TEXTO PAGINA: 8
PÆg. 311142 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 organismos de certificación autorizados por la autoridad administrativa o por organismos de certificación acreditadosante la autoridad nacional de acreditación, del país defabricación del producto u otro país. Una vez internados en el país, los Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV podrán ser reubicados enotra localización, previa certificación." Artículo 12º.- Modificación de los literales d) y e) del artículo 68º del Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 006-2005-EM Modificar los literales d) y e) del artículo 68º del Reglamento para la instalación y operación deEstablecimientos de Venta al Público de GNV, aprobadopor Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, con el textosiguiente: " Artículo 68º.- Del control y venta de GNV El Operador del Establecimiento de Venta al Público de GNV deberá: (...)d) Cuando se hubiere estipulado en el respectivo contrato de financiamiento, incorporar al monto de la ventade GNV la cantidad correspondiente al pago a la entidadque haya financiado la conversión y/o adquisición delvehículo abastecido, de acuerdo a la información contenidaen el Sistema de Control de Carga de GNV. e) Entregar dentro del plazo establecido por la entidad competente los montos recaudados a las entidadesacreedoras que se encuentren debidamente inscritas en elregistro del Administrador del Sistema, cuando hayanfinanciado la conversión y/o adquisición del vehículo a GNV,o en su caso, al Administrador del Sistema, cuando seencuentre autorizado para efectuar la recaudación." Artículo 13º.- Modificación del artículo 77º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Modificar el último párrafo del artículo 77º del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Ventaal Público de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, con el texto siguiente: " Artículo 77º.- Finalidad y Características (...)Cuando se hubiera estipulado en el respectivo contrato de financiamiento, este Sistema deberá incorporar los datosrelacionados al pago de la conversión y/o adquisición devehículos a Gas Natural." Artículo 14º.- Modificación del artículo 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Modificar el artículo 79º del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta alPúblico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, con el texto siguiente: " Artículo 79º.- Organización del Consejo Supervisor El Consejo Supervisor estará conformado por un representante del MINEM, un representante del MTC y unrepresentante del Ministerio de la Producción. Su órganomáximo es el Pleno del Consejo Supervisor. La organización, estructura y funciones del Consejo Supervisor se encontrará regulado por sus normas internas,las que serán aprobadas por el Pleno del ConsejoSupervisor. El Consejo Supervisor podrá contar con un órgano consultivo, el cual estará conformado por las personas oentidades relacionadas con la industria del GNV." Artículo 15º.- Modificación del artículo 80º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Modificar el artículo 80º del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta alPúblico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, con el texto siguiente: " Artículo 80º.- Funciones del Consejo Supervisor Las funciones del Consejo Supervisor son: a) Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, disponiendo de las medidasnecesarias que aseguren su funcionamiento continuo.b) Expedir Directivas mediante las cuales se regulen cualesquiera de los aspectos relacionados con la operatividaddel Sistema de Control de Carga de GNV, las que seránaprobadas mediante Resolución del Consejo Supervisor. c) Designar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, debiendo aprobar y autorizar la suscripcióndel contrato, convenio u otro documento mediante el cualse realice la designación. d) Supervisar el cumplimiento de las funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV yaprobar todos aquellos aspectos relacionados a su gestión. e) Aprobar el marco presupuestal, así como el esquema de generación de recursos para el sostenimiento del Sistemade Control de Carga de GNV. f) Remover al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. g) Proponer a los Ministerios competentes para su aprobación, las normas que sean necesarias para elfuncionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. h) Otras funciones establecidas en los dispositivos legales y sus normas internas." Artículo 16º.- Inclusión del literal h) en el artículo 81º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Incluir el literal h) en el artículo 81º del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta alPúblico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, con el texto siguiente: " Artículo 81º.- Funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV El Administrador tiene como funciones: (...) h) Otras funciones dispuestas por el Consejo Supervisor." Artículo 17º.- Modificación del literal h) del artículo 82º del Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 006-2005-EM Modificar el literal h) del artículo 82º del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Ventaal Público de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, con el texto siguiente: " Artículo 82º.- Información relacionadas con el Sistema de Control de Carga Se encuentran relacionados con el Sistema de Control de Carga: (...) h) Las entidades que presten financiamiento para la conversión y/o adquisición de vehículos a GNV, cuando eldeudor lo hubiere autorizado en el respectivo contrato definanciamiento. Estas entidades pueden o no perteneceral Sistema Financiero. (...)"Artículo 18º.- Modificación del literal d) del artículo 83º del Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 006-2005-EM Modificar el literal d) del artículo 83º del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Ventaal Público de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, con el texto siguiente: " Artículo 83º.- Habilitación para la carga de GNV Un vehículos se encuentra apto para cargar GNV cuando el operador del Establecimiento, a través del reporte positivodel Sistema de Control de Carga de GNV, verifique que: (...)d) El propietario o poseedor del vehículo convertido y/o adquirido con financiamiento de una entidad debidamente inscritaen el registro del Administrador del Sistema, no tenga deudaspendientes y exigibles con dicha entidad, según el Sistema deControl de Carga de GNV; cuando así se hubiere convenido conel deudor en el respectivo contrato de financiamiento." Artículo 19º.- Modificación del artículo 84º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Modificar el último párrafo del artículo 84º del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta