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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2006 (30/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G36/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de enero de 2006 OSIPTEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G44/G2F /G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/GF3/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2006-CD/OSIPTEL Lima, 19 de enero de 2006 EXPEDIENTE Nº 00003-2005-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTO el memorando Nº 013-GCC/2006 de fecha 13 de enero de 2006 de la Gerencia de Comunicación Corporativa con relación a la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 077-2005-CD/OSIPTEL de fecha 15 dediciembre de 2005 que aprueba la exoneración delproceso de selección para la contratación de serviciosde publicidad con medios de comunicación radial y escrita en Lima y provincias, por la causal de servicio personalísimo; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 077- 2005-CD/OSIPTEL de fecha 15 de diciembre de 2005 - publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembrede 2005- se aprobó la exoneración de este organismo delproceso de selección para la contratación de servicios depublicidad con medios de comunicación radial y escritaen Lima y provincias, conforme al plan de medios propuesto por la Gerencia de Comunicación Corporativa; Que en el quinto considerando y en la parte resolutiva de la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2005-CD/OSIPTEL se ha señalado que la sociedad titular de losmedios de comunicación radial Radio Panamericana yRadio 11.60 es Grupo Panamericana S.A.; sin embargo, conforme a la Escritura Pública de fecha 31 de enero de 2005 se aprecia que la sociedad Grupo PanamericanaS.A.C. ha sido absorbida por la sociedad EmpresaRadiodifusora Marconi S.A.; por lo que se advierte que lanueva titular de los medios de comunicación radial antesmencionados es Empresa Radiodifusora Marconi S.A.; Que con la finalidad de realizar la contratación con la persona jurídica que es titular de los medios decomunicación radial Radio Panamericana y Radio 11.60-seleccionadas conforme al plan de medios presentadopor la Gerencia de Comunicación Corporativa-; espreciso que se modifique la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2005-CD/OSIPTEL señalando que la empresa titular de los citados medios de comunicaciónes Empresa Radiodifusora Marconi S.A.; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y con loacordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 251 del19 de enero de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el quinto párrafo de la parte considerativa de la Resolución de Consejo DirectivoNº 077-2005-CD/OSIPTEL de fecha 15 de diciembre de2005, en la parte referida a los medios de comunicaciónradial de Lima, Radio Panamericana y Radio 11.60, con el siguiente texto: “(...) Radio PANAMERICANA (Empresa RadiodifusoraMarconi S.A.) (...) Radio 11.60 (Empresa Radiodifusora Marconi S.A.) (...)”Artículo 2º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2005-CD/OSIPTEL de fecha15 de diciembre de 2005, en la parte referida a los mediosde comunicación radial de Lima, Radio Panamericana yRadio 11.60, con el siguiente texto: “(...) Radio PANAMERICANA (Empresa RadiodifusoraMarconi S.A.) hasta por un monto (...) (...) Radio 11.60 (Empresa Radiodifusora Marconi S.A.) hastapor un monto (...) (...)” Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presenteResolución al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN Z. Presidente del Consejo Directivo 01552 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G51/G75/G65/G6A/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 014-2006-SUNARP-SN Lima, 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un organismo descentralizadoautónomo del Sector Justicia y ente rector del SistemaNacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución Nº 498-2002-SUNARP/ SN de fecha 25 de octubre del 2002 se aprobó la Directiva Nº 015-2002-SUNARP/SN, con el objetivo de regular la determinación de la responsabilidad administrativa delos funcionarios y servidores de la Sede Central yórganos desconcentrados de la SUNARP, el trámite dequejas y denuncias, así como establecer losmecanismos de protección cuando, dichos trabajadores, sean objeto de acciones judiciales por actos, decisiones u omisiones en el ejercicio regular de sus funciones; Que, con el propósito de dotar a los servidores y funcionarios públicos de la SUNARP de las mayoresseguridades en cuanto a las reglas y principios queinforman al régimen disciplinario a que se encuentran sometidos, por Resolución Nº 170-2005-SUNARP/SN de fecha 10 de junio del 2005 se creó la Comisiónencargada de revisar la normatividad recogida en laDirectiva Nº 015-2002-SUNARP/SN, así como decompatibilizar dicha Directiva y sus modificatorias, conlas recomendaciones derivadas de los Informes de Control para establecer responsabilidades entre los servidores y funcionarios de la SUNARP; Que, mediante Oficio Nº 568-2005-SUNARP/SN de fecha 29 de diciembre del 2005, el Presidente de laComisión a la que se hace referencia en el considerandoanterior remitió el proyecto de “Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimientode Mecanismos de Protección para los Servidores yFuncionarios de la SUNARP”, por lo que corresponde