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PÆg. 311137 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Amplían alcances de la Res. N” 003- 2005-INRENA-OSINFOR, incluyendo enel procedimiento administrativoiniciado al concesionario Consorcio Sky - Shateria RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 001-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 23 de enero de 2006 VISTO:El expediente administrativo Nº 003-2005-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contrael concesionario Consorcio Sky-Shateria, conformado porlas empresas Sky S.R.L., titular del Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-046-02 yForestal Shateria S.R.L., titular del Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-047-02, porla presunta infracción a la legislación forestal y de faunasilvestre, tipificada en los literales i), q), t) y w) del artículo363º del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AGy modificatorias, en el cual obra el Informe Técnico LegalNº 052-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, que corre defojas 246 a fojas 253; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 003-2005- INRENA-OSINFOR, de fecha 5 de agosto de 2005, quecorre de fojas 183 a fojas 186, la OSINFOR resuelve, envirtud del Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04, iniciar el procedimiento administrativo únicoal concesionario Consorcio Sky-Shateria, conformado porlas empresas Sky S.R.L., titular del Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-046-02 yForestal Shateria S.R.L., titular del Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-047-02, porla presunta infracción a la legislación forestal y de faunasilvestre, tipificada en los literales i), q), t) y w) del artículo363º del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, asimismo, en la referida Resolución Gerencial, se resuelve, entre otros, otorgar al concesionario ConsorcioSky-Shateria, un plazo de 5 días hábiles, contados a partirde la fecha de notificación de la referida resolución, paraque presente los descargos que considere pertinentes;encargar a la Unidad de Supervisión, Evaluación y Controlde la OSINFOR realizar una inspección ocular al área de laParcela de Corta Anual del POA 2004-2005; y dictar lamedida cautelar suspendiendo los efectos de las Guías deTransporte Forestal de productos al estado natural, para lamovilización del saldo del volumen de la especie caoba,autorizado en el POA 2004-2005, aprobado medianteResolución de Intendencia Nº 185-2004-INRENA-IFFS, defecha 16 de julio de 2004, que asciende a un total de271.37 m 3, así como suspendiendo la entrega de las Guías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados por dicho volumen; Que, los días 7 y 8 de septiembre de 2005, los ingenieros Fernando Canchanya Ceopa y Elvira Gómez Rivero,miembros de la Unidad de SupervisiónEvaluación y Controlde la OSINFOR, junto con el representante de la concesiónConsorcio Sky-Shateria, Sr. Eduardo Pasco Malatesta,ingresan a la Parcela de Corta Anual, correspondiente alPOA 2004-2005, de los Contratos de Concesión Forestalcon Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-046-02 y Nº 17-TAM/C-J-047-02, en cumplimiento de lo ordenado medianteResolución Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR; Que, como resultado de dicha inspección, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, emite elInforme de Supervisión Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 27 de septiembre de 2005, cuyo texto yanexos corren de fojas 199 a fojas 236; Que en el referido Informe Nº 002-2005-INRENA- OSINFOR-USEC, se señalan como conclusiones, entreotras, la siguientes: a) De los 15 árboles de otras especies seleccionadas para su evaluación, sólo se encontraron 5,lo que daría un porcentaje de 33% de árboles encontradosde las especies diferentes a la caoba; b) Los 5 árboles deotras especies encontrados presentan diferenciassignificativas entre los diámetros consignados en eldocumento del POA y lo encontrado en campo; c) No sehallaron indicios de que la empresa haya aprovechadoárboles de las especies cedro, estoraque y copaiba, apesar de que el concesionario ha movilizado dichasespecies en volúmenes de 228 m 3, 46 m3 y 16 m3, respectivamente; Que, de las conclusiones señaladas en el considerando precedente, así como de los resultados contenidos en elInforme de Supervisión Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, en lo relativo a la verificación efectuada de otrasespecies diferentes a la caoba, se puede advertir losiguiente: a) Al haberse encontrado sólo 5 árboles de otrasespecies diferentes a la caoba de un total de 15 individuosseleccionados para su verificación, la informaciónpresentada por el concesionario Consorcio Sky-Shateria,respecto de las demás especies diferentes a la caoba,contenida en el POA 2004-2005, sería falsa; y b) Al nohaberse hallado indicios de que el concesionario haaprovechado árboles de las especies estoraque, copaibay cedro, el referido concesionario no podría justificar laextracción y movilización de los siguientes volúmenes: Especie Volumen total movilizado Fecha de la última movilización según la Foma 20 según la Forma 20 del INRENA del INRENA m3 Estoraque 46.013 22 de junio de 2005 Copaiba 61.844 13 de septiembre de 2005 Cedro 262.483 02 de septiembre de 2005 Que, del análisis efectuado a los descargos presentados por el concesionario Consorcio Sky-Shateria, medianteOficios Nº 01-2005-SKY y Nº 06-2005-SKY-SHATERIA, quecorren a fojas 85 y a fojas 121, respectivamente, antes deque, mediante Resolución Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR, se le inicie el procedimiento administrativo únicoprevisto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, yal Informe de Supervisión Nº Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, en lo relativo a la verificación efectuadade otras especies diferentes a la caoba, se puede concluirlo siguiente: a) el concesionario Consorcio Sky-Shateria,ha comunicado a la OSINFOR, mediante Oficio Nº 010/2005/FOSH, las correcciones que ha efectuado respectode la ubicación de los tocones de la especie caoba, mas ala fecha, no ha comunicado a la OSINFOR que hayaefectuado en su oportunidad, las correcciones respecto dela ubicación de las demás especies que constan en suPOA consolidado 2004-2005, si fuese el caso, a pesar dehaber tenido la oportunidad para ello; b) en ese sentido, alno coincidir la verificación de la ubicación de los individuosde otras especies distintas a la caoba, efectuada in situpor la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de laOSINFOR, con la información señalada por el mismoconcesionario Consorcio Sky-Shateria en su POAconsolidado 2004-2005, el referido concesionario habríaincurrido en la causal de caducidad prevista en el literal a)del artículo 18º de la Ley Nº 27308, concordante con loestablecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG; c) asimismo, el hechode haber extraído y movilizado volúmenes de las especiesestoraque, copaiba y cedro sin haberse hallado indicios desu aprovechamiento, constituirían prueba de que el referidoconcesionario habría incurrido en las causales de caducidaddel derecho de concesión, señaladas en los literales c) y d)del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y deFauna Silvestre, concordante con lo establecido en losliterales e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, por elcual en el procedimiento administrativo, la autoridadadministrativa competente deberá verificar plenamente loshechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cualdeberá adoptar todas las medidas probatorias necesariasautorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestaspor los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo, señala que en la tramitación