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PÆg. 310984 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01437 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2006-MTC/03 Lima, 13 de enero de 2006VISTO, el Expediente Nº 2003-021817 presentado por doña JUANA SILVIA BEGAZO PORTUGAL, sobreotorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe acompañarse la documen- tación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1254-2005-MTC/ 17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitudpresentada por doña JUANA SILVIA BEGAZO PORTUGAL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, lapresentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarseel cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 202-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definicióndel Perímetro Urbano para efectos de la aplicación de las normas relacionadas al servicio de radiodifusión ; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a doña JUANA SILVIA BEGAZO PORTUGAL, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; de acuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSION POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 51 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 693.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 697.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAS-6T Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W AUDIO: 50 W Ubicación de la Estación: Estudios : Av. Leguía Nº 1302 - 22, distrito, provincia y departamento de Tacna. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 70° 15’ 05” Latitud Sur: 18° 00’ 36” Planta : Cerro La Cripta, distrito, provincia y departamento de Tacna. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 70° 15’ 38” Latitud Sur: 17° 59’ 23” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicacióncorrespondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación.