Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 01691

ENERGIA Y MINAS
Declaran de interes nacional el uso del gas natural vehicular y modifican el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM
DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es funcion del Estado promover el desarrollo de las actividades de hidrocarburos con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el transporte, distribucion y comercializacion de los productos derivados de los hidrocarburos, se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declaro de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotacion de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribucion de gas natural por red de ductos, asi como sus usos industriales; Que, promover la utilizacion del gas natural en las diversas actividades de la sociedad constituye una politica de Estado, ya que el gas natural posee ventajas economicas y medio ambientales en comparacion a los combustibles liquidos, teniendo nuestro MORDAZA reservas probadas del citado hidrocarburo, lo que hace economicamente viable su utilizacion masiva; Que, el transporte terrestre automotor es uno de los sectores en el que puede aprovecharse eficientemente el uso del gas natural, dejando la dependencia de los combustibles liquidos, razon por la cual le corresponde al Estado crear las condiciones necesarias para que el uso del Gas Natural Vehicular (GNV) se desarrolle progresivamente; Que, el Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, incorporo el mecanismo del Sistema de Control de Carga de GNV, que tiene como finalidad garantizar la seguridad en su operacion de carga y el cumplimiento de normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revision del equipo necesario para el uso del gas natural en los vehiculos que se encuentren aptos para abastecerse de dicho combustible; Que, la implementacion del Sistema de Control de Carga de GNV se encuentra a cargo de un Administrador quien ha sido designado por el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV, de acuerdo a sus atribuciones. Asimismo, se establecio la obligatoriedad de disponer y utilizar todos los elementos necesarios que formen parte

del Sistema de Control de Carga de GNV, a fin que los Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidores Directos de GNV puedan operar; Que, el mecanismo de financiamiento para la conversion de vehiculos a GNV a traves del Sistema de Control de Carga de GNV, es una alternativa que permitira la conversion masiva de vehiculos, por lo que es conveniente modificar el Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, permitiendo que cualquier entidad o persona pueda financiar la conversion de vehiculos, con el proposito de incrementar el uso de Gas Natural Vehicular (GNV); Que, de otro lado, es necesario realizar modificaciones a las funciones del Consejo Supervisor, para optimizar la operatividad del Sistema de Control de Carga de GNV; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de interes nacional Declarese de interes nacional el uso del Gas Natural Vehicular (GNV) por su importancia social, economica y medio ambiental; debiendo el Estado; a traves del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, promover su utilizacion masiva en el transporte terrestre automotor, incentivandolo como una alternativa a los combustibles liquidos. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 3º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005EM Modificar el articulo 3º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 3º.- Glosario y Siglas (...) A) Glosario: (...) GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular que se encuentre sometido a compresion para su posterior almacenamiento en cilindros de GNV. Este combustible es considerado como un producto diferente al Gas Natural que el Concesionario suministra por la Red de Distribucion. (...)" Articulo 3º.- Eliminacion de la definicion contenida en el literal A) del articulo 3º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Eliminar la definicion de "Constancia de Registro" contenida en el literal A) del articulo 3º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM. Articulo 4º.- Modificacion del literal b) del articulo 4º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM Modificar el literal b) del articulo 4º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 4º.- Competencias Los organismos competentes para efectos del presente Reglamento son: (...) b) Las Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREMs), son organos de los Gobiernos Regionales encargados de la orientacion y promocion de las actividades de hidrocarburos, asi como de otorgar la MORDAZA de registro a los Establecimientos de Venta al Publico de GNV

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