Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

El Oficio Nº 066-2006-JUS/DVM remitido por el senor Viceministro de Justicia: y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, es funcion del Ministerio de Justicia estudiar y proponer la dacion y reforma de las normas del ordenamiento juridico nacional; Que, asimismo, el Ministerio de Justicia, a traves de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, tiene a su cargo la coordinacion de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislacion y codigos, promoviendo su divulgacion y debate publico, segun lo establece el articulo 83º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; Que, a fin de poder impulsar los procesos de Modernizacion del Estado y Reforma de la Administracion Publica que viene promoviendo el Gobierno, resulta indispensable analizar integralmente las normas de caracter general vinculadas al Derecho Administrativo y la Administracion Publica; Que, a fin de realizar adecuadamente esta tarea, resulta conveniente conformar Comisiones Tecnicas integradas por especialistas en las materias MORDAZA senaladas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituyase tres Comisiones Tecnicas encargadas del analisis de la normatividad vigente en materia de Derecho Administrativo y Administracion Publica, conforme a la siguiente conformacion: 1.1 Comision Tecnica para la revision de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - MORDAZA MORDAZA DANOS ORDONEZ, quien la presidira. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARDICH. - MORDAZA MORDAZA ESPINOSA-SALDANA BARRERA. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA URBINA. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAVEZ. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEO. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA TIRADO. - MORDAZA Rosanna DEL MORDAZA GOICOCHEA. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI CAYO. - MORDAZA PATRON BEDOYA. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTES. - Un representante del Colegio de Abogados de MORDAZA, vinculado con la materia. Actuara como Secretario Tecnico el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MIYASAKI. 1.2 Comision Tecnica para la revision de la Ley Nº 27584 - Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira. - MORDAZA Francezco PRIORI POSADA. - MORDAZA MORDAZA URTEAGA. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALDIVIA. - MORDAZA MORDAZA DANOS ORDONEZ. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALVEZ. - MORDAZA MORDAZA NAPURI. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLAYA. - Dos representantes del Poder Judicial vinculados con la materia. - Un representante del Ministerio Publico vinculado con la materia. - Un representante del Colegio de Abogados de MORDAZA vinculado con la materia. Actuara como Secretario Tecnico el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MURILLO. 1.3 Comision Tecnica que elaborara las Bases para el Proyecto de Ley de la Administracion Publica. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA KLASCHEN. - MORDAZA MORDAZA TOYAMA MIYAGUSUKU.

- MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANTONIOLI. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARDICH. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUZMAN. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANARA. - MORDAZA MORDAZA KAJAT. - Un representante del Colegio de Abogados de MORDAZA vinculado con la materia. Actuara como Secretario Tecnico el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ENRIQUEZ. Sin perjuicio de la conformacion MORDAZA senalada, el Presidente de una Comision Tecnica podra solicitar la colaboracion de los miembros de las otras comisiones, cuando asi lo considere necesario. Articulo Segundo.- Las Comisiones Tecnicas MORDAZA senaladas reportaran sus actividades ante el Viceministro de Justicia, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actuara como Coordinador General. Articulo Tercero.- Las Comisiones Tecnicas tendran un plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, para presentar al Despacho Ministerial los informes correspondientes. Articulo Cuarto.- Las Comisiones Tecnicas deberan ser instaladas en un plazo no mayor de ocho (8) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos brindara las facilidades que MORDAZA necesarias para el funcionamiento de las Comisiones Tecnicas. Articulo Sexto.- El Coordinador General MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 194-2005-JUS, a fin de tener actualizada la informacion de los avances de las tareas encomendadas. Articulo Setimo.- Las Comisiones Tecnicas podran invitar a otros especialistas en la materia y, de ser el caso, a representantes de instituciones publicas y privadas, para el mejor cumplimiento de sus fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 01580

Constituyen Comisiones Tecnicas para la revision de la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion y para el perfeccionamiento del MORDAZA juridico aplicable a los Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2006-JUS
MORDAZA, 25 de enero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 066-2006-JUS/DVM remitido por el senor Viceministro de Justicia: y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, es funcion del Ministerio de Justicia estudiar y proponer la dacion y reforma de las normas del ordenamiento juridico nacional; Que, asimismo, el Ministerio de Justicia, a traves de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, tiene a su cargo la coordinacion de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislacion y codigos, promoviendo su divulgacion y debate publico, segun lo establece el articulo 83º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; Que, habiendo transcurrido varios anos desde la aprobacion de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje, resulta indispensable confrontar la realidad con la normativa emitida para identificar las fortalezas y debilidades de los distintos

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