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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (06/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de febrero de 2006 la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sidoobjeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 02149 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G38/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G2F /G56/G4D/G54/G2F/G44/G4E/G54/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/GF3/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 96-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de enero de 2006 Visto, el Expediente Nº 000060-2006-MINCETUR, de fecha 10.01.2006, presentado por la empresa GOLDENINVESTMENT S.A., en el que solicita la modificación de laautorización expresa para la explotación de juegos decasino en la Sala de Juegos “GOLDEN PALACE” delRestaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “LungFung”, ubicado en la Av. República de Panamá Nº 3165,distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 84-2005-MINCETUR/ VMT/DNT, de fecha 15.2.2005, se otorgó a la solicitante larenovación de la Autorización Expresa para la explotación dejuegos de casino en la sala de juegos del Restaurante CincoTenedores Turístico denominado: “Lung Fung”; Que, al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, mediante Expediente Nº 000060-2006-MINCETUR,la empresa solicita el retiro de una (1) mesa de juego de lamodalidad de PUNTO Y BANCA (Midi) y el incremento de una(1) mesa de juego de la modalidad de TEXAS HOLDE’M POKER; Que la documentación e información requerida para efectuar el incremento y retiro de mesas de juego de casinose encuentra establecida en el literal b) del ProcedimientoNº 03 de la Unidad Orgánica: Dirección Nacional de Turismo- Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedasdel Texto Único de Procedimientos Administrativos delMINCETUR, aprobado mediante el Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, vigente a la fecha depresentación de la solicitud; Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que ha cumplido con lasdisposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Nº 114-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 84-2005-MINCETUR/VMT/DNT, en los términossiguientes: “Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A., la explotación de treinta (30)mesas de juego de casino en la Sala de Juegos del RestauranteCinco Tenedores Turístico denominado: “Lung Fung”, ubicadoen la Av. República de Panamá Nº 3165, distrito de San Isidro,provincia y departamento de Lima, según el siguiente detalle: Nº DE MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL MESAS Y REG ISTRO 06 Ruleta (Tipo Francesa) JC 0002 R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT 09 Black Jack JC 0001 R.D. Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 Craps JC0007 R.D. Nº 205-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 Punto y Banca JC 0006 R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT 04 Punto y Banca (Midi) JC 0006 R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT 02 Texas Holde’m Póker JC 0021 R.D. Nº 572-2005-MINCETUR/ VMT/DNTNº DE MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL MESAS Y REG ISTRO 01 Pai Gow Póker JC 0004 R.D. Nº 202-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 Póker americano JC 0003 R.D. Nº 201-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 Let it Ride JC0005 R.D. Nº 203-1999-MITINCI/VMT/DNT 04 Póker Caribeño JC 0008 R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Treinta (30) Artículo 2º .- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 02150 INTERIOR /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2469-2005-DIRGEN/DIRREHUM Lima, 9 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 27-05-HN.LNS.PNP.OFAD. UNIRH.SMyD.e2. de 02JUN2005, instruido contra el ECNIV IV PNP Loli César CARBAJAL CALIXTO, identificadocon CIP Nº 70044226; CONSIDERANDO:Que, del resultado de las investigaciones administrativas disciplinarias practicadas se ha establecido que el EC NIVIV PNP Loli César CARBAJAL CALIXTO, quien laboraba enel Servicio de Cuidados Intensivos del Hospital Central de laPNP, no se ha reincorporado a su Unidad el 01MAY2005, altérmino de los TREINTA (30) días de vacacionescorrespondientes al presente año, del 01 al 30ABR2005,desconociéndose las actividades a las que se dedique a lafecha, incurriendo por lo tanto en graves faltas disciplinariasprevistas en el Artículo 28º, incisos. a) y k) del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú,en mérito a los actuados y a lo dispuesto en el Artículo166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90, acordóque existe evidencia de la comisión de graves faltas porparte del EC NIV IV PNP Loli César CARBAJAL CALIXTO,motivo por el cual recomienda se le instaure ProcesoAdministrativo Disciplinario; Lo dispuesto en el Artículo 40º del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior, aprobado por R.M. Nº 2179-2005-INde 03OCT2005; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacionaldel Perú, en el Acta Nº 49-2005-COPERPROAD-PNP de07OCT2005; Lo propuesto por el Jefe de la División de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de RecursosHumanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al EC NIV IV PNP Loli César CARBAJALCALIXTO. Artículo 2º.- El administrado tendrá derecho a presentar a la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Policía Nacional del Perú, dentro del términode CINCO (5) días hábiles a partir del día siguiente de lanotificación de la presente Resolución, su descargo escrito ylas pruebas que estime convenientes para su defensa. Artículo 3º.- El Proceso Administrativo Disciplinario estará a cargo de la Comisión Permanente de Procesos