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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2006 (30/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G36/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de enero de 2006 sustituir el procedimiento establecido en la Directiva Nº 015-2002-SUNARP/SN a los efectos de una adecuadatoma de decisiones; Con la conformidad de la Gerencia Legal; y,De conformidad con lo establecido en los literales v) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único .- Aprobar el “Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinación deResponsabilidades Administrativas y de Establecimientode Mecanismos de Protección para los Servidores yFuncionarios de la SUNARP”, según el texto adjunto, elcual consta de 36º artículos y 5 disposiciones complementarias y finales. Artículo Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los diez (10) días calendario de supublicación. Artículo Tercero .- Encargar su difusión a través de la página Web Institucional a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS, DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS DE LA SUNARP TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Regular el procedimiento para la tramitación de quejas, la determinación de responsabilidad administrativa delos servidores y funcionarios de la Sede Central yÓrganos Desconcentrados, incluidas las provenientes de exámenes de control, y el establecimiento de mecanismos de protección para dichos servidores yfuncionarios, cuando por actos, decisiones u omisión deacciones en el ejercicio regular de sus funciones, seanobjeto de acciones judiciales. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán aplicables a todos los funcionarios y servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sujetos al régimen laboral de laactividad privada. En el caso de trabajadores sujetos alrégimen laboral de la actividad pública, las disposicionesde la presente directiva se aplican supletoriamente entodo aquello que no se oponga a las disposiciones en materia disciplinaria contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, sus normas complementarias y reglamentarias. Artículo 3º.- Definiciones Quejas Son las reclamaciones realizadas por los administrados relativas a procedimientos en trámite, através de las que se cuestionan las deficiencias en el desarrollo normal de su tramitación, en especial aquellas a que se refiere el artículo 158º de la Ley delProcedimiento Administrativo General. El incumplimiento de los plazos de procedimiento, la denegatoria de recursos impugnativos o cualquier acciónque produzca la indebida desviación del procedimiento regular pueden ser materia de queja por defectos de tramitación. Denuncias Comunicación realizada por el administrado a la autoridad competente sobre la presunta comisión defaltas administrativas tipificadas en el artículo 44º del Estatuto de la SUNARP. TÍTULO II QUEJAS Artículo 4º.- Funcionario competente Las quejas serán atendidas por el Gerente o Jefe del Área al que pertenece aquél que tenga a su cargo el procedimiento respectivo, salvo que se trate de unRegistrador Público. Las quejas relativas a procedimientosa cargo de Registradores, los Gerentes, Jefes de Área uotros con rango similar de los órganos desconcentrados,corresponderá resolver al Jefe Zonal. Tratándose de quejas relativas a procedimientos a cargo del Jefe Zonal y los Gerentes o funcionarios de rango similar de la SUNARP,aquéllas serán resueltas por el Superintendente Nacional. Las quejas relativas a procedimientos a cargo del Tribunal Registral serán resueltas por el SuperintendenteAdjunto. Artículo 5º.- Formalidad La queja se formula de manera oral o escrita, con indicación del nombre, documento de identidad y domiciliodel quejoso. Cuando la queja se formule por escrito, podrá emplearse el telegrama, el correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio que permitacomprobar fehacientemente su recepción por parte dela entidad. A dicho efecto, los órganos desconcentradosy la Sede Central de la SUNARP, designarán a losencargados de canalizar dichas quejas y derivarlas a la autoridad competente para atenderlas. Las quejas formuladas por correo electrónico se efectuarán a la siguiente dirección: sugerencias@sunarp.gob.pe. La Oficinade Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP,las derivará, en el día, al órgano competente para atenderlas,con copia al Superintendente Nacional. De formularse la queja de manera oral, el personal de la entidad encargado de la atención al público, ingresarála información proporcionada por el usuario al formatode quejas aprobado por Resolución Nº 602-2002-SUNARP/SN. Artículo 6º.- Encausamiento del trámite de las denuncias Cuando la queja contenga simultáneamente una denuncia, el funcionario superior competente resolverála queja, sin perjuicio de proseguirse con la tramitacióndel proceso investigatorio de la denuncia involucrada. Artículo 7º.- Requerimiento de informe al responsable de la tramitación El órgano que debe resolver la queja ordenará a los funcionarios o servidores responsables de la tramitaciónreclamada, que emitan los informes necesarios dentro de un plazo no mayor de un (01) día de recibido el requerimiento. Artículo 8º.- Plazo para resolver la queja y subsanación de la deficiencia Las quejas serán atendidas, sin necesidad de previo dictamen, dentro de un plazo no mayor de tres (03) días contados desde la fecha en que fueron presentadas. Si del análisis efectuado se comprueba la deficiencia en la tramitación, y el procedimiento no ha culminado, aldeclararse fundada la queja se ordenará la inmediatasubsanación de la misma, a fin de impulsar elprocedimiento respectivo, sin perjuicio de remitir al órgano competente los antecedentes del caso, para que evalúe el inicio del procedimiento administrativo disciplinario aque hubiere lugar. Artículo 9º.- Archivamiento de la queja por sustracción de la materia Si el procedimiento materia de queja concluye antes de resolverse ésta, o si ya se encontraba concluido almomento de presentarse la misma, deviene en imposibleordenar la subsanación de la deficiencia reclamada. Entales casos, se dispondrá el archivamiento de la queja,