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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de febrero de 2006 implementación del Programa del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), durante el período enero -abril de 2006; cuyo Programa de Actividades forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Las Oficinas Generales de Administración y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministeriode la Producción, serán encargadas de adoptar las accionesrespectivas, dentro del ámbito de su competencia parafacilitar la ejecución del referido convenio a través del ITP. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Presupuesto del Pliego038: Ministerio de la Producción, Función 12: Pesca; Programa044: Promoción de la Producción Pesquera; Subprograma0116: Desarrollo de la Pesca; Actividad 1.00345: Normar,Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera; Componente3.00441: Control Sanitario; Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados, Año Fiscal 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 02174 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 /G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G72/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 1 de febrero del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00009888 del 11 de julio de 2005 presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/ DNEPP del 24 de enero de 2005, se autoriza el incrementode flota a PESQUERA DIAMANTE S.A. en su condición deasociante en el contrato de asociación en participacióncelebrado con EMPRESA PESQUERA ATLÁNTIDA S.R.Ltda.,para la construcción de una embarcación pesquera de 371.82m³ de capacidad de bodega, vía sustitución del volumen debodega de la embarcación siniestrada "MAGNOLIA" de 248.58m³ con matrícula cancelada Nº CO-0500-PM y la utilizacióndel saldo de 123.24 m³ de capacidad de bodega, reservadopor Resolución Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP,para la extracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto; Que con la Resolución Directoral Nº 081-2005-PRODUCE/ DNEPP del 23 de marzo del 2005 se modifica el artículo 1ºde la Resolución Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPPautorizándose a PESQUERA DIAMANTE S.A., en sucondición de asociante en los contratos de asociación enparticipación celebrados con EMPRESA PESQUERAATLANTIDA S.R.Ltda. e INVERSIONES FERSIM S.A., elincremento de flota para la construcción de una embarcaciónpesquera de 450.00 m³ de capacidad de bodega adenominarse "ALESSANDRO", vía sustitución del volumende bodega de la embarcación siniestrada "MAGNOLIA" de248.58 m³ de capacidad de bodega, del saldo de 123.24 m³de capacidad de bodega reservado por Resolución DirectoralNº 139-2004-PRODUCE/DNEPP y 78.18 m³ de la capacidadde bodega de la embarcación siniestrada "MOLLENDO",para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, condestino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 170-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 21 de junio de 2005 se otorga permiso depesca a PESQUERA DIAMANTE S.A. para operar laembarcación "ALESSANDRO" de matrícula CE-22295-PMde 450 m³ de capacidad de bodega, con sistema depreservación RSW, para la extracción de los recursosanchoveta y sardina, con destino al consumo humanoindirecto, declarándose improcedente el extremo de lasolicitud respecto a destinar estos recursos al consumohumano directo al no haberse presentado la copia delprotocolo sanitario expedido por la autoridad competenteconforme se establece en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que con el escrito del visto PESQUERA DIAMANTE S.A. interpone recurso de apelación contra la resolución directoralcitada en el considerando precedente, en el extremo que sedeclara improcedente destinar los recursos anchoveta ysardina al consumo humano directo presentando copia delprotocolo sanitario Nº PS-001-05-EP-DICS expedido por laDirección de Inspección y Control Sanitario del InstitutoTecnológico Pesquero - ITP y solicita se otorgue permiso depesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardinacon destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada al recurso interpuesto se ha determinado que PESQUERA DIAMANTE S.A., hacumplido con presentar copia del Protocolo Sanitario,expedido por la autoridad competente cumpliendo con elrequisito establecido en el procedimiento Nº 01 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que elrecurso de apelación deviene fundado siendo procedenteotorgar el permiso de pesca para la extracción de los recursosanchoveta y sardina con destino al consumo humano directo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE y el artículo 209º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 118.3 del artículo 118º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca y con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA DIAMANTE S.A. contra laResolución Directoral Nº 170-2005-PRODUCE/DNEPP en elextremo que declara improcedente destinar los recursosanchoveta y sardina al consumo humano directo, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP modificado porla Resolución Directoral Nº 081-2005-PRODUCE/DNEPP yel Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 170-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo del destino de los recursosautorizados a extraer, entendiéndose que la embarcación"ALESSANDRO" de matrícula CO-22295-PM, podrá extraerlos recursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano directo, además del indirecto. Artículo 3º.- Incorporar la modificación a que se refiere el 2º en los listados de las Resoluciones MinisterialesNºs. 229-2002-PRODUCE y 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 02176 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2006-MTC/02 Lima, 2 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en