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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de febrero de 2006 Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, a la que se remitirá todos los antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS H. MONTOYA VILLANUEVA Director General de laPolicía Nacional del Perú 02189 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G70/G61/G72/G61/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G2D/G20/G53/G41/G4E/G49/G50/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2006-PRODUCE Lima, 2 de febrero del 2006 Visto el Cargo Nº 3577-2005-PRODUCE/DVM-PE, de fecha 21 de diciembre de 2005, del Despacho Viceministerialde Pesquería; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que la actividad deprocesamiento será ejercida cumpliendo la norma desanidad, higiene y seguridad industrial, calidad ypreservación del medio ambiente, con sujeción a las normaslegales y reglamentarias pertinentes; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, establece queel Servicio Nacional de Sanidad Pesquera comprende todas las fases de las actividades pesqueras y acuícolas,incluyendo los aspectos relacionados a la certificación oficial sanitaria y de calidad de los recursos y/o productospesqueros acuícolas. Asimismo los artículos 3º y 4º de lareferida Ley, dispone que el Ministerio de la Producción esel órgano rector del Servicio Nacional de Sanidad Pesqueray el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), es laautoridad competente del mismo; Que, mediante Oficio Nº 1074-2005-ITP/DC, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), solicita al DespachoViceministerial de Pesquería la suscripción del Convenio deCooperación Interinstitucional entre el Ministerio de la Produccióny el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, para apoyar laimplementación del programa del Servicio Nacional de SanidadPesquera (SANIPES) durante el período enero - abril 2006,cuyo presupuesto asciende a la suma de QUINIENTOS MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000,00); Que, siendo las actividades antes descritas de suma importancia para los propósitos sectoriales y, en mérito alas indicaciones del Despacho Viceministerial de Pesquería,según documento del visto, la Oficina de Promoción deInversiones y Estudios Sectoriales de la Oficina General deDesarrollo y Planeamiento Estratégico, a través del InformeNº 003-2006-PRODUCE/OGDPE-Opies ha emitido informefavorable para la suscripción del citado convenio; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, LeyNº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio dela Producción, y la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República,y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) delartículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; Con el visado de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Desarrollo y Planeamiento Estratégico, deAdministración y del Despacho Viceministerial de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y elInstituto Tecnológico Pesquero del Perú, para apoyar la