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PÆg. 311148 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 066-2006-JUS/DVM remitido por el señor Viceministro de Justicia: y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia, es función del Ministerio de Justicia estudiary proponer la dación y reforma de las normas delordenamiento jurídico nacional; Que, asimismo, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, tiene a su cargola coordinación de las Comisiones elaboradoras,reformadoras y revisoras de la legislación y códigos,promoviendo su divulgación y debate público, según loestablece el artículo 83º del Reglamento de Organizacióny Funciones (ROF) del Ministerio de Justicia, aprobado porDecreto Supremo Nº 019-2001-JUS; Que, a fin de poder impulsar los procesos de Modernización del Estado y Reforma de la AdministraciónPública que viene promoviendo el Gobierno, resultaindispensable analizar integralmente las normas de caráctergeneral vinculadas al Derecho Administrativo y laAdministración Pública; Que, a fin de realizar adecuadamente esta tarea, resulta conveniente conformar Comisiones Técnicas integradas porespecialistas en las materias antes señaladas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Artículos2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del SectorJusticia. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Constitúyase tres Comisiones Técnicas encargadas del análisis de la normatividad vigenteen materia de Derecho Administrativo y AdministraciónPública, conforme a la siguiente conformación: 1.1 Comisión Técnica para la revisión de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Jorge Elias DANOS ORDÓÑEZ, quien la presidirá. - César Augusto OCHOA CARDICH.- Eloy Andres ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA.- Juan Carlos MORON URBINA.- Ricardo Julio SALAZAR CHAVEZ.- Juan Francisco ROJAS LEO.- Richard James MARTIN TIRADO.- Claudia Rosanna DEL POZO GOICOCHEA.- Juan Felipe Guillermo ISASI CAYO.- Pedro PATRÓN BEDOYA.- Verónica Violeta ROJAS MONTES.- Un representante del Colegio de Abogados de Lima, vinculado con la materia. Actuará como Secretario Técnico el señor Mauricio Rafael RUIZ DE CASTILLA MIYASAKI. 1.2 Comisión Técnica para la revisión de la Ley Nº 27584 - Ley del Proceso Contencioso Administrativo. - Juan Carlos MORÓN URBINA, quien la presidirá. - Giovanni Francezco PRIORI POSADA.- Pedro SAGÁSTEGUI URTEAGA.- Diego Hernando ZEGARRA VALDIVIA.- Jorge Elias DANOS ORDOÑEZ.- Juan Federico Doroteo MONROY GALVEZ.- Christian GUZMAN NAPURI.- Gustavo Lino ADRIANZEN OLAYA.- Dos representantes del Poder Judicial vinculados con la materia. - Un representante del Ministerio Público vinculado con la materia. - Un representante del Colegio de Abogados de Lima vinculado con la materia. Actuará como Secretario Técnico el señor Felix Roberto JIMENEZ MURILLO. 1.3 Comisión Técnica que elaborará las Bases para el Proyecto de Ley de la Administración Pública. - Richard James MARTIN TIRADO, quien la presidirá. - Roberto German CORNEJO KLÄSCHEN.- Jorge Luis TOYAMA MIYAGUSUKU.- Dante Javier MENDOZA ANTONIOLI. - Cesar Augusto OCHOA CARDICH.- Oscar Javier ZEGARRA GUZMAN.- Fernando Alberto GARCIA GRANARA.- Justina URIBE KAJAT.- Un representante del Colegio de Abogados de Lima vinculado con la materia. Actuará como Secretario Técnico el señor Dennis Aurelio SILVERA ENRIQUEZ. Sin perjuicio de la conformación antes señalada, el Presidente de una Comisión Técnica podrá solicitar lacolaboración de los miembros de las otras comisiones,cuando así lo considere necesario. Artículo Segundo.- Las Comisiones Técnicas antes señaladas reportarán sus actividades ante el Viceministrode Justicia, señor Jaime Florencio REYES MIRANDA, quienactuará como Coordinador General. Artículo Tercero.- Las Comisiones Técnicas tendrán un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir dela publicación de la presente Resolución, para presentar alDespacho Ministerial los informes correspondientes. Artículo Cuarto.- Las Comisiones Técnicas deberán ser instaladas en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles contadosa partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos brindará las facilidades que sean necesarias parael funcionamiento de las Comisiones Técnicas. Artículo Sexto.- El Coordinador General dará cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº194-2005-JUS, a fin de tener actualizada la información delos avances de las tareas encomendadas. Artículo Sétimo.- Las Comisiones Técnicas podrán invitar a otros especialistas en la materia y, de ser el caso,a representantes de instituciones públicas y privadas, parael mejor cumplimiento de sus fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 01580 Constituyen Comisiones TØcnicas para la revisión de la Ley N” 26572 - Ley General de Arbitraje, Ley N” 26872 - Ley de Conciliación y para elperfeccionamiento del marco jurídicoaplicable a los Medios Alternativos deResolución de Conflictos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2006-JUS Lima, 25 de enero de 2006 VISTO:El Oficio Nº 066-2006-JUS/DVM remitido por el señor Viceministro de Justicia: y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia, es función del Ministerio de Justicia estudiary proponer la dación y reforma de las normas delordenamiento jurídico nacional; Que, asimismo, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, tiene a su cargola coordinación de las Comisiones elaboradoras,reformadoras y revisoras de la legislación y códigos,promoviendo su divulgación y debate público, según loestablece el artículo 83º del Reglamento de Organizacióny Funciones (ROF) del Ministerio de Justicia, aprobado porDecreto Supremo Nº 019-2001-JUS; Que, habiendo transcurrido varios años desde la aprobación de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y laLey Nº 26572 - Ley General de Arbitraje, resultaindispensable confrontar la realidad con la normativa emitidapara identificar las fortalezas y debilidades de los distintos