Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2006 (30/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de enero de 2006

sin perjuicio de proseguirse con la determinacion de responsabilidades funcionales a que hubiere lugar, de ser el caso y se adopten las medidas correctivas correspondientes para evitar situaciones similares. Articulo 10º.- Inimpugnabilidad de la resolucion Lo resuelto por la autoridad competente es irrecurrible. Articulo 11º.- Legitimados para formular queja Esta facultado para formular queja la parte afectada con las deficiencias del procedimiento en tramite. En el procedimiento registral estan legitimados para formularla las personas a que se refiere el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA Articulo 12º.- Organos Competentes para conocer en primera y MORDAZA instancia El Superintendente Nacional es competente para conocer del procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los Jefes Zonales, Gerentes, y Jefes de Area de rango similar de la Sede Central, en primera instancia; y, en MORDAZA instancia, contra Registradores y demas trabajadores sancionados en primera instancia por el Superintendente Adjunto, como por el Jefe Zonal respectivo. Cuando la sancion a imponer a los Jefes Zonales sea despido, se requerira acuerdo previo del Directorio. El Directorio de la SUNARP es competente para conocer, en MORDAZA instancia, del procedimiento administrativo disciplinario seguido contra integrantes del Tribunal Registral y en los conocidos en primera instancia por el Superintendente Nacional. El Superintendente Adjunto es competente para conocer del procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los Vocales del Tribunal Registral, Asesores de la Alta Direccion, y contra los demas trabajadores de la Sede Central cuando la sancion sea suspension o despido, en primera instancia; y, en MORDAZA instancia, en los conocidos por la GAF de la Sede Central en primera instancia. El Gerente de Administracion y Finanzas de la Sede Central es competente para conocer, en primera instancia, del procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los trabajadores de la Sede Central, respecto de los que no es competente el Superintendente Adjunto ni el Superintendente Nacional. El Jefe Zonal es competente para conocer el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los Gerentes, Jefes de Area y funcionarios de rango similar, Registradores y demas trabajadores de la MORDAZA Registral, estos ultimos cuando la sancion sea suspension o despido, en primera instancia; y, en MORDAZA instancia, en los conocidos por la GAF de la MORDAZA Registral en primera instancia. El Gerente de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral es competente para conocer, en primera instancia, del procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los trabajadores de la MORDAZA Registral, con exclusion de aquellos en los que es competente el Jefe Zonal. Articulo 13º.- Reglas especiales de competencia a) Si por un mismo hecho corresponde abrir procedimiento administrativo disciplinario a servidores o funcionarios sometidos a competencia de distintos organos, correspondera conocer el procedimiento contra ambos, al organo de mayor jerarquia. Si dichos organos fueran de igual jerarquia correspondera conocer el procedimiento, al organo respecto del cual existe el mayor numero de trabajadores involucrados. b) Si corresponde abrir procedimiento administrativo disciplinario a un servidor o funcionario, por inconductas

funcionales incurridas en el ejercicio de un cargo anterior, son de aplicacion las reglas siguientes: - Si por razon de los cargos ocupados corresponderia conocer el procedimiento administrativo disciplinario a organos distintos, es competente para conocer el procedimiento el organo de mayor jerarquia. - Si por razon de los cargos ocupados corresponderia conocer el procedimiento administrativo disciplinario a organos distintos pero de igual jerarquia, es competente para conocer el procedimiento el organo de la MORDAZA Registral en la que se cometio la falta, salvo el caso que dicho organo se MORDAZA extinguido. Articulo 14º.- Organos encargados de emitir dictamen en los procedimientos iniciados contra Jefes Zonales y contra registradores e integrantes del Tribunal Registral Corresponde al Gerente Registral de la MORDAZA Registral respectiva emitir dictamen, en primera instancia, en los procedimientos seguidos contra Registradores y, en su caso, contra abogados certificadores. Corresponde al Gerente Registral de la Sede Central emitir dictamen en MORDAZA instancia. En los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados contra Vocales del Tribunal Registral emitira dictamen en primera instancia el Jefe Zonal que el Superintendente Nacional designe; y, en MORDAZA instancia, el Gerente Registral de la Sede Central. En los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados contra Jefes Zonales, Gerentes y Jefes de Area de rango similar de la Sede Central, emitira dictamen en primera instancia el ogano que designe el Superintendente Nacional. En los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados contra Gerentes y funcionarios de rango similar de las Zonas Registrales, emitira dictamen el Asesor Legal. Tratandose de procedimientos iniciados contra este, emitira dictamen el Gerente Registral. Articulo 15º.- Situaciones que dan lugar al eventual inicio del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario se inicia siempre de oficio, como consecuencia de: a) Denuncia a que se refiere el articulo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; b) Recomendaciones en los Informes de los organos conformantes del Sistema Nacional de Control; c) Atencion de quejas, en el supuesto de los articulos 8º y 9º, del presente; d) Disposicion superior; e) Peticion motivada de otros organos o entidades; f) Por iniciativa motivada del organo competente. La conclusion del vinculo laboral no impide el inicio del procedimiento administrativo disciplinario para el deslinde de responsabilidades como consecuencia de las acciones de control, dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27785. Articulo 16º.- Indagaciones preliminares Tratandose de denuncias, disposicion superior o peticion motivada de otros organos o entidades, el organo instructor o el competente para conocer el respectivo procedimiento administrativo en primera instancia, realizara, en el plazo MORDAZA de 15 dias, las indagaciones preliminares a efectos de determinar si existen circunstancias o indicios que justifiquen el inicio del procedimiento, salvo MORDAZA manifiestamente infundadas o improcedentes, en cuyo caso seran rechazadas de plano. Cuando las imputaciones esten referidas a hechos que constituyen materia denunciable ante la Contraloria General de la Republica u Organo de Control Institucional de la Entidad, conforme a la Directiva Nº 008-2003-CG/ DPC, o cuando este referida a faltas de caracter laboral, se remitira al organo competente segun la materia.

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