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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice la apertura de una oficina especialtemporal, ubicada en el Centro Comercial Sur PlazaBoulevard del distrito de Asia, provincia de Cañete,departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria "D", medianteInforme Nº 010-OT/2006-DEB "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso delas facultades delegadas mediante Resolución SBSNº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, la apertura de una oficina especial temporal ubicada en elCentro Comercial Sur Plaza Boulevard del distrito de Asia,provincia de Cañete y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02152 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 95-2006 Lima, 30 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice la apertura de una oficina especial en laTienda Nº 23 del Centro Comercial La Negrita, ubicado enla Urbanización La Negrita del distrito de Cercado, provinciay departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A" mediante Informe Nº 17-2006-DEB"A"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005 y laResolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una oficina especial en la Tienda Nº 23 delCentro Comercial La Negrita, ubicado en la UrbanizaciónLa Negrita del distrito de Cercado, provincia y departamentode Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02126/G44/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G4D/G6F/G6E/G65/G79/G45/G78/G70/G72/G65/G73/G73/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20 /G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 106-2006 Lima, 1 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES VISTO: El Informe Nº 116-2005DEM"B", de fecha 31 de octubre de 2005, relacionado con el proceso de adecuación deMoney Express S.A., como empresa de transferencia defondos y el compromiso asumido por su Gerente General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Circulares Nº ETF-002-97 de fecha 29 de diciembre de 1997 y ETF-004-99 de fecha 11 denoviembre de 1999, se establecieron normas yprocedimientos para los trámites de organización yfuncionamiento de las Empresas de Transporte, Custodia yAdministración de Numerario, y de las Empresas deTransferencia de Fondos y de adecuación a la LeyNº 26702, para aquellas que actualmente vienen operando; Que, con fecha 31.12.1998 el Gerente General de la empresa Money Express S.A., remitió a esta Superintendenciala documentación requerida por la Circular Nº ETF-002-97 defecha 29 de diciembre de 1997 1, para adecuarse como Empresa de Transferencia de Fondos; Que, los artículos 16º y 17º de la Ley Nº 26702, el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), aprobadopor Resolución SBS Nº 1025-2005 del 12.7.2005, establecennormas respecto del capital mínimo que deben de contar lasETFs al momento de su constitución o adecuación; Que, de la evaluación realizada a la documentación remitida, se ha observado que la empresa Money ExpressS.A., no obstante los años transcurridos desde la fecha depresentación de la solicitud de adecuación, no ha cumplidocon remitir la documentación completa solicitada por estaSuperintendencia en reiterados Oficios, con la finalidad deacreditar en forma fehaciente el capital mínimo legal exigidoa las ETFs, que a la fecha asciende a S/. 929 323 yadicionalmente, no ha cumplido con subsanar lo observadoen el Oficio Nº 8491-2004 del 30.4.2004; Que, el artículo 10º del Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos - Resolución S.B.S. Nº 1025-2005 del 12.7.2005, establece los requisitos para laadecuación como empresa de transferencia de fondos; Que, la empresa Money Express S.A. registraba 15 letras de cambio protestadas en la Cámara de Comercio deLima entre el 17.11.2000 al 25.3.2002; y no obstante quecon posterioridad han sido regularizadas por la empresa,incumple el requisito establecido en el Inc. n) artículo 10ºdel citado Reglamento, el cual requiere presentar uncertificado de no registrar protestos en los últimos cincoaños en ninguna Cámara de Comercio del país; Que, mediante documento de fecha 16.11.2005 el Gerente General de Money Express S.A. se comprometióexpresamente a cumplir con completar el capital mínimo dela empresa en un plazo de 15 días, el cual ha vencido el30.11.2005, sin que, hasta la fecha, el Gerente Generalhaya acreditado el capital social mínimo legal exigido por lanormatividad vigente; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 116-2005-DEM"B" y la opinión favorable de lasSuperintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas yde Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 349º de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Denegar la solicitud de autorización de adecuación presentada por la empresa Money Express S.A., 1Circular derogada por la Resolución SBS Nº 1025-2005 del 12.7.2005, que aprue- ba el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos, que en su segun- da DFT establece que las empresas que hubieran iniciado el trámite de autoriza-ción de adecuación ante esta Superintendencia, deberán cumplir con los requisi- tos y procedimientos que se establecen en el Reglamento.