TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de febrero de 2006 3. La delimitación de áreas intangibles sólo será aplicable a los ambientes urbano monumentales, zonasmonumentales y conjuntos monumentales conformados pormonumentos, bienes inmuebles y espacio urbanocircundante; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; Ley27580 "Ley que dispone medidas de protección que debeaplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución deObras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decretos SupremosNº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el ReglamentoNacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la Propuesta de Determinación de Sectores de Intervención en inmuebles declarados comoMonumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de laNación, en inmuebles conformantes de un Ambiente UrbanoMonumental presentada por la Subdirección de Registrode la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial yRepublicano, los mismos que constituyen parámetrostécnicos. Artículo 2º.- Los sectores de intervención en un inmueble serán indicados en los planos correspondientesseñalando los siguientes grados de intervención: Grado 1: Permite la conservación, restauración y adecuación a nuevo uso, siempre y cuando se conserve laintegridad del inmueble, todo sector intangible se considerade máxima protección. Grado 2: Permite además de lo indicado en el Grado 1, la remodelación del interior del inmueble, siempre y cuandose mantengan las características del mismo, así como surelación con el contexto urbano, la asignación de esteimplica sector intangible. Grado 3: Permite realizar intervenciones en el inmueble pudiendo incluso de ser necesario llegar a la liberación delsector asignado con este grado, siempre y cuando la obranueva a realizarse se integre espacial y volumétricamentea la edificación. Grado 4: Permite realizar intervenciones, incluso la demolición, siempre y cuando la obra nueva se integreadecuadamente al contexto urbano. Grado 5: Este grado se asigna a áreas baldías dentro del inmueble o manzana, en las cuales las obras nuevasdeberán integrarse al contexto urbano. Artículo 3º.- La delimitación de áreas intangibles sólo será aplicable a los Ambientes Urbano Monumentales, ZonasMonumentales y Conjuntos Monumentales conformadospor Monumentos, Bienes Inmuebles y Espacio UrbanoCircundante. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02140 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G2C/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G6C/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2006-MDI Independencia, 2 de febrero de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de impuestos y emisión de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por derecho de servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, conforme al artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el pago se efectuará en la forma, lugar y plazo que señala la Administración Tributaria. Asimismo el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general; Que, de conformidad con el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 110 y 111-MDI del 31.12.2005 se aprobó el Marco Legal del Régimen Tributario y la Determinación y Distribución de los montos por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2006, asimismo su recaudación será por períodos trimestrales, siendo el día de vencimiento, el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre; Que, conforme con lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2006 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como el vencimiento del pago; De conformidad con la Ley N º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Fíjese en OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8.00) el monto anual que deberán pagar loscontribuyentes o responsables por concepto de determinación del tributo, emisión mecanizada y distribución del Impuesto Predial 2006. El monto del derecho señaladose cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial. Por cada emisión adicional de Predio Urbano (PU) se abonará CINCUENTA CENTIMOS (S/. 0.50). Artículo Segundo.- Fíjese en UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1.00) el monto por recibo trimestral y por cadaanexo que deberán abonar los contribuyentes o responsables por concepto de emisión mecanizada, determinación, distribución y liquidación de los ArbitriosMunicipales 2006. Artículo Tercero.- Establézcase el siguiente calendario de vencimientos para el pago del Impuesto Predial y losArbitrios Municipales del ejercicio 2006: Tributo Anual al 1º Cuota/ 2º Cuota/ 3º Cuota/ 4º Cuota/ contado T rimestre Trimestre Trimestre Trimestre Impuesto 28 28 31 31 30 Predial febrero febrero mayo agosto noviembre Arbitrios 31 31 30 30 31 Municipales marzo marzo junio setiembre diciembre Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 02139