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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2006 (30/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G36/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de enero de 2006 de la Sede Central u órganos desconcentrados de la SUNARP, prescribe en el plazo previsto en la última parte del numeral 233.1 del artículo 233º de la Ley Nº 27444; sinperjuicio de las medidas correctivas a que hubiere lugar,en los casos en que la prescripción hubiere operado poracción u omisión del funcionario responsable. Artículo 29º.- Prohibición de reforma en peor Cuando el servidor o funcionario impugne la resolución que lo sanciona, la instancia superior no podrá modificar la resolución imponiéndole una sanción másgrave. Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de evaluar la conducta de los funcionarios que tuvieron asu cargo la realización del proceso. Artículo 30º.- Oportunidad en la que se ejecuta la sanción La sanción impuesta al servidor o funcionario comprendido en un procedimiento administrativodisciplinario, sólo podrá ejecutarse cuando la resolución oel acto administrativo en virtud del cual se impone la misma,haya quedado firme o ponga fin a la vía administrativa. Artículo 31º.- Del Registro de Sanciones La Gerencia de Administración y Finanzas de las Zonas Registrales o de la Sede Central, según corresponda, comunicará a la Presidencia del Consejo de Ministros las sanciones que se impongan, a fin quese proceda a su inscripción en el Registro Nacional deSanciones de Destitución y Despidos. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la citada Gerencia llevará un registro interno, en el que consten las sanciones aplicadas y las distinciones por actos meritorios otorgadas a cada servidor o funcionario,a efectos de ser tomados en cuenta en los procesos deevaluación interna o ascensos a nuevos puestos, los quea su vez constarán en el legajo personal del trabajador. En caso de que la Entidad tome conocimiento de las impugnaciones a las sanciones de despido en sede judicial hará constar dicha circunstancia en su registro interno yla comunicará a la Presidencia del Consejo de Ministros. TÍTULO IV DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA SUNARP FRENTE A EVENTUALES DEMANDAS O DENUNCIAS INTERPUESTAS EN SU CONTRA Artículo 32º.- Contratación de asesoría especializada La Sede Central y órganos desconcentrados de la SUNARP podrán contratar servicios especializados en asesoría legal, para la defensa judicial de sus funcionarios o servidores derivada de actos, omisiones o decisionesadoptadas en el ejercicio regular de sus funciones.Tratándose de denuncias penales, dicha defensa incluiráinclusive la etapa previa a la apertura de instrucción. Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplica cuando los demandados o denunciados sean ex funcionarios o ex servidores del Sistema, salvo que losmismos hubiesen sido destituidos o despedidos conformea Ley. Lo dispuesto en el presente artículo deviene en inaplicable cuando las acciones judiciales provienen de los Informes de los Órganos de Control Institucional. Artículo 33º.- Requisitos para ser beneficiado con la defensa legal especializada Los funcionarios y servidores del Sistema, para beneficiarse con la asesoría legal especializada a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar ante el Titular de la Entidad o ante el Jefe Zonal respectivo, una solicitudacompañada de la carta de compromiso de pago a que serefiere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM o, cuando el solicitante sea un ex funcionario o exservidor, de los documentos que acrediten las garantías personales o reales necesarias para cubrir los honorarios profesionales de la asesoría especializada. En este últimocaso, las garantías aludidas podrán ser presentadas hastados días después de emitido el informe favorable a que se refiere el siguiente artículo. La carta de compromiso de pago debe contener, además, la autorización del solicitante para que, de serel caso, se proceda al descuento directo por planilla. Sólo se otorgará asesoría especializada en los casos en que los órganos a que se refiere el artículo 32º, informen favorablemente sobre la procedencia de la solicitud. Artículo 34º.- Del informe previo favorable En todos los casos, la Gerencia Legal de la SUNARP o el Área Legal de las Zonas Registrales correspondientes, informarán dentro del plazo de cinco días de remitida la solicitud, sobre la procedencia de laasesoría especializada a que alude el artículo 30º. Artículo 35º.- Plazo para el pronunciamiento de la entidad El Superintendente Nacional o el Jefe de la Zona Registral correspondiente, con vista de los Informes delas oficinas legales citadas en el artículo anterior, aprobarála solicitud de la asesoría especializada, dentro de los 15días siguientes a la emisión del informe a que alude elartículo anterior. De ser favorable la resolución respectiva deberá ordenar que la Gerencia de Administración y Finanzas, previo informe favorable de la Gerencia dePresupuesto y Desarrollo o el área respectiva en el casode las Zonas Registrales, se encargue de efectuar elproceso de selección para la contratación de los serviciosespecializados en la asesoría legal requerida. Cuando el solicitante sea el Superintendente Nacional, corresponde al Directorio emitir el pronunciamiento aque se refiere el párrafo anterior, salvo que los integrantesde éste también hayan sido comprendidos en la demandao denuncia, en cuyo caso, corresponderá pronunciarseal Gerente General de la SUNARP. En los casos en los que opere el silencio administrativo positivo a que se refiere el último párrafo del artículo 2º delD.S. Nº 018-2002-PCM, el interesado solicitará a la Gerenciade Administración y Finanzas, la contratación de losservicios de asesoría especializada. A este efecto, indicarála fecha de emisión del informe de procedencia de la asesoría especializada o, la fecha en la que hizo entrega de las garantías para cubrir el costo del pago de loshonorarios profesionales, si se hubieran presentado conposterioridad a la emisión de dicho informe, de conformidadcon lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 31º. Artículo 36º.- Del reembolso de los honorarios profesionales Cuando en el proceso judicial respectivo, se determine responsabilidad civil o penal del servidor ofuncionario a quien se otorgó asesoría especializada,los honorarios profesionales pagados por dicha asesoría, deberán ser reembolsados por aquél, a cuyo efecto, se procederá a efectuar el descuento por planillao, en su caso, ejecutar la garantía otorgada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Son aplicables al procedimiento administrativo disciplinario, las normas del procedimiento sancionadorregulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como las causales de abstención previstas en el artículo 88º, de la misma. La abstención se tramita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89º y siguientes de la Ley Nº27444. Cuando el funcionario incurso en la causal deabstención no se encuentre sujeto a subordinación jerárquica dentro de la estructura organizativa de la entidad, corresponderá al Gerente General de laSUNARP, continuar conociendo el procedimientoadministrativo disciplinario respectivo. En todo lo no previsto por el presente Reglamento, son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Segunda.- En los casos en que la denuncia contenga frases agraviantes u ofensivas hacia el denunciado, elfuncionario competente para conocer el eventual