Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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y Consumidores Directos de GNV ubicados dentro del ambito de su competencia. (...)" Articulo 5º.- Modificacion del articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005EM Modificar el articulo 6º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 6º.- Autorizacion para la venta y abastecimiento de Gas Natural Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, solo podran vender y ser abastecidos de Gas Natural si se encuentran inscritos en el Registro de Hidrocarburos e incorporados al Sistema de Control de Carga de GNV." Articulo 6º.- Modificacion del articulo 13º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005EM Modificar el articulo 13º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 13º.- Inscripcion en el Registro de Hidrocarburos Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV se encontraran autorizados para operar desde su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos y su incorporacion al Sistema de Control de Carga de GNV. Para obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos el interesado debera presentar ante la DGH o las DREMs respectivas, una solicitud consignando el nombre, domicilio, numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria, numero de RUC, y en su caso, nombre del representante; adjuntando lo siguiente: - MORDAZA del Testimonio de Constitucion Social si se trata de persona juridica o MORDAZA del DNI o carne de extranjeria si se trata de persona natural, segun corresponda. - Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. - MORDAZA de Licencia Municipal de Funcionamiento. - MORDAZA de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. - MORDAZA del ITF de Uso y Funcionamiento aprobado por OSINERG. La DGH o las DREMs, segun corresponda, con el cumplimiento de estos requisitos procederan a emitir la MORDAZA de registro en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles desde la fecha de MORDAZA de la solicitud. De existir observaciones debera requerirse al solicitante la subsanacion de las mismas en el plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion. Para que MORDAZA efectivos los derechos otorgados mediante la MORDAZA de registro emitidas por las DREMs, dichas constancias deberan estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos, para lo cual la DGH tiene la responsabilidad de verificar la informacion que en se incorpore en el mismo, pudiendo negar justificadamente la incorporacion a dicho registro de las constancias otorgadas por las DREMs que no cumplan con los requisitos legales correspondientes, debiendo en este caso, de notificar las observaciones efectuadas a las DREMs, a fin de que se proceda a su subsanacion. La evaluacion e incorporacion no podra exceder de cinco (5) dias calendario desde la recepcion de la documentacion respectiva por la DGH." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005EM Modificar el articulo 14º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 14º.- Obligaciones de las DREMs Las DREMs, deberan remitir a la DGH via oficio, internet, fax u otro medio que permita tener MORDAZA de su recepcion, MORDAZA de las constancias de registro otorgadas, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias utiles contados desde su emision, a fin de que la DGH los incorpore en el Registro de Hidrocarburos.

Las DREMs deberan remitir a la DGH dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, la relacion de constancias de registro otorgadas." Articulo 8º.- Modificacion del articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005EM Modificar el articulo 17º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 17º.- Suspension de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos La DGH, luego de la evaluacion correspondiente, podra de oficio o a solicitud de la DREM correspondiente o del OSINERG, suspender la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Se procedera al levantamiento de la suspension cuando se subsanen las observaciones que originaron dicha suspension." Articulo 9º.- Modificacion del articulo 18º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005EM Modificar el articulo 18º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 18º.- Suspension de Inscripcion a solicitud de parte Cuando el interesado solicite la suspension de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, debera senalar las causas debidamente fundamentadas, indicando el plazo de suspension. Cumplido el plazo de suspension, el interesado debera solicitar a la DGH, en el termino de quince (15) dias habiles, la habilitacion del Registro, comunicando el inicio de operaciones y adjuntando los documentos que acrediten la operatividad del Establecimiento de Venta al Publico de GNV. La inscripcion en el Registro que se encuentre suspendida sera cancelada, si transcurrido el plazo senalado en el parrafo anterior, el interesado no inicie el tramite para habilitar el Registro." Articulo 10º.- Modificacion del articulo 19º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005EM Modificar el articulo 19º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 19º.- Suspension del Registro de Hidrocarburos por causa de la revocacion de la Licencia Municipal Las Municipalidades que revoquen las Licencias de Funcionamiento otorgadas a los Establecimientos de Venta al Publico de GNV o Consumidores Directos de GNV, deberan informar a la DGH o DREM respectiva, estas ultimas deberan ponerla en conocimiento de la DGH para que suspenda la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. La DGH procedera al levantamiento de la suspension cuando el interesado presente MORDAZA de la nueva Licencia de Funcionamiento. Cuando en el periodo de un (1) ano no se procediera al levantamiento de la suspension, la DGH efectuara la cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos." Articulo 11º.- Modificacion del articulo 60º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005EM Modificar el articulo 60º del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM, con el texto siguiente: "Articulo 60º.- Certificacion de los Equipos y Accesorios para la Venta al Publico de GNV Los Equipos y Accesorios para la Venta al Publico de GNV deben ser nuevos y certificados por organismos de certificacion acreditados ante el INDECOPI o autorizados por el Ministerio de la Produccion. Tratandose de Equipos y Accesorios importados se reconocera la validez de los certificados emitidos por

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