Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, senala que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, el articulo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, con relacion a la medida cautelar decretada en el articulo 4º de la Resolucion Gerencial Nº 003-2005-INRENAOSINFOR, esta se dicto al MORDAZA de lo establecido en el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, el cual senala que cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el numeral 146,2 del articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las medidas cautelares podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion; Que, en el presente caso, como resultado de la inspeccion ocular efectuada por la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, al area de la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA consolidado 20042005, como consecuencia de lo ordenado en la Resolucion Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR, se puede concluir que existen indicios de que el concesionario Consorcio Sky-Shateria, habria incurrido en las causales de caducidad, senaladas en el considerando MORDAZA que antecede; por lo que, en aplicacion de lo establecido en el numeral 146,2 del articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General anteriormente senalado, procede ampliar los alcances de la medida cautelar decretada en el articulo 4º de la Resolucion Gerencial Nº 003-2005-INRENAOSINFOR; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar los efectos de la Resolucion Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 5 de agosto de 2005, incluyendose en el procedimiento administrativo unico iniciado al concesionario Consorcio Sky-Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-046-02 y Forestal Shateria S.R.L., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-047-02, las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91ºA del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comision conllevan a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario Consorcio Sky Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L. y Forestal Shateria S.R.L., un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados

a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, respecto de las causales de caducidad invocadas en el articulo que antecede. Articulo 3º.- Ampliar los alcances de la medida cautelar decretada en el articulo 4º de la Resolucion Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR, suspendiendose: a) los efectos del Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 185-2004-INRENAIFFS, de fecha 16 de MORDAZA de 2004; b) los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilizacion de los volumenes autorizados en el Plan Operativo Anual 20042005, debiendo el concesionario Consorcio Sky-Shateria, abstenerse de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes; y c) la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados por los volumenes aprobados en el Plan Operativo Anual 2004-2005, provenientes de la concesion Consorcio SkyShateria. Articulo 4º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente Resolucion Gerencial, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesion, amparado con Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podran acreditar los mismos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad a la emision de la presente Resolucion Gerencial. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial al concesionario Consorcio Sky-Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L., y Forestal Shateria S.R.L., y a Ia Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que adopten las medidas necesarias; asimismo, al Centro de Informacion Estrategica Forestal - CIEF, para que MORDAZA conocimiento de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 01631

MINCETUR
Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Suiza para participar en reunion del Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2006-MINCETUR/DM
MORDAZA, 16 de enero de 2006 Visto el Memorandum Nº 008-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, del 30 de enero al 2 de febrero del 2006 se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, la XXXIV Reunion del Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CMSF) de la Organizacion Mundial de Comercio - OMC; Que, el representante del Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura en Peru - IICA, mediante Carta A3/PE-1546 del 15 de noviembre de 2005, ha solicitado que se autorice la participacion en dicho evento, del senor MORDAZA MORDAZA Lam, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, quien ha asistido a las reuniones anteriores del CMSF cumpliendo con las actividades, requisitos e informes establecidos; Que, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participar en las reuniones de negociacion que se desarrollan en el

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