Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2006 (30/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de enero de 2006

de la Sede Central u organos desconcentrados de la SUNARP, prescribe en el plazo previsto en la MORDAZA parte del numeral 233.1 del articulo 233º de la Ley Nº 27444; sin perjuicio de las medidas correctivas a que hubiere lugar, en los casos en que la prescripcion hubiere operado por accion u omision del funcionario responsable. Articulo 29º.- Prohibicion de reforma en peor Cuando el servidor o funcionario impugne la resolucion que lo sanciona, la instancia superior no podra modificar la resolucion imponiendole una sancion mas grave. Lo dispuesto en el parrafo anterior es sin perjuicio de evaluar la conducta de los funcionarios que tuvieron a su cargo la realizacion del proceso. Articulo 30º.- Oportunidad en la que se ejecuta la sancion La sancion impuesta al servidor o funcionario comprendido en un procedimiento administrativo disciplinario, solo podra ejecutarse cuando la resolucion o el acto administrativo en virtud del cual se impone la misma, MORDAZA quedado firme o ponga fin a la via administrativa. Articulo 31º.- Del Registro de Sanciones La Gerencia de Administracion y Finanzas de las Zonas Registrales o de la Sede Central, segun corresponda, comunicara a la Presidencia del Consejo de Ministros las sanciones que se impongan, a fin que se proceda a su inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despidos. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, la citada Gerencia llevara un registro interno, en el que consten las sanciones aplicadas y las distinciones por actos meritorios otorgadas a cada servidor o funcionario, a efectos de ser tomados en cuenta en los procesos de evaluacion interna o ascensos a nuevos puestos, los que a su vez constaran en el legajo personal del trabajador. En caso de que la Entidad MORDAZA conocimiento de las impugnaciones a las sanciones de despido en sede judicial MORDAZA constar dicha circunstancia en su registro interno y la comunicara a la Presidencia del Consejo de Ministros. TITULO IV DE LOS MECANISMOS DE PROTECCION A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA SUNARP FRENTE A EVENTUALES DEMANDAS O DENUNCIAS INTERPUESTAS EN SU CONTRA Articulo 32º.- Contratacion de asesoria especializada La Sede Central y organos desconcentrados de la SUNARP podran contratar servicios especializados en asesoria legal, para la defensa judicial de sus funcionarios o servidores derivada de actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. Tratandose de denuncias penales, dicha defensa incluira inclusive la etapa previa a la apertura de instruccion. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien se aplica cuando los demandados o denunciados MORDAZA ex funcionarios o ex servidores del Sistema, salvo que los mismos hubiesen sido destituidos o despedidos conforme a Ley. Lo dispuesto en el presente articulo deviene en inaplicable cuando las acciones judiciales provienen de los Informes de los Organos de Control Institucional. Articulo 33º.- Requisitos para ser beneficiado con la defensa legal especializada Los funcionarios y servidores del Sistema, para beneficiarse con la asesoria legal especializada a que se refiere el articulo anterior, deberan presentar ante el Titular de la Entidad o ante el Jefe Zonal respectivo, una solicitud acompanada de la carta de compromiso de pago a que se refiere el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2002PCM o, cuando el solicitante sea un ex funcionario o ex servidor, de los documentos que acrediten las garantias personales o reales necesarias para cubrir los honorarios profesionales de la asesoria especializada. En este ultimo caso, las garantias aludidas podran ser presentadas hasta

dos dias despues de emitido el informe favorable a que se refiere el siguiente articulo. La carta de compromiso de pago debe contener, ademas, la autorizacion del solicitante para que, de ser el caso, se proceda al descuento directo por planilla. Solo se otorgara asesoria especializada en los casos en que los organos a que se refiere el articulo 32º, informen favorablemente sobre la procedencia de la solicitud. Articulo 34º.- Del informe previo favorable En todos los casos, la Gerencia Legal de la SUNARP o el Area Legal de las Zonas Registrales correspondientes, informaran dentro del plazo de cinco dias de remitida la solicitud, sobre la procedencia de la asesoria especializada a que alude el articulo 30º. Articulo 35º.- Plazo para el pronunciamiento de la entidad El Superintendente Nacional o el Jefe de la MORDAZA Registral correspondiente, con vista de los Informes de las oficinas legales citadas en el articulo anterior, aprobara la solicitud de la asesoria especializada, dentro de los 15 dias siguientes a la emision del informe a que alude el articulo anterior. De ser favorable la resolucion respectiva debera ordenar que la Gerencia de Administracion y Finanzas, previo informe favorable de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo o el area respectiva en el caso de las Zonas Registrales, se encargue de efectuar el MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios especializados en la asesoria legal requerida. Cuando el solicitante sea el Superintendente Nacional, corresponde al Directorio emitir el pronunciamiento a que se refiere el parrafo anterior, salvo que los integrantes de este tambien hayan sido comprendidos en la demanda o denuncia, en cuyo caso, correspondera pronunciarse al Gerente General de la SUNARP. En los casos en los que opere el silencio administrativo positivo a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 2º del D.S. Nº 018-2002-PCM, el interesado solicitara a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la contratacion de los servicios de asesoria especializada. A este efecto, indicara la fecha de emision del informe de procedencia de la asesoria especializada o, la fecha en la que hizo entrega de las garantias para cubrir el costo del pago de los honorarios profesionales, si se hubieran presentado con posterioridad a la emision de dicho informe, de conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 31º. Articulo 36º.- Del reembolso de los honorarios profesionales Cuando en el MORDAZA judicial respectivo, se determine responsabilidad civil o penal del servidor o funcionario a quien se otorgo asesoria especializada, los honorarios profesionales pagados por dicha asesoria, deberan ser reembolsados por aquel, a cuyo efecto, se procedera a efectuar el descuento por planilla o, en su caso, ejecutar la garantia otorgada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Son aplicables al procedimiento administrativo disciplinario, las normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, asi como las causales de abstencion previstas en el articulo 88º, de la misma. La abstencion se tramita de conformidad con lo dispuesto en los articulos 89º y siguientes de la Ley Nº 27444. Cuando el funcionario incurso en la causal de abstencion no se encuentre sujeto a subordinacion jerarquica dentro de la estructura organizativa de la entidad, correspondera al Gerente General de la SUNARP, continuar conociendo el procedimiento administrativo disciplinario respectivo. En todo lo no previsto por el presente Reglamento, son de aplicacion supletoria las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Segunda.- En los casos en que la denuncia contenga frases agraviantes u ofensivas hacia el denunciado, el funcionario competente para conocer el eventual

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