Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2006 (30/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 30 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- Caracter especial de las recomendaciones contenidas en los informes de control Las recomendaciones de deslinde de responsabilidad administrativa contenidas en los informes de control daran merito a que el organo competente inicie directamente el procedimiento administrativo disciplinario (PAD), a traves del ogano competente o de la Comision que se designe para el efecto. Articulo 18º.- Denegatoria de inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario La decision que deniegue el inicio del procedimiento administrativo disciplinario debe ser motivada y sera comunicada, segun corresponda, al denunciante o al organo o entidad que solicito o dispuso la investigacion. Articulo 19º.- Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario En caso de determinarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, el organo competente para resolver en primera instancia procedera a emitir la Resolucion respectiva, la misma que debera contener los siguientes datos: a) Precision de las conductas sancionables (detalle de los hechos materia de procedimiento) b) Tipificacion, en caso de concurrencia con faltas laborales o cuando la misma conducta importe falta administrativa y laboral, al tipificar la falta se precisara ademas la MORDAZA laboral infringida. c) Las sanciones administrativas que eventualmente pueden ser impuestas. d) El organo competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. e) Plazo para formular descargo y organo ante el que debe presentarse, en su caso. Articulo 20º.- Notificacion La resolucion que dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario sera notificada unicamente al servidor o funcionario comprendido en el mismo. La notificacion debe efectuarse de manera personal, en el centro de labores del funcionario o servidor o en su domicilio real, o en el procesal senalado en autos. Si el funcionario o servidor a quien se va a notificar la resolucion que da inicio al procedimiento administrativo no se le encontrara, se le dejara aviso, en su domicilio, para que espere el dia indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara la notificacion a la persona capaz que se encuentre en su MORDAZA, departamento u oficina, o al encargado del edificio. Si no pudiera entregarla, la adherira en la MORDAZA de acceso correspondiente a los lugares citados o lo dejara bajo la MORDAZA, segun sea el caso. Articulo 21º.- Plazo para formular descargo El plazo para la MORDAZA de descargos del funcionario o servidor comprendido en el procedimiento administrativo disciplinario es de seis (06) dias habiles contados desde la notificacion de la resolucion. Articulo 22º.- Obligacion de actuar pruebas de oficio En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad encargada de la instruccion debera realizar las diligencias pertinentes a fin de determinar la existencia o no de responsabilidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 166º de dicha Ley. Articulo 23º.- Evaluacion de pruebas y emision de resolucion final Realizadas las diligencias a que se refiere el articulo anterior, se procedera de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 24º.- Conductas sancionables o faltas Constituyen faltas o conductas sancionables administrativamente las previstas en el articulo 44º del Estatuto de la SUNARP.

Articulo 25º.- Criterios de graduacion de sancion Para imponer la sancion correspondiente, se debera observar los criterios de graduacion siguientes: a) La naturaleza o gravedad de la falta; b) La existencia o no de intencionalidad; c) El dano o perjuicio ocasionado; d) La rectificacion de la irregularidad MORDAZA de causar dano; e) La jerarquia de quien incurre en la falta; f) El caracter especializado de las funciones en cuyo ejercicio se incurre en falta; g) La reiterancia y reincidencia. En este ultimo caso, solo se consideraran las sanciones impuestas en los ultimos tres (03) anos, salvo que hubiera sido promovido, en cuyo caso no se consideraran las sanciones impuestas cuando el servidor o funcionario ejercia el cargo anterior, aun cuando correspondan al periodo citado. h) Criterios objetivos que inciden en la funcion del servidor o funcionario. Articulo 26º.- Sanciones Por las faltas incurridas por los ser vidores y funcionarios de la SUNARP se impondran las siguientes sanciones: a) Amonestacion escrita; b) Suspension de uno (01) a sesenta (60) dias; c) Despido. La amonestacion escrita es la medida disciplinaria aplicable cuando el servidor o funcionario ha incurrido, por accion u omision, en falta administrativa que no reviste gravedad. La suspension es la medida disciplinaria aplicable cuando el servidor o funcionario ha incurrido en falta administrativa de relativa o significativa gravedad. Implica la separacion temporal del centro de labores sin percepcion de remuneracion. El despido es la separacion definitiva del trabajador por haber cometido falta grave tipificada expresamente en la ley. Solo podra aplicarse esta sancion en el procedimiento administrativo disciplinario, cuando la falta administrativa constituya ademas causa MORDAZA de despido segun la ley laboral. En estos casos, la imputacion de la causa MORDAZA de despido debe estar contenida en la Resolucion que dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Articulo 27º.- Causas eximentes de responsabilidad Ademas de los casos previstos en el articulo 45º del Estatuto, no es sancionable la conducta del registrador o integrante de la MORDAZA instancia registral, que en el ejercicio MORDAZA de sus funciones asuma una posicion interpretativa discutible, siempre que la posicion asumida por el funcionario en cuestion se encuentre dentro del MORDAZA de lo razonablemente opinable y no contradiga MORDAZA expresa ni precedente de observancia obligatoria. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica tambien a los demas servidores y funcionarios de la Sede Central y organos desconcentrados de la SUNARP, que en el ejercicio de sus funciones asuman una posicion interpretativa legalmente discutible. Los funcionarios y servidores de la Sede Central y organos desconcentrados de la SUNARP no seran responsables en , aquellos casos en que el acto irregular resultante o el dano o perjuicio, se habria producido de todas maneras, aun cuando el funcionario hubiera hecho o dejado de hacer la conducta imputada como causal de responsabilidad. Asimismo, tampoco seran responsables por aquellos actos realizados en cumplimiento de mandato judicial o como consecuencia de informacion errada emitida por funcionario publico en ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de que en este ultimo caso, se comunique a la autoridad competente para el inicio de las investigaciones a que MORDAZA lugar contra el funcionario emisor de la informacion. Articulo 28º.- Prescripcion de la responsabilidad administrativa La facultad de la autoridad competente para determinar la responsabilidad administrativa del servidor o funcionario

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