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PÆg. 311138 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por losadministrados en la forma prescrita por esta ley, respondena la verdad de los hechos que ellos afirman; y que elprincipio de privilegio de controles posteriores, señala quela tramitación de los procedimientos administrativos sesustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;reservándose la autoridad administrativa, el derecho decomprobar la veracidad de la información presentada, elcumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar lassanciones pertinentes en caso que la informaciónpresentada no sea veraz; Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el OSINFOR es laautoridad administrativa competente para aplicar lassanciones administrativas correspondientes por elincumplimiento de los contratos de concesión con finesmaderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, con relación a la medida cautelar decretada en el artículo 4º de la Resolución Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR, ésta se dictó al amparo de lo establecido en elartículo 7º del Reglamento para la determinación deinfracciones, imposición de sanciones y declaración decaducidad del derecho de aprovechamiento en los contratosde concesión forestal con fines maderables, aprobado porResolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, el cual señalaque cuando exista un aparente riesgo que pueda afectarla eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer lasmedidas cautelares que resulten necesarias teniendo encuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Leydel Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el numeral 146,2 del artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que lasmedidas cautelares podrán ser modificadas o levantadasdurante el curso del procedimiento, de oficio o a instanciade parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o queno pudieron ser consideradas en el momento de suadopción; Que, en el presente caso, como resultado de la inspección ocular efectuada por la Unidad de Supervisión,Evaluación y Control de la OSINFOR, al área de la Parcelade Corta Anual correspondiente al POA consolidado 2004-2005, como consecuencia de lo ordenado en la ResoluciónGerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR, se puedeconcluir que existen indicios de que el concesionarioConsorcio Sky-Shateria, habría incurrido en las causalesde caducidad, señaladas en el considerando séptimo queantecede; por lo que, en aplicación de lo establecido en elnumeral 146,2 del artículo 146º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General anteriormente señalado, procedeampliar los alcances de la medida cautelar decretada en elartículo 4º de la Resolución Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización y Funcionesdel INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG;y con el Reglamento para la determinación de infracciones,imposición de sanciones y declaración de caducidad delderecho de aprovechamiento en los contratos de concesiónforestal con fines maderables, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Ampliar los efectos de la Resolución Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 5 deagosto de 2005, incluyéndose en el procedimientoadministrativo único iniciado al concesionario ConsorcioSky-Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L.,con Contrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 17-TAM/C-J-046-02 y Forestal Shateria S.R.L., conContrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 17-TAM/C-J-047-02, las causales de caducidad previstasen los literales a), c) y d) del artículo 18º de la LeyNº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantecon lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuyacomisión conllevan a la declaración de caducidad delderecho de concesión forestal con fines maderables. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Consorcio Sky - Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L. y ForestalShateria S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contadosa partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, respecto de lascausales de caducidad invocadas en el artículo queantecede. Artículo 3º.- Ampliar los alcances de la medida cautelar decretada en el artículo 4º de la Resolución GerencialNº 003-2005-INRENA-OSINFOR, suspendiéndose: a) losefectos del Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobadomediante Resolución de Intendencia Nº 185-2004-INRENA-IFFS, de fecha 16 de julio de 2004; b) los efectos de lasGuías de Transporte Forestal de productos al estado natural,registradas en el INRENA para la movilización de losvolúmenes autorizados en el Plan Operativo Anual 2004-2005, debiendo el concesionario Consorcio Sky-Shateria,abstenerse de utilizar las mismas, para la movilización delos referidos volúmenes; y c) la entrega de Guías deTransporte Forestal de productos forestales transformadospor los volúmenes aprobados en el Plan Operativo Anual2004-2005, provenientes de la concesión Consorcio Sky-Shateria. Artículo 4º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuestoen la presente Resolución Gerencial, procediendo ainmovilizar cualquier producto forestal proveniente de lareferida concesión, amparado con Guías de TransporteForestal de productos al estado natural o de productosforestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en elliteral b) del artículo 369º del Reglamento de la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos deterceros, quienes podrán acreditar los mismos ante dichosórganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos conanterioridad a la emisión de la presente ResoluciónGerencial. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución Gerencial al concesionario Consorcio Sky-Shateria, conformado porlas empresas Sky S.R.L., y Forestal Shateria S.R.L., y a IaIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que adoptenlas medidas necesarias; asimismo, al Centro de InformaciónEstratégica Forestal - CIEF, para que tome conocimientode la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables 01631 MINCETUR Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Suiza para participar en reunión del ComitØ de Medidas Sanitarias yFitosanitarias de la OMC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2006-MINCETUR/DM Lima, 16 de enero de 2006 Visto el Memorándum Nº 008-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, del 30 de enero al 2 de febrero del 2006 se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, laXXXIV Reunión del Comité de Medidas Sanitarias yFitosanitarias (CMSF) de la Organización Mundial deComercio - OMC; Que, el representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura en Perú - IICA, medianteCarta A3/PE-1546 del 15 de noviembre de 2005, hasolicitado que se autorice la participación en dicho evento,del señor Ernesto Guevara Lam, profesional que prestaservicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, quienha asistido a las reuniones anteriores del CMSF cumpliendocon las actividades, requisitos e informes establecidos; Que, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participar enlas reuniones de negociación que se desarrollan en el