Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Amplian alcances de la Res. Nº 0032005-INRENA-OSINFOR, incluyendo en el procedimiento administrativo iniciado al concesionario Consorcio Sky - Shateria
RESOLUCION GERENCIAL Nº 001-2006-INRENA-OSINFOR
MORDAZA, 23 de enero de 2006 VISTO: El expediente administrativo Nº 003-2005-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo unico iniciado contra el concesionario Consorcio Sky-Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-046-02 y Forestal Shateria S.R.L., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-047-02, por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales i), q), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 052-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, que corre de fojas 246 a fojas 253; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 003-2005INRENA-OSINFOR, de fecha 5 de agosto de 2005, que corre de fojas 183 a fojas 186, la OSINFOR resuelve, en virtud del Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA04, iniciar el procedimiento administrativo unico al concesionario Consorcio Sky-Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-046-02 y Forestal Shateria S.R.L., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-047-02, por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales i), q), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001AG; Que, asimismo, en la referida Resolucion Gerencial, se resuelve, entre otros, otorgar al concesionario Consorcio Sky-Shateria, un plazo de 5 dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la referida resolucion, para que presente los descargos que considere pertinentes; encargar a la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR realizar una inspeccion ocular al area de la Parcela de Corta Anual del POA 2004-2005; y dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, para la movilizacion del saldo del volumen de la especie caoba, autorizado en el POA 2004-2005, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 185-2004-INRENA-IFFS, de fecha 16 de MORDAZA de 2004, que asciende a un total de 271.37 m3, asi como suspendiendo la entrega de las Guias de Transpor te Forestal de productos forestales transformados por dicho volumen; Que, los dias 7 y 8 de septiembre de 2005, los ingenieros MORDAZA MORDAZA Ceopa y MORDAZA MORDAZA Rivero, miembros de la Unidad de SupervisionEvaluacion y Control de la OSINFOR, junto con el representante de la concesion Consorcio Sky-Shateria, Sr. MORDAZA Pasco Malatesta, ingresan a la Parcela de Corta Anual, correspondiente al POA 2004-2005, de los Contratos de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-046-02 y Nº 17-TAM/ C-J-047-02, en cumplimiento de lo ordenado mediante Resolucion Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR; Que, como resultado de dicha inspeccion, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, emite el Informe de Supervision Nº 002-2005-INRENA-OSINFORUSEC, de fecha 27 de septiembre de 2005, cuyo texto y anexos corren de fojas 199 a fojas 236; Que en el referido Informe Nº 002-2005-INRENAOSINFOR-USEC, se senalan como conclusiones, entre

otras, la siguientes: a) De los 15 arboles de otras especies seleccionadas para su evaluacion, solo se encontraron 5, lo que MORDAZA un porcentaje de 33% de arboles encontrados de las especies diferentes a la caoba; b) Los 5 arboles de otras especies encontrados presentan diferencias significativas entre los diametros consignados en el documento del POA y lo encontrado en campo; c) No se hallaron indicios de que la empresa MORDAZA aprovechado arboles de las especies cedro, estoraque y copaiba, a pesar de que el concesionario ha movilizado dichas especies en volumenes de 228 m 3 , 46 m 3 y 16 m 3 , respectivamente; Que, de las conclusiones senaladas en el considerando precedente, asi como de los resultados contenidos en el Informe de Supervision Nº 002-2005-INRENA-OSINFORUSEC, en lo relativo a la verificacion efectuada de otras especies diferentes a la caoba, se puede advertir lo siguiente: a) Al haberse encontrado solo 5 arboles de otras especies diferentes a la caoba de un total de 15 individuos seleccionados para su verificacion, la informacion presentada por el concesionario Consorcio Sky-Shateria, respecto de las demas especies diferentes a la caoba, contenida en el POA 2004-2005, seria falsa; y b) Al no haberse hallado indicios de que el concesionario ha aprovechado arboles de las especies estoraque, copaiba y cedro, el referido concesionario no podria justificar la extraccion y movilizacion de los siguientes volumenes:
Especie Volumen total movilizado Fecha de la MORDAZA movilizacion segun la Foma 20 segun la Forma 20 del INRENA del INRENA 3 m 46.013 61.844 262.483 22 de junio de 2005 13 de septiembre de 2005 02 de septiembre de 2005

Estoraque Copaiba Cedro

Que, del analisis efectuado a los descargos presentados por el concesionario Consorcio Sky-Shateria, mediante Oficios Nº 01-2005-SKY y Nº 06-2005-SKY-SHATERIA, que corren a fojas 85 y a fojas 121, respectivamente, MORDAZA de que, mediante Resolucion Gerencial Nº 003-2005-INRENAOSINFOR, se le inicie el procedimiento administrativo unico previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y al Informe de Supervision Nº Nº 002-2005-INRENAOSINFOR-USEC, en lo relativo a la verificacion efectuada de otras especies diferentes a la caoba, se puede concluir lo siguiente: a) el concesionario Consorcio Sky-Shateria, ha comunicado a la OSINFOR, mediante Oficio Nº 010/ 2005/FOSH, las correcciones que ha efectuado respecto de la ubicacion de los tocones de la especie caoba, mas a la fecha, no ha comunicado a la OSINFOR que MORDAZA efectuado en su oportunidad, las correcciones respecto de la ubicacion de las demas especies que constan en su POA consolidado 2004-2005, si fuese el caso, a pesar de haber tenido la oportunidad para ello; b) en ese sentido, al no coincidir la verificacion de la ubicacion de los individuos de otras especies distintas a la caoba, efectuada in situ por la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, con la informacion senalada por el mismo concesionario Consorcio Sky-Shateria en su POA consolidado 2004-2005, el referido concesionario habria incurrido en la causal de caducidad prevista en el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; c) asimismo, el hecho de haber extraido y movilizado volumenes de las especies estoraque, copaiba y cedro sin haberse hallado indicios de su aprovechamiento, constituirian prueba de que el referido concesionario habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los literales c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en los literales e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el MORDAZA de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el MORDAZA de presuncion de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo, senala que en la tramitacion

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