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PÆg. 311139 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 marco de la OMC, de la cual el Perú es miembro desde enero de 1995; Que, resulta de interés institucional la asistencia del representante del MINCETUR a la citada Reunión, por locual es necesario autorizar el viaje del referido profesionala la ciudad de Ginebra; Que los gastos por concepto de viáticos serán financiados por el IICA, asumiendo el MINCETUR los gastospor concepto de pasajes y tarifa CORPAC; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR yDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Guevara Lam, profesional que presta servicios en el Viceministeriode Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra,Confederación Suiza, del 28 de enero al 4 de febrero del2006, para que en representación del MINCETUR asista yparticipe en la XXXIV Reunión del Comité de MedidasSanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes :US$ 1 397,00 Tarifa CORPAC :US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autorizapor la presente Resolución, deberá presentar al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realizadasy los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá;asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas deacuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01091 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan CrØdito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pœblico para el Aæo Fiscal 2006 DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entreotros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional deDefensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por elBanco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley señalada en el párrafo anterior, establece que las incorporacionespresupuestales de recursos de la citada línea de Crédito seránaprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas a propuesta de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público y previaopinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006 establece la prórroga de lavigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a finde moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporandopara el efecto parte de los citados recursos por la suma deOCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 625.00), a favor del InstitutoNacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo presentado porla Dirección General de Programación Multianual del SectorPúblico, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para laincorporación de los recursos a que se refiere la LeyNº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Créditootorgada por el Banco de la Nación al INDECI; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, hasustentado la necesidad de ejecución de intervenciones acargo de un pliego presupuestario para afrontar eficaz yeficientemente las tareas que en estas circunstancias lecompete; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgadapor el Banco de la Nación al INDECI y la Décima DisposiciónFinal de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2006; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorporase, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,recursos hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILSEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 85 625,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS ( En Nuevos Soles ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00FINANCIAMIENTO 85 625,00 4.1.0OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 85 625,00 4.1.1OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001Operaciones Oficiales de Crédito Interno- 85 625,00 Banco de la Nación ---------------- TOTAL DE INGRESOS 85 625,00 ======== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 :Defensa Civil ACTIVIDAD 1.00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 85 625,00 4 Otros Gastos Corrientes 85 625,00 ------------- TOTAL EGRESOS 85 625,00 ======== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará a laDirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran como consecuencia de laincorporación de nuevos Componentes, Finalidades deMetas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a laUnidad Ejecutora para que elabore las correspondientes“Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran,como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma,las cuales serán aprobadas mediante Resolución del Titulardel Pliego, debiendo presentar copia de la Resolución,