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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (06/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de febrero de 2006 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ PUNO/EL COLLAO SANTA ROSA 0.00 225.00 PUNO/LAMPA LAMPA 0.00 225.00 PUNO/PUNO PUNO 0.00 324.62 PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 0.00 450.00 PUNO/SANDIA CUYOCUYO 0.00 450.00 LIMBANI 0.00 225.00 PATAMBUCO 0.00 1,125.00QUIACA 0.00 75.00 YANAHUAYA 0.00 450.00 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 1,125.00 TACNA/TACNA PALCA 0.00 225.00 TUMBES/TUMBES SAN JACINTO 0.00 225.00 0.00 145,855.44 02138 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G75/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 105/INC Lima, 26 de enero de 2006 Visto el Informe Nº 045-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación", el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que porsu valor histórico deben ser declarados integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 045-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio HistóricoColonial y Republicano propone la determinación de sectoresde intervención en los inmuebles integrantes del PatrimonioCultural de la Nación, ubicados en Ambiente Urbano Monumentale Inmuebles con Valor Monumental, con la finalidad de impedirla pérdida parcial o total del monumento; Que, mediante Informe Nº 273-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano solicita evaluar lapropuesta de intervención en los inmuebles integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en AmbienteUrbano Monumental e Inmuebles con Valor Monumental,con la finalidad de impedir la pérdida parcial o total delmonumento, teniendo en cuenta lo citado en el Informe Nº045-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 12 de fecha 25 de noviembre de2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: El Informe Nº 273-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora deRegistro, el Informe Nº 045-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB dela Arq. Dina Aguilar Benítez, arquitecta de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO:1. Que, la intangibilidad de un inmueble declarado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación,está dada implícitamente a partir de su declaración comotal. 2. Que en aplicación de los artículos 5º, 11º y 13º de la Carta de Venecia que señalan: a) La conservación de los monumentos se beneficia con la dedicación de éstos a un fin útil a la sociedad y quees dentro de estos límites donde se debe concebir y sepueden autorizar los arreglos exigidos por la evolución delos usos y las costumbres. b) Los agregados no pueden ser tolerados si no respetan todas las partes interesantes del edificio, sinesquema tradicional, el equilibrio de su composición y susrelaciones con el medio ambiente. c) Los aportes válidos de todas las épocas de edificación de un monumento deben respetarse, ya que la unidad deestilo no es el fin que se pretende alcanzar en el curso de surestauración, cuando un edificio posea varias etapas deconstrucción superpuestas, la liberación de una de estas partessubyacentes no se justifica sino excepcionalmente, y a condiciónde que los elementos eliminados ofrezcan poco interés. 3. Que, es necesario establecer los diferentes grados de intervención y conservación en el ámbito integral de lasedificaciones declaradas como Monumento Integrante delPatrimonio Cultural de la Nación, así como los conformantesde un Ambiente Urbano Monumental o Inmuebles de ValorMonumental. 4. Que, la evaluación de la diversidad de los valores culturales que ofrece un inmueble está dada por la épocade construcción, filiación estilística, tipología arquitectónica,así como (la evaluación) por su estado de conservación, loque permitirá determinar los grados de intervención delinmueble distribuidos en sectores, constituyendo parámetrostécnicos para la conservación y tratamiento del mismo. 5. Que, el procedimiento administrativo tipificado en el T.U.P.A, (Texto Único de Procedimientos Administrativos) delINC, denominado Delimitación de Área Intangible de BienesCulturales Inmuebles Históricos y/o Artísticos, debe aplicarsesólo a la delimitación de áreas urbanas monumentalesconformadas por bienes inmuebles y el espacio urbano quelos alberga, dentro de los que se encuentran clasificadoslos ambientes urbano monumentales, zonas monumentalesy conjuntos monumentales. 6. Que, la mala interpretación de este procedimiento aplicado a los inmuebles declarados como Monumento, olos conformantes de un Ambiente Urbano Monumental oinmuebles de valor monumental ha traído comoconsecuencia la demolición inconsulta de las áreasdeclaradas como intangibles sin contar con un proyecto deintervención integral en un inmueble afectando de estamanera la conservación del resto del inmueble así como de su estabilidad estructural. SE ACORDÓ:1. Aprobar la propuesta de determinación de sectores de intervención en inmuebles declarados como Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, eninmuebles conformantes de un Ambiente UrbanoMonumental presentada por la Subdirección de Registro dela Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano,los mismos que constituyen parámetros técnicos. 2. Los sectores de intervención en un inmueble serán indicados en los planos correspondientes señalando lossiguientes grados de intervención: Grado 1: Permite la conservación, restauración y adecuación a nuevo uso, siempre y cuando se conserve laintegridad del inmueble, todo sector intangible se considera de máxima protección. Grado 2: Permite además de lo indicado en el Grado 1, la remodelación del interior del inmueble, siempre y cuandose mantengan las características del mismo, así como surelación con el contexto urbano, la asignación de ésteimplica sector intangible. Grado 3: Permite realizar intervenciones en el inmueble pudiendo incluso de ser necesario llegar a la liberación delsector asignado con este grado, siempre y cuando la obranueva a realizarse se integre espacial y volumétricamentea la edificación. Grado 4:Permite realizar intervenciones, incluso la demolición, siempre y cuando la obra nueva se integreadecuadamente al contexto urbano. Grado 5: Este grado se asigna a áreas baldías dentro del inmueble o manzana, en las cuales las obras nuevasdeberán integrarse al contexto urbano.