nº 2003-2160, el Acuerdo del Pleno Nº 052-2005-CONAFU, la Carta s/n de fecha 22 de noviembredel 2005, el informe Nº 378-2005-CEAA-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005, la Carta s/n de fecha 27 de octubre del 2005, el Informe Nº 383-2005-CEAA-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005, Acuerdo dePleno Nº 360-2005-CONAFU del 20 de diciembre del2005; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional de las nuevas universidadesa nivel nacional y también solicitudes de autorizaciónpara funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisionaly definitivo, teniendo además como función la de otorgarla adecuación de universidades a la Ley de Promociónde la Inversión en la Educación, Decreto LegislativoNº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, se resuelveen su Artículo Segundo: El CONAFU se rige por laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su Reglamento específicos, que precisa en su Artículo 3º:Son atribuciones del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades, incisoa) Evaluar las solicitudes de autorización defuncionamiento de nuevas universidades públicas y privadas en el ámbito nacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando sufuncionamiento provisional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley Nº 26439 y los Reglamentosrespectivos; que señala en su Artículo 4º inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad,establecidos en la Ley Universitaria vigente, en su incisob) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria, ensu inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación del CONAFU, para otorgar la autorizaciónde Funcionamiento provisional de una universidad y ensu Artículo 11º inciso c) Aprobar o denegar los proyectosde desarrollo institucional de las nuevas universidadesy, en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos específicos corresponda al Pleno del CONAFU; Que, mediante la Resolución Nº 222-97-CONAFU de fecha 19 de marzo de 1997, se resuelve Primero:Autorizar el funcionamiento provisional de la UniversidadPrivada “Abraham Valdemomar” con sede en la ciudad de Ica, con las carreras profesionales de: Obstetricia, Ingeniería Agroindustrial, Educación con lasespecialidades de Audición y Lenguaje, Informática yComputación e Idiomas. Todas las carreras tendrán 50vacantes por semestre; Segundo: La UniversidadPrivada Abraham Valdelomar funcionará de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas complementarias pertinentes, la Ley Nº 26439 y susReglamento; y Tercero: La Universidad autorizada por lapresente Resolución, estará sujeta a la evaluaciónpermanente prevista en el inciso c) del artículo 2º de laLey Nº 26439; Que, mediante la Resolución Nº 211-2003-CONAFU, de fecha 13 de noviembre del 2003, se resuelve Primero:REVOCAR la Resolución Nº 222-97-CONAFU del 19 demarzo del 2000, que autoriza el funcionamientoprovisional de la Universidad Privada AbrahamValdelomar; Segundo: DAR por concluidas las funciones de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Abraham Valdelomar, en los cargos de Presidentedesempeñado por el doctor Fortunato Basilies SánchezRamírez, reconocido mediante Resolución Nº 154-203-CONAFU del 2 de agosto del 2003; de VicepresidenteAcadémico y Vicepresidente Administrativo cargos desempeñados por el doctor José Gilberto Reyes Avalos Reyes Avalos y doctor Sixto Salvador Chávez Garayarrespectivamente, reconocidos mediante las ResoluciónNº 231-2002-CONAFU del 16 de setiembre del 2000;Tercero: DESIGNAR a la Comisión de Cierre yLiquidación de la Univesidad Privada Abraham Valdelomar, la que desempeñará sus funciones de acuerdo con la Ley Nº 23733, Ley Nº 26439, el Reglamento de Cierre yLiquidación de Universidades con AutorizaciónProvisional de Funcionamiento, aprobado por ResoluciónNº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002 y demásreglamentos del CONAFU, la que estará integrada por las siguientes personas: Ing. Letelier Mass Villanueva (Presidente); CPC Germán Carranza Izaga (LiquidadorAcadémico) y el Dr. Wilfredo Alvarez Valer (LiquidadorAdministrativo);