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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2006 (27/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 311140 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01691 ENERGÍA Y MINAS Declaran de interØs nacional el uso del gas natural vehicular y modifican el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos deVenta al Pœblico de Gas NaturalVehicular (GNV), aprobado por D.S.N” 006-2005-EM DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es función del Estado promover el desarrollo de las actividades de hidrocarburos con la finalidad de lograrel bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, establece que el transporte,distribución y comercialización de los productos derivadosde los hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebeel Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declaró deinterés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollode la industria del gas natural, que comprende laexplotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de lainfraestructura de transporte de gas y condensados, ladistribución de gas natural por red de ductos, así como sususos industriales; Que, promover la utilización del gas natural en las diversas actividades de la sociedad constituye una políticade Estado, ya que el gas natural posee ventajas económicasy medio ambientales en comparación a los combustibleslíquidos, teniendo nuestro país reservas probadas delcitado hidrocarburo, lo que hace económicamente viablesu utilización masiva; Que, el transporte terrestre automotor es uno de los sectores en el que puede aprovecharse eficientemente eluso del gas natural, dejando la dependencia de loscombustibles líquidos, razón por la cual le corresponde alEstado crear las condiciones necesarias para que el usodel Gas Natural Vehicular (GNV) se desarrolleprogresivamente; Que, el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas NaturalVehicular (GNV), aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-EM, incorporó el mecanismo del Sistema deControl de Carga de GNV, que tiene como finalidadgarantizar la seguridad en su operación de carga y elcumplimiento de normas respecto de las instalaciones,equipamiento y revisión del equipo necesario para el usodel gas natural en los vehículos que se encuentren aptospara abastecerse de dicho combustible; Que, la implementación del Sistema de Control de Carga de GNV se encuentra a cargo de un Administrador quienha sido designado por el Consejo Supervisor del Sistemade Control de Carga de GNV, de acuerdo a sus atribuciones.Asimismo, se estableció la obligatoriedad de disponer yutilizar todos los elementos necesarios que formen partedel Sistema de Control de Carga de GNV, a fin que los Establecimientos de Venta al Público de GNV yConsumidores Directos de GNV puedan operar; Que, el mecanismo de financiamiento para la conversión de vehículos a GNV a través del Sistema deControl de Carga de GNV, es una alternativa que permitirála conversión masiva de vehículos, por lo que esconveniente modificar el Reglamento para la instalación yoperación de Establecimientos de Venta al Público deGas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante DecretoSupremo Nº 006-2005-EM, permitiendo quecualquier entidad o persona pueda financiar la conversiónde vehículos, con el propósito de incrementar el uso deGas Natural Vehicular (GNV); Que, de otro lado, es necesario realizar modificaciones a las funciones del Consejo Supervisor, para optimizar laoperatividad del Sistema de Control de Carga de GNV; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso delas atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Declaratoria de interés nacional Declárese de interés nacional el uso del Gas Natural Vehicular (GNV) por su importancia social, económica ymedio ambiental; debiendo el Estado; a través del GobiernoNacional y los Gobiernos Regionales y Locales, promoversu utilización masiva en el transporte terrestre automotor,incentivándolo como una alternativa a los combustibleslíquidos. Artículo 2º.- Modificación del artículo 3º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Modificar el artículo 3º del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público deGNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM,con el texto siguiente: " Artículo 3º.- Glosario y Siglas (...)A) Glosario:(...)GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular que se encuentresometido a compresión para su posterior almacenamientoen cilindros de GNV. Este combustible es considerado comoun producto diferente al Gas Natural que el Concesionariosuministra por la Red de Distribución. (...)"Artículo 3º.- Eliminación de la definición contenida en el literal A) del artículo 3º del Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Eliminar la definición de "Constancia de Registro" contenida en el literal A) del artículo 3º del Reglamentopara la instalación y operación de Establecimientos de Ventaal Público de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM. Artículo 4º.- Modificación del literal b) del artículo 4º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Modificar el literal b) del artículo 4º del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta alPúblico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, con el texto siguiente: " Artículo 4º.- Competencias Los organismos competentes para efectos del presente Reglamento son: (...)b) Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREMs), son órganos de los Gobiernos Regionalesencargados de la orientación y promoción de las actividadesde hidrocarburos, así como de otorgar la constancia deregistro a los Establecimientos de Venta al Público de GNV