Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2006 (06/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de febrero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice la apertura de una oficina especial temporal, ubicada en el Centro Comercial Sur Plaza Boulevard del distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion Bancaria "D", mediante Informe Nº 010-OT/2006-DEB "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco del Trabajo, la apertura de una oficina especial temporal ubicada en el Centro Comercial Sur Plaza Boulevard del distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02152

Deniegan solicitud de autorizacion de adecuacion presentada por Money Express S.A. como Empresa de Transferencia de Fondos
RESOLUCION SBS Nº 106-2006
MORDAZA, 1 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 116-2005DEM"B", de fecha 31 de octubre de 2005, relacionado con el MORDAZA de adecuacion de Money Express S.A., como empresa de transferencia de fondos y el compromiso asumido por su Gerente General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Circulares Nº ETF-002-97 de fecha 29 de diciembre de 1997 y ETF-004-99 de fecha 11 de noviembre de 1999, se establecieron normas y procedimientos para los tramites de organizacion y funcionamiento de las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario, y de las Empresas de Transferencia de Fondos y de adecuacion a la Ley Nº 26702, para aquellas que actualmente vienen operando; Que, con fecha 31.12.1998 el Gerente General de la empresa Money Express S.A., remitio a esta Superintendencia la documentacion requerida por la Circular Nº ETF-002-97 de fecha 29 de diciembre de 19971, para adecuarse como Empresa de Transferencia de Fondos; Que, los articulos 16º y 17º de la Ley Nº 26702, el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), aprobado por Resolucion SBS Nº 1025-2005 del 12.7.2005, establecen normas respecto del capital minimo que deben de contar las ETFs al momento de su constitucion o adecuacion; Que, de la evaluacion realizada a la documentacion remitida, se ha observado que la empresa Money Express S.A., no obstante los anos transcurridos desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de adecuacion, no ha cumplido con remitir la documentacion completa solicitada por esta Superintendencia en reiterados Oficios, con la finalidad de acreditar en forma fehaciente el capital minimo legal exigido a las ETFs, que a la fecha asciende a S/. 929 323 y adicionalmente, no ha cumplido con subsanar lo observado en el Oficio Nº 8491-2004 del 30.4.2004; Que, el articulo 10º del Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos - Resolucion S.B.S. Nº 10252005 del 12.7.2005, establece los requisitos para la adecuacion como empresa de transferencia de fondos; Que, la empresa Money Express S.A. registraba 15 letras de cambio protestadas en la Camara de Comercio de MORDAZA entre el 17.11.2000 al 25.3.2002; y no obstante que con posterioridad han sido regularizadas por la empresa, incumple el requisito establecido en el Inc. n) articulo 10º del citado Reglamento, el cual requiere presentar un certificado de no registrar protestos en los ultimos cinco anos en ninguna Camara de Comercio del pais; Que, mediante documento de fecha 16.11.2005 el Gerente General de Money Express S.A. se comprometio expresamente a cumplir con completar el capital minimo de la empresa en un plazo de 15 dias, el cual ha vencido el 30.11.2005, sin que, hasta la fecha, el Gerente General MORDAZA acreditado el capital social minimo legal exigido por la normatividad vigente; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 1162005-DEM"B" y la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoria Juridica, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Denegar la solicitud de autorizacion de adecuacion presentada por la empresa Money Express S.A.,

Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 95-2006
MORDAZA, 30 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice la apertura de una oficina especial en la Tienda Nº 23 del Centro Comercial La Negrita, ubicado en la Urbanizacion La Negrita del distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A" mediante Informe Nº 17-2006DEB"A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005 y la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una oficina especial en la Tienda Nº 23 del Centro Comercial La Negrita, ubicado en la Urbanizacion La Negrita del distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese.

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02126

Circular derogada por la Resolucion SBS Nº 1025-2005 del 12.7.2005, que aprueba el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos, que en su MORDAZA DFT establece que las empresas que hubieran iniciado el tramite de autorizacion de adecuacion ante esta Superintendencia, deberan cumplir con los requisitos y procedimientos que se establecen en el Reglamento.

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