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PÆg. 311143 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 al Público de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2005-EM, con el texto siguiente: "Artículo 84º.- Información e inscripción en el Registro del Administrador (...)Las entidades que otorguen financiamiento para la conversión y/o adquisición de vehículos a GNV deberáninscribirse en el registro a cargo del Administrador yproporcionar la información necesaria, a fin de poderparticipar en el Sistema de Control de Carga deGNV." Artículo 20º.- Inclusión de Quinta Disposición Complementaria en el Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 006-2005-EM Incluir la Quinta Disposición Complementaria en el Reglamento para la instalación y operación deEstablecimientos de Venta al Público de GNV, aprobadopor Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, con el textosiguiente: " Quinta Disposición Complementaria.- Medidas provisionales para garantizar la seguridad en elabastecimiento del GNV En cualquier situación, el Consejo Supervisor podrá disponer medidas provisionales para garantizar la seguridaden el abastecimiento de GNV a los vehículos que utilicendicho combustible. El Consejo Supervisor deberá coordinar con las entidades u organismos del Estado relacionados con laindustria del GNV, para que éstos dentro del ámbito de sucompetencia, dicten las normas legales que sean necesariospara el funcionamiento de las medidas provisionales quedispusiera el Consejo Supervisor." Artículo 21º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes yComunicaciones y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 01615 Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e InformÆtica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2006-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 311-2005- MEM/DM se encargó al economista Adolfo Braulio HornaBlas, servidor de carrera en el cargo de Estadístico II, NivelP-4, Categoría Remunerativa SPB de la Oficina de DesarrolloOrganizacional, las funciones de Director General de laOficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadísticae Informática, Categoría Remunerativa F-5, del Ministeriode Energía y Minas; Que, por convenir al servicio se ha considerado conveniente, designar en dicho puesto al referidoprofesional; De conformidad con el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 77º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa y las atribuciones consignadas en elartículo 3º de la Ley Nº 27594;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, en el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto,Estadística e Informática, Categoría Remunerativa F-5, aleconomista ADOLFO BRAULIO HORNA BLAS, EstadísticoII, Nivel P-4, Categoría Remunerativa SPB de la Oficina deDesarrollo Organizacional del Ministerio de Energía y Minas,a partir del 1 de enero del 2006. Artículo 2º.- Al dar por concluida la presente designación, el indicado profesional, volverá a su cargo decarrera. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 01546 Aprueban modificación de autorización para desarrollar actividades de generación de energía elØctrica en la Central TØrmica Bellavista de la quees titular Empresa de GeneraciónElØctrica San GabÆn S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2006-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 33005693, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁNS.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000181del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina RegistralJosé Carlos Mariátegui de Puno, sobre la autorización parageneración de energía eléctrica, y la solicitud de modificaciónde autorización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2001-EM/ VME publicada el 28 de febrero de 2001, EMPRESA DEGENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. es titular dela autorización para desarrollar la actividad de generacióneléctrica en la Central Térmica de Bellavista, con unacapacidad instalada de 8,60 MW, ubicada en el distrito,provincia y departamento de Puno, otorgadaoriginariamente mediante la Resolución Ministerial Nº 363-93-EM-DGE del 31 de diciembre de 1993; Que, mediante los documentos ingresados el 7 de diciembre de 2004 y 14 de enero de 2005 bajo los registrosNº 1505991 y Nº 1511028 respectivamente, la EMPRESADE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. solicitóla modificación de la autorización mencionada en elconsiderando precedente, en lo que respecta al retiro delos grupos MAN 2, DEUTZ y DEUTZ 1 de la Central Térmicade Bellavista por encontrarse inoperativos, y este últimodesactivado totalmente; Que, mediante los Oficios Nº 147-2005/MEM-DGE y Nº 724-2005-MEM/DGE notificados el 18 de febrero de2005 y el 18 de julio de 2005, respectivamente, la DirecciónGeneral de Electricidad, solicitó a OSINERG le informe si elretiro de los grupos MAN 2, DEUTZ y DEUTZ 1 afecta elServicio Público de Electricidad; Que, mediante los Oficios Nº 1870-2005-OSINERG-GFE y Nº 3396-2005-OSINERG-GFE recibidos el 3 de mayo de2005 y el 25 de julio de 2005, OSINERG informó que elretiro de los grupos DEUTZ y DEUTZ 1 no afecta el ServicioPúblico de Electricidad por lo que procede su retiro; sinembargo, el retiro del grupo MAN 2 sí afecta el ServicioPúblico de Electricidad, razón por la cual, OSINERG concluyeque este último grupo deberá ser reparado o reemplazadopor otro de igual capacidad con la finalidad de disponer deuna reserva de generación adecuada; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Energíay Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el InformeNº 259-2005-DGE-CEL, siendo procedente lamodificación solicitada, con lo cual la potencia instalada