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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (06/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de febrero de 2006 como Empresa de Transferencia de Fondos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 02143 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F /G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C /G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0164-2006-INACC/J Lima, 27 de enero del 2006Visto; el Informe Nº 0122-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo defecha 27 de enero del 2006, que contiene la informacióncorrespondiente a la distribución de los ingresos registradospor Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formuladosconforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislacionesanteriores; así como, el monto recaudado de Derecho deVigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparodel Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de diciembredel 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad deemitir la resolución que asigne los montos del Derecho deVigencia y Penalidad de Derechos Mineros a lasInstituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismosseñalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería,aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución delos ingresos que se obtengan por concepto de Derecho deVigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigenciay Desarrollo mediante Informe Nº 0122-2006-INACC/DGDVha determinado que por el mes de diciembre del 2005, elmonto total a distribuir es de US$ 203,618.33 (Doscientos Tres Mil Seiscientos Dieciocho y 33/100 DólaresAmericanos) , efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US$ 13,805.13 (Trece Mil Ochocientos Cinco y 13/100 Dólares Americanos) , resultando un importe neto a distribuir de US $ 189,813.20 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Trece y20/100 Dólares Americanos) ; Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y conlos visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos minerosformulados durante la vigencia del Decreto LegislativoNº 708 y legislaciones anteriores; así como, el montorecaudado por Derecho de Vigencia por la formulación dePetitorios Mineros al amparo del Decreto LegislativoNº 708, correspondiente al mes de diciembre del 2005, dela siguiente manera: Entidades T otal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 152,713.75 0.00 -6,858.31 0.00 145,855.44 0.00 INGEMMET 2 0,361.83 0.00 -2,778.73 0.00 17,583.10 0.00Entidades T otal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. INACC 2 0,361.83 0.00 -2,778.73 0.00 1 7,583.10 0.00 MEM 10,180.92 0.00 -1,389.36 0.00 8,791.56 0.00 TOT AL 203,618.33 0.00 13,805.13 0.00 189,813.20 0.00 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución DirectoralNº 051-2005-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para queejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con lastransferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Minería,modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derechode Vigencia durante el mes de diciembre del 2005 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ ANCASH/AIJA AIJA 0.00 675.00 ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 112.50 YAUY A 0.00 112.50 ANCASH/CORONGO CORONGO 0.00 75.00 CUSCA 0.00 486.00 LA PAMPA 0.00 75.00 YANAC 0.00 75.00 ANCASH/HUARAZ LA LIBERTAD 0.00 150.00 ANCASH/HUARI SAN MARCOS 0.00 313.28 ANCASH/HUARMEY HUARMEY 0.00 450.00 ANCASH/HUAYLAS PAMPAROMAS 0.00 225.00 PUEBLO LIBRE 0.00 225.00 ANCASH/PALLASCA CABANA 0.00 184.92 CONCHUCOS 0.00 1,350.00 HUANDOVAL 0.00 225.00 PAMPAS 0.00 75.00 ANCASH/SANTA CHIMBOTE 0.00 296.80 MORO 0.00 75.00 NUEVO CHIMBOTE 0.00 225.00 ANCASH/YUNGAY QUILLO 0.00 750.00 APURIMAC/ABANCAY PICHIRHUA 0.00 2,700.00 APURIMAC/ANDAHUAYLAS KISHUARA 0.00 7,200.00 SAN JERONIMO 0.00 3,238.92 APURIMAC/AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA 0.00 562.50 TINTAY 0.00 562.50 APURIMAC/GRAU HUAYLLATI 0.00 450.00 AREQUIPA/AREQUIPA CHARACATO 0.00 75.00 CHIGUATA 0.00 75.00 QUEQUEÑA 0.00 56.25 SABANDIA 0.00 75.00 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.00 787.50 UCHUMAYO 0.00 225.00YARABAMBA 0.00 19.84 AREQUIPA/CAMANA QUILCA 0.00 225.00