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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (06/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de febrero de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G6F/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G49/G6D/G70/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G53/G45/G44/G41/G50/G41/G4C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 034-2006-CG Lima, 2 de febrero de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación N° 003-2006-CG/ GDPC de 09.ENE.2006, los Oficios Nos 1565, 1798 y 1801- 2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 09.SET. y03.NOV.2005, respectivamente y el Atestado N° 086-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 06.SET.2005, resultantede las investigaciones realizadas por la Unidad TécnicaEspecializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a laContraloría General de la República, en la MunicipalidadDistrital de Nuevo Imperial – Provincia de Cañete - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso se efectúe una Verificación de Denuncia en torno a presuntasirregularidades cometidas en la Municipalidad Distrital de NuevoImperial – Provincia de Cañete - Lima, designando para el casouna Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias N° 003-2005-CG/ZC,en el cual se evidencia entre otros aspectos que, en lareferida entidad edil se soslayó el acuerdo de concejo queaprobó el endeudamiento interno con el Banco de la Nación,incurriendo en indebidas transacciones financieras y gastosirregulares, direccionando el préstamo otorgado por el citadoBanco a diversas cuentas de ahorro de una Caja Rural deAhorro y Crédito, las cuales no estaban registradas en lainformación financiera y presupuestaria reportada a laContaduría Pública de la Nación y a la Municipalidad Provincialde Cañete, siendo que una parte de los intereses generadosno ingresaron a las arcas municipales; así como por haberautorizado el pago por gastos no relacionados con los finesdel endeudamiento; por otro lado, se consignaron datosfalsos en la Resolución de Alcaldía Nº 380-2004-MDNI/A; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conformea sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral2) y 8° numeral 6) de la Ley N° 27238 - Ley Orgánica de laPolicía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado deVistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnicacon Oficio N° 1565-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de09.SET.2005 a la Segunda Fiscalía Provincial Penal deCañete – Lima, a fin que este órgano formalice la denunciapertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso,por la comisión de los delitos de Omisión de ActosFuncionales, Peculado, Malversación de Fondos y FalsedadIdeológica, ilícitos previstos y sancionados por los artículos377º, 387º, 389º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control,participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitralesu otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado,cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes deéste, por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, a fin que se apersone e impulse lasacciones legales correspondientes e interponga los recursosque la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de losderechos e intereses del Estado, por los hechos reveladosen el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes eimpulse las acciones legales correspondientes por loshechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02216RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 035-2006-CG Lima, 2 de febrero de 2006Vistos; la Hoja de Recomendación N° 006-2006-CG/GDPC de 25.ENE.2006, los Oficios N os 1842 y 1905-2005- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 14 y 21.NOV.2005respectivamente y el Atestado N° 106-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 14.NOV.2005, resultante de las investigacionesrealizadas por la Unidad Técnica Especializada de la PolicíaNacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de laRepública, en la Empresa de Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima - SEDAPAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso se efectúe una Verificación de Denuncia en torno a presuntasirregularidades cometidas en la Empresa de Servicio deAgua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, entorno a la Licitación Pública Nacional Nº 0002-2003-CO-SEDAPAL “Interceptor Norte” por un monto referencial deS/. 178 062 394,00, designando para el caso una Comisióna efectos de realizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias N° 01-2004-CG/OEA, en elcual se ha evidenciado la existencia de una serie de irregularidadesen el proceso de selección para la LPN N° 0002-2003-CO-SEDAPAL “Interceptor Norte”; tales como, cambios en los miembrosdel Comité Especial, sin que las razones que motivaron dichoscambios se encuentren enmarcadas en la normativa aplicable;reiteradas modificaciones en los plazos del proceso; pese a haberoptado por una licitación pública nacional, no se fomentó lamayor participación de las empresas constructoras peruanas;deficiencias en el proceso de evaluación de las propuestastécnicas para la “Admisibilidad de las Propuestas”, basadas en lainterpretación subjetiva de la definición de “Obras Similares” y enel criterio para otorgar el puntaje; asimismo respecto al cumplimientodel ciclo del proyecto, no se cumplió con el requisito de obtener larespectiva declaración de viabilidad; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme asus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y8° numeral 6) de la Ley N° 27238 - Ley Orgánica de la PolicíaNacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismoque fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio N° 1842-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 14.NOV.2005 a laTercera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción deFuncionarios, a fin que este órgano formalice la denunciapertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, porla comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión deActos Funcionales y Negociación Incompatible con el Cargo,ilícitos previstos y sancionados por los artículos 376º, 377° y397° del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control,participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitralesu otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado,cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes deéste, por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, a fin que se apersone e impulse lasacciones legales correspondientes e interponga los recursosque la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de losderechos e intereses del Estado, por los hechos reveladosen el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes eimpulse las acciones legales correspondientes por loshechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02217