Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de la OMC, de la cual el Peru es miembro desde enero de 1995; Que, resulta de interes institucional la asistencia del representante del MINCETUR a la citada Reunion, por lo cual es necesario autorizar el viaje del referido profesional a la MORDAZA de Ginebra; Que los gastos por concepto de viaticos seran financiados por el IICA, asumiendo el MINCETUR los gastos por concepto de pasajes y tarifa CORPAC; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Lam, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 28 de enero al 4 de febrero del 2006, para que en representacion del MINCETUR asista y participe en la XXXIV Reunion del Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Tarifa CORPAC : US$ 1 397,00 : US$ 30,25

de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 625.00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo presentado por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/ 68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 510-2005EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha sustentado la necesidad de ejecucion de intervenciones a cargo de un pliego presupuestario para afrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias le compete; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI y la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico Para el Ano Fiscal 2006; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporase, via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 625,00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunion a la que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01091

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Credito InternoBanco de la Nacion TOTAL DE INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD 4.00 4.1.0 4.1.1 85 625,00 85 625,00 85 625,00 ---------------85 625,00 ========

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006
DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplia hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley senalada en el parrafo anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada linea de Credito seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 establece la prorroga de la vigencia de la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil 07 : Defensa y Seguridad Nacional 024 : Defensa Contra Siniestros 0066 : Defensa Civil 1.00164 : Coordinacion del Sistema Nacional de Defensa Civil

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS 85 625,00 85 625,00 ------------85 625,00 ========

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las cuales seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar MORDAZA de la Resolucion,

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