Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

organismos de certificacion autorizados por la autoridad administrativa o por organismos de certificacion acreditados ante la autoridad nacional de acreditacion, del MORDAZA de fabricacion del producto u otro pais. Una vez internados en el MORDAZA, los Equipos y Accesorios para la Venta al Publico de GNV podran ser reubicados en otra localizacion, previa certificacion." Articulo 12º.- Modificacion de los literales d) y e) del articulo 68º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Modificar los literales d) y e) del articulo 68º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 68º.- Del control y venta de GNV El Operador del Establecimiento de Venta al Publico de GNV debera: (...) d) Cuando se hubiere estipulado en el respectivo contrato de financiamiento, incorporar al monto de la venta de GNV la cantidad correspondiente al pago a la entidad que MORDAZA financiado la conversion y/o adquisicion del vehiculo abastecido, de acuerdo a la informacion contenida en el Sistema de Control de Carga de GNV. e) Entregar dentro del plazo establecido por la entidad competente los montos recaudados a las entidades acreedoras que se encuentren debidamente inscritas en el registro del Administrador del Sistema, cuando hayan financiado la conversion y/o adquisicion del vehiculo a GNV, o en su caso, al Administrador del Sistema, cuando se encuentre autorizado para efectuar la recaudacion." Articulo 13º.- Modificacion del articulo 77º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005EM Modificar el ultimo parrafo del articulo 77º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 77º.- Finalidad y Caracteristicas (...) Cuando se hubiera estipulado en el respectivo contrato de financiamiento, este Sistema debera incorporar los datos relacionados al pago de la conversion y/o adquisicion de vehiculos a Gas Natural." Articulo 14º.- Modificacion del articulo 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005EM Modificar el articulo 79º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 79º.- Organizacion del Consejo Supervisor El Consejo Supervisor estara conformado por un representante del MINEM, un representante del MTC y un representante del Ministerio de la Produccion. Su organo MORDAZA es el Pleno del Consejo Supervisor. La organizacion, estructura y funciones del Consejo Supervisor se encontrara regulado por sus normas internas, las que seran aprobadas por el Pleno del Consejo Supervisor. El Consejo Supervisor podra contar con un organo consultivo, el cual estara conformado por las personas o entidades relacionadas con la industria del GNV." Articulo 15º.- Modificacion del articulo 80º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005EM Modificar el articulo 80º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 80º.- Funciones del Consejo Supervisor Las funciones del Consejo Supervisor son: a) Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, disponiendo de las medidas necesarias que aseguren su funcionamiento continuo.

b) Expedir Directivas mediante las cuales se regulen cualesquiera de los aspectos relacionados con la operatividad del Sistema de Control de Carga de GNV, las que seran aprobadas mediante Resolucion del Consejo Supervisor. c) Designar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, debiendo aprobar y autorizar la suscripcion del contrato, convenio u otro documento mediante el cual se realice la designacion. d) Supervisar el cumplimiento de las funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV y aprobar todos aquellos aspectos relacionados a su gestion. e) Aprobar el MORDAZA presupuestal, asi como el esquema de generacion de recursos para el sostenimiento del Sistema de Control de Carga de GNV. f) Remover al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. g) Proponer a los Ministerios competentes para su aprobacion, las normas que MORDAZA necesarias para el funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. h) Otras funciones establecidas en los dispositivos legales y sus normas internas." Articulo 16º.- Inclusion del literal h) en el articulo 81º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM Incluir el literal h) en el articulo 81º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 81º.- Funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV El Administrador tiene como funciones: (...) h) Otras funciones dispuestas por el Consejo Supervisor." Articulo 17º.- Modificacion del literal h) del articulo 82º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Modificar el literal h) del articulo 82º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 82º.- Informacion relacionadas con el Sistema de Control de Carga Se encuentran relacionados con el Sistema de Control de Carga: (...) h) Las entidades que presten financiamiento para la conversion y/o adquisicion de vehiculos a GNV, cuando el deudor lo hubiere autorizado en el respectivo contrato de financiamiento. Estas entidades pueden o no pertenecer al Sistema Financiero. (...)" Articulo 18º.- Modificacion del literal d) del articulo 83º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Modificar el literal d) del articulo 83º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 83º.- Habilitacion para la carga de GNV Un vehiculos se encuentra apto para cargar GNV cuando el operador del Establecimiento, a traves del reporte positivo del Sistema de Control de Carga de GNV, verifique que: (...) d) El propietario o poseedor del vehiculo convertido y/o adquirido con financiamiento de una entidad debidamente inscrita en el registro del Administrador del Sistema, no tenga deudas pendientes y exigibles con dicha entidad, segun el Sistema de Control de Carga de GNV; cuando asi se hubiere convenido con el deudor en el respectivo contrato de financiamiento." Articulo 19º.- Modificacion del articulo 84º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005EM Modificar el ultimo parrafo del articulo 84º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta

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