Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2006 (30/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 30 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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sustituir el procedimiento establecido en la Directiva Nº 015-2002-SUNARP/SN a los efectos de una adecuada toma de decisiones; Con la conformidad de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo establecido en los literales v) y w) del Articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinacion de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Proteccion para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP", segun el texto adjunto, el cual consta de 36º articulos y 5 disposiciones complementarias y finales. Articulo Segundo.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los diez (10) dias calendario de su publicacion. Articulo Tercero.- Encargar su difusion a traves de la pagina Web Institucional a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS, DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PROTECCION PARA LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS DE LA SUNARP TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto Regular el procedimiento para la tramitacion de quejas, la determinacion de responsabilidad administrativa de los servidores y funcionarios de la Sede Central y Organos Desconcentrados, incluidas las provenientes de examenes de control, y el establecimiento de mecanismos de proteccion para dichos servidores y funcionarios, cuando por actos, decisiones u omision de acciones en el ejercicio regular de sus funciones, MORDAZA objeto de acciones judiciales. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento seran aplicables a todos los funcionarios y servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada. En el caso de trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad publica, las disposiciones de la presente directiva se aplican supletoriamente en todo aquello que no se oponga a las disposiciones en materia disciplinaria contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, sus normas complementarias y reglamentarias. Articulo 3º.- Definiciones Quejas Son las reclamaciones realizadas por los administrados relativas a procedimientos en tramite, a traves de las que se cuestionan las deficiencias en el desarrollo normal de su tramitacion, en especial aquellas a que se refiere el articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de los plazos de procedimiento, la denegatoria de recursos impugnativos o cualquier accion que produzca la indebida desviacion del procedimiento regular pueden ser materia de queja por defectos de tramitacion. Denuncias Comunicacion realizada por el administrado a la autoridad competente sobre la presunta comision de

faltas administrativas tipificadas en el articulo 44º del Estatuto de la SUNARP. TITULO II QUEJAS Articulo 4º.- Funcionario competente Las quejas seran atendidas por el Gerente o Jefe del Area al que pertenece aquel que tenga a su cargo el procedimiento respectivo, salvo que se trate de un Registrador Publico. Las quejas relativas a procedimientos a cargo de Registradores, los Gerentes, Jefes de Area u otros con rango similar de los organos desconcentrados, correspondera resolver al Jefe Zonal. Tratandose de quejas relativas a procedimientos a cargo del Jefe Zonal y los Gerentes o funcionarios de rango similar de la SUNARP, aquellas seran resueltas por el Superintendente Nacional. Las quejas relativas a procedimientos a cargo del Tribunal Registral seran resueltas por el Superintendente Adjunto. Articulo 5º.- Formalidad La queja se formula de manera oral o escrita, con indicacion del nombre, documento de identidad y domicilio del quejoso. Cuando la queja se formule por escrito, podra emplearse el telegrama, el correo certificado, facsimil, correo electronico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepcion por parte de la entidad. A dicho efecto, los organos desconcentrados y la Sede Central de la SUNARP, designaran a los encargados de canalizar dichas quejas y derivarlas a la autoridad competente para atenderlas. Las quejas formuladas por correo electronico se efectuaran a la siguiente direccion: sugerencias@sunarp.gob.pe. La Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la SUNARP , las derivara, en el dia, al organo competente para atenderlas, con MORDAZA al Superintendente Nacional. De formularse la queja de manera oral, el personal de la entidad encargado de la atencion al publico, ingresara la informacion proporcionada por el usuario al formato de quejas aprobado por Resolucion Nº 602-2002SUNARP/SN. Articulo 6º.- Encausamiento del tramite de las denuncias Cuando la queja contenga simultaneamente una denuncia, el funcionario superior competente resolvera la queja, sin perjuicio de proseguirse con la tramitacion del MORDAZA investigatorio de la denuncia involucrada. Articulo 7º.- Requerimiento de informe al responsable de la tramitacion El organo que debe resolver la queja ordenara a los funcionarios o servidores responsables de la tramitacion reclamada, que emitan los informes necesarios dentro de un plazo no mayor de un (01) dia de recibido el requerimiento. Articulo 8º.- Plazo para resolver la queja y subsanacion de la deficiencia Las quejas seran atendidas, sin necesidad de previo dictamen, dentro de un plazo no mayor de tres (03) dias contados desde la fecha en que fueron presentadas. Si del analisis efectuado se comprueba la deficiencia en la tramitacion, y el procedimiento no ha culminado, al declararse fundada la queja se ordenara la inmediata subsanacion de la misma, a fin de impulsar el procedimiento respectivo, sin perjuicio de remitir al organo competente los antecedentes del caso, para que evalue el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a que hubiere lugar. Articulo 9º.- Archivamiento de la queja por sustraccion de la materia Si el procedimiento materia de queja concluye MORDAZA de resolverse esta, o si ya se encontraba concluido al momento de presentarse la misma, deviene en imposible ordenar la subsanacion de la deficiencia reclamada. En tales casos, se dispondra el archivamiento de la queja,

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