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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (06/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de febrero de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 66-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 12 de enero de 2006 Visto, el Expediente Nº 000428-2002-MINCETUR, de fecha 28.8.2002, en el que la empresa INVERSIONES BULGARIAS.A. solicita autorización para la explotación de máquinastragamonedas en la Sala de Juegos “NEW YORK CITY”, ubicadaen la Av. Faustino Sánchez Carrión Nº 610 - 612, distrito deMagdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, delRestaurante Cinco Tenedores Turísticos: “BROADWAY”, ubicadoen la Av. Faustino Sánchez Carrión Nº 612, distrito de Magdalenadel Mar, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotaciónde juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país,estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal quecorresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultadesadministrativas de autorización, fiscalización, supervisión,evaluación y sanción, vinculadas a la explotación antes referida; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada, modificada por la Ley Nº 27796, así como el artículo 7º de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantesdeben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, en ese sentido, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado defecha 23.01.2004, otorgado por la Dirección Nacional deDesarrollo Turístico del MINCETUR, en el que se deja constanciaque el establecimiento denominado “BROADWAY”, donde sepretende explotar juegos de máquinas tragamonedas tienela categoría y calificación de Restaurante Cinco TenedoresTurístico; asimismo, presenta copia de la Autorización paraApertura de Establecimiento Comercial, Industrial y deActividad Profesional y/o Servicios Nº 0010137, de fecha13.05.2003, otorgada por la Municipalidad de Magdalena delMar por el giro principal de Restaurante; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5 º de la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, de los resultados de los Informes TécnicosNºs. 036-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-JRAV y090-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-MACS-YGP, defechas 09.02.2004 y 07.03.2005, respectivamente, y enaplicación de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos seencuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del ColegioTrilce, ubicado en la Av. Faustino Sánchez Carrión Nº 758,distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral USE 03 Nº 1341, de fecha 11.03.2003, otorgada por el Ministerio deEducación - Unidad de Servicios Educativos Nº 03 - Áreade Gestión Institucional, se deja constancia que lamencionada Institución Educativa inició formalmenteoperaciones a partir del año 2003, es decir con posterioridada la instalación y funcionamiento de la sala de juegos; Que, asimismo, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego mediante Resolución Nº 69-97-ST/CNCJ, de fecha 29.09.1997, así como la DirecciónNacional de Turismo mediante Resolución Directoral Nº 362-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25.07.2000, autorizaronla explotación de máquinas tragamonedas en la referidasala de juegos, razón por la que a la solicitante no le deberesultar aplicable la restricción establecida en el artículo 5ºde la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, alhaberse acreditado el inicio de operaciones de la sala dejuegos antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153y al funcionamiento de la referida Institución Educativa; Que, de otro lado, la solicitante adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº1249-INDECI-SDRDC, de fecha 14.03.2005, expedido por la SegundaDirección Regional de Defensa Civil del Instituto Nacionalde Defensa Civil, en el que se deja constancia que la salade juegos ubicada en Av. Faustino Carrión Nº 610 - 612,distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamentode Lima, cumple con las normas de seguridad exigibles aeste tipo de establecimientos;Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivaso con facultades de decisión contenida en los InformesEconómico - Financiero Nºs. 022 y 059-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-NHDB-CADTN, de fechas 21.09.2005 y19.12.2005, respectivamente, se advierte que la solicitantey las personas antes indicadas cumplen con los criterios deevaluación establecidos en el artículo 15º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, así como en laDirectiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantíapor las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacióny en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado,la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Segurode Caución Nº 6810836 00, de fecha 17.03.2005, otorgadopor la compañía Latina Seguros y Reaseguros S.A.; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la LeyNº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”,se presume la veracidad de la documentación y/oinformación presentada, no obstante, la Administración enejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, sereserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar deser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado enlos Informes Económico - Financiero Nºs. 022 y 059-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs.036-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-JRAV y 090-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS-YGP y LegalNº 095-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. la explotación de máquinas tragamonedasen la Sala de Juegos “NEW YORK CITY”, ubicada en Av.Faustino Sánchez Carrión Nº 610 - 612, distrito de Magdalenadel Mar, provincia y departamento de Lima, del RestauranteCinco Tenedores Turísticos: “BROADWAY”, ubicado en laAv. Faustino Sánchez Carrión Nº 612, distrito de Magdalenadel Mar, provincia y departamento de Lima, por un plazo detres (03) años, en observancia de lo normado en el artículo17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cuatrocientas setenta (470) máquinastragamonedas y mil ochocientas diecisiete (1817) memoriasde sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I yII que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentranobligados a observar las normas que sobre zonificación,seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan lasmunicipalidades en sus respectivas jurisdicciones para elotorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, todos losrequisitos y condiciones que sirvieron de base para la presenteautorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia dela misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizaciónconcedida y disponerse la clausura del establecimiento destinadoa la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, yen concordancia con el Principio de Privilegio de ControlesPosteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de laLey Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejerciciode su facultad de fiscalización, se reserva el derecho deverificar la información y/o documentación presentada por lasolicitante así como establecer las sanciones o iniciar lasacciones legales que resulten aplicables ante cualquierdiscrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económicade las empresas que explotan juegos de casino y máquinastragamonedas así como de los socios, directores, gerentes,apoderados, personas con funciones ejecutivas o confacultades de decisión”, remítase a la Unidad de InteligenciaFinanciera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros