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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2006 (27/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 311151 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobadapor Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el Centro de Prevención de Ceguera Cusco (CEPRECE-CUSCO) se encuentra inscrito en el Registro deInstituciones Privadas sin fines de lucro receptoras dedonaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA),que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donaciones decarácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo N° 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 27 de noviembre de 2003, legalizado por el Consulado Generaldel Perú en Francfort del Meno, se observa que DeutschesKomitee zur Verhutung Von Blindtheit e.V., ha efectuadouna donación a favor del Centro de Prevención de CegueraCusco (CEPRECE-CUSCO); Que, los bienes donados consisten en 02 bultos conteniendo un autoclave marca melag TYP17 WERK-NR,serie B17690 y 1 microscopio usado marca Zeiss con accesorios, valorizados en 4900.00 (Cuatro mil novecientos y 00/100 euros) con un peso bruto total de 48.58 kilos, que serándestinados a las personas de escasos recursos economicosque sufren de ceguera en el departamento del Cusco; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por DeutschesKomitee zur Verhuetung von Blindtheit e.V. a favor del Centrode Prevención de Ceguera Cusco (CEPRECE-CUSCO). De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 055-99-EF, Decreto Legislativo N° 935, Decreto SupremoN° 041-2004-EF y la Resolución Suprema N° 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada porDeutsches Komitee zur Verhutung von Blindtheit e.V. afavor del Centro de Prevención de Ceguera Cusco(CEPRECE-CUSCO) consistente en 02 bultos conteniendo un autoclave marca melag TYP17 WERK-NR, serie B17690 y 1 microscopio usado marca Zeiss con accesorios, valorizados en 4900.00 (Cuatro mil novecientos y 00/100 euros) con un peso bruto total de 48.58 kilos, que serándestinados a las personas de escasos recursos económicosque sufren de ceguera en el departamento del Cusco. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo N° 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 01575 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0115-2006-RE Lima, 25 de enero de 2006Visto, el Expediente Nº 8627-2005 presentado por la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LAINMACULADA, mediante el cual se solicita la Inafectacióndel Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibidade la ONG AYUDA MANO A MANO. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicena favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), OrganizacionesNo Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; se encuentra inscrita en el Registro de IPREDAque conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donaciones decarácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo N° 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 18 de abril del 2005, legalizada por el Consulado General del Perú enMadrid -España, se observa que la ONG AYUDA MANO AMANO, ha efectuado una donación a favor de laASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; Que, los bienes donados consisten en 05 bultos de harina de trigo, con un peso bruto de 6,000 kilogramos,valorizado en US$ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 dólaresamericanos), que serán distribuidos a través de laASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LAINMACULADA, para apoyar la manutención de los 520menores albergados en la casa hogar Ciudad de los Niñosde la Inmaculada que tiene como misión la promoción yprotección de menores en estado de abandono, peligromoral, alto riesgo o pobreza extrema; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por ONG AYUDAMANO A MANO, a favor de la ASOCIACION CIUDAD DELOS NIÑOS DE LA INMACULADA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 055-99-EF, Decreto Legislativo N° 935, Decreto SupremoN° 041-2004-EF y la Resolución Suprema N° 508-93-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por la ONGAYUDA MANO A MANO a favor de la ASOCIACION CIUDADDE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, consistente en 05 bultosde harina de trigo, con un peso bruto de 6,000 kilogramos,valorizado en US$ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 dólaresamericanos). que serán distribuidos a través de la ASOCIACIONCIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, para apoyar lamanutención de los 520 menores albergados en la casa hogarCiudad de los Niños de la Inmaculada que tiene como misión lapromoción y protección de menores en estado de abandono,peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema; Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNA T y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo N° 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 01576 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0116-2006-RE Lima, 25 de enero de 2006Visto, el Expediente Nº 8626-2005 presentado por la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NINOS DE LAINMACULADA, mediante el cual se solicita la Inafectacióndel Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibidade la ONG AYUDA MANO A MANO. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica