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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 8.2 Generar y transmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, veraz, fehaciente, fiable yverificable, permitiendo y preservando el acceso a lamisma, siempre que se trate de información de carácterpúblico. 8.3 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas, así como dela información privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional; no revelando en forma oral o escrita, hechos, datos, procedimientosy documentación no autorizada o confidencial deacuerdo a ley. 8.4 Abstenerse de utilizar en provecho propio, directa o indirectamente o de terceros, aquella información a laque hubieran accedido como consecuencia del ejerciciode la actuación pública, respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentación que las normas hayan calificado como tal. 8.5 No solicitar y/o aceptar retribuciones monetarias, obsequios, donaciones, dádivas, atenciones, encumplimiento de la actuación pública. 8.6 Presentar declaración jurada de ingresos, bienes y rentas en forma oportuna y completa, de acuerdo conlas disposiciones legales vigentes. 8.7 Denunciar hechos irregulares o actos de corrupción en la administración y gestión de la Entidad.Las personas que presenten denuncias que resultendesestimadas por indebidas, en razón de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el único propósito de afectar la dignidad y el honor de las personasdenunciadas, serán responsables de los daños yperjuicios que éstos generen. 8.8 Cuidar de los bienes del CND, no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente, total oparcialmente, para actividades distintas de las delservicio público que le es propio, tal el caso de campañas electorales y actividades proselitistas de cualquier índole. IX. DISPOSICIONES FINALES 9.1 Cláusula contractual: en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad, celebre la Entidad conpersonas naturales o jurídicas, se incluirá una cláusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva. 9.2 Responsabilidad: el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, genera responsabilidad de ordenadministrativo, civil y/o penal, según corresponda,conforme a la normativa pertinente, lo que determina, según el caso, el inicio de procesos investigatorios o disciplinarios a que hubiere lugar y/o el de las accioneslegales pertinentes. 9.3 Conflicto de intereses: los casos que en aplicación de la presente Directiva, impliquenconflictos de intereses, se sujetarán a las disposiciones en ésta contenidos y a lo establecido en la Ley Nº 27588 y su Reglamento. 9.4 Aplicación supletoria: en lo no previsto por la presente Directiva, es de aplicación las disposicionescontenidas en la legislación que regula la materia. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 10.1 La difusión, verificación y supervisión del cumplimiento de la presente Directiva, estará a cargo dela Comisión constituida por el artículo 2º de la Resolución Presidencial Nº 008-CND-P-2006. 10.2 La Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Gerencia de Administracióny Finanzas, a partir de la vigencia de la presenteDirectiva, pondrá a disposición de los funcionarios yservidores públicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios al Estado en el CND, los formatos y modelosde declaraciones juradas señalados en los numeralesprecedentes. 02043CONSUCODE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G65/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G36/G35/GBA/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 12.12.2005, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI-CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE: REGULACIÓN DE LA GARANTÍA DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN EN CASOS DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ACUERDO Nº 010/2005 12 de diciembre de 2005 El señor Presidente expresó que es necesario que este Tribunal adopte un criterio interpretativo con relacióna la aplicación del artículo 165º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado,considerando que su aplicación ha generado dudas acercadel monto a que debe ascender la garantía que debe presentarse para la interposición de recursos de revisión tratándose de procesos de selección según relación ítems,etapas, tramos, lotes y paquetes, en los que se impugnanactos anteriores a la presentación de propuestas. El artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, dispone que la garantía que respalda la interposición del recurso de revisión, deberáotorgarse a favor del Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, por una sumaequivalente al 0.25% del valor referencial del proceso deselección impugnado. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, de acuerdo con la referida norma el monto de la garantíaserá equivalente al 0.25% del valor referencial delrespectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En los casos de recursos de revisión interpuestos contra actos anteriores a la presentación de propuestas en procesos de selección por ítems, etapas, tramos, lotes o paquetes no es posible determinar cuál es elrespectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete en queparticipa el impugnante precisamente porque aún no seha producido la presentación de propuestas, lo quegenera la duda respecto del valor a que debe ascender la garantía a presentarse. Sobre el particular, señala el Dr. Gustavo Beramendi Galdós, Vocal del Tribunal, que una primera línea interpretativasería que quien participa en un proceso de selecciónconvocado por relación de ítems, etapas, tramos, lotes opaquetes y que impugna un acto administrativo anterior a la presentación de sus propuestas, como el procedimiento de integración de bases, por ejemplo, cuestiona un acto queinvolucra a todo el proceso de selección y, por lo tanto, lagarantía que tendría que presentar al interponer su recursode revisión sería por un monto equivalente al 0.25% del valorreferencial total del proceso de selección. El problema que plantea este criterio es que atribuye al impugnante la condición de postor en todos los ítems,etapas, tramos, lotes o paquetes conformantes delproceso, lo cual no es cierto porque aún no presentóofertas a ninguno de ellos, encareciendo de este modoel costo de la impugnación. Igualmente, el criterio expresado no tiene en cuenta que en un proceso convocado según relación de ítems cada uno de elloses un proceso de selección independiente. Señala también el Dr. Beramendi, que el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, al establecer que en los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía seráequivalente al 0.25% del valor referencial del respectivo