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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (06/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de febrero de 2006 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G73/G75/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 09-2006/DP Lima, 3 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 162º de la Constitución, la Defensoría del Pueblo es un órganoautónomo, encargado de velar por la defensa de losderechos constitucionales y fundamentales de la personay la comunidad, de la supervisión del cumplimiento de losdeberes de la administración estatal y de la supervisión dela prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora delPueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representaránen el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas enla precitada Ley. Asimismo, establece que los Adjuntosserán seleccionados mediante concurso público, segúnlas disposiciones que señale el Reglamento aprobado porla Defensora del Pueblo; Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, los Adjuntosson designados por un período de tres (3) años; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las oficinas de Gestión de Recursos Humanos, de Asesoría Jurídica yde Administración y Finanzas; y, En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 7º y 9º, numeral 7) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los artículos 3º,4º, 5º literales d) y g) y 9º del Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por la ResoluciónDefensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o de la Adjuntapara los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo",texto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Concurso Público de Selección la plaza del/a titular de la Adjuntía para losDerechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, a losciudadanos o ciudadanas de todo el país que reúnan losrequisitos señalados por el Reglamento a que se refiere elartículo anterior, del 10 al 27 de febrero, inclusive. Artículo Tercero.- DESIGNAR como integrantes de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 3º delReglamento antes citado a las siguientes personas: a) Dra. Graciela Fernández Baca de Valdez b) Dra. María Emma Mannarellic) Dr. Javier de Belaúnde López de Romaña Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DEL ADJUNTO O DE LA ADJUNTA PARA LOS DERECHOS DE LA MUJER DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Artículo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento que habrá de ser observado para la seleccióny contratación del/a titular de la Adjuntía para los Derechosde la Mujer de la Defensoría del Pueblo, conforme a loprevisto en los artículos 7º y 9º, numeral 7) de la LeyNº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y deconformidad con los artículos 3º, 4º, 5º literales d) y g) y 9ºdel Reglamento de Organización y Funciones, aprobadopor la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP.Artículo 2º.- Para ser Adjunto/a a la Defensora del Pueblo se requiere: a) Haber cumplido los 35 años de edad. b) Ser abogada/o y tener estudios de post grado.c) Acreditar conocimientos en género y/o derechos de la mujer. d) Experiencia profesional y/o docente no menor de cinco años. e) Manejo del idioma inglés.f) Gozar de una conocida reputación de integridad e independencia. g) Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicación exclusiva y sólo es compatible con elejercicio de labores docentes. h) Estar disponible para realizar viajes en el Perú en misiones regulares y de emergencia. i) No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral con el Estado. j) Capacidad para la dirección de personal.k) Disponibilidad inmediata. Artículo 3º.- El proceso de selección del Adjunto/a a la Defensora del Pueblo para los Derechos de la Mujer estaráa cargo de una Comisión Especial integrada por trespersonas de reconocida trayectoria y prestigio profesional,designadas por la Defensora del Pueblo. Artículo 4º.- La Defensoría del Pueblo publicará un aviso en su local institucional, en la página web y en los medios decomunicación que considere pertinentes, invitando a lasinstituciones especializadas o profesionales interesados/asa presentar candidaturas para el concurso público. Artículo 5º.- Los/las postulantes presentarán su solicitud acompañando al efecto la documentación sustentatoriadisponible; sean originales, copias simples o legalizadas.La Comisión Especial está facultada para requerir encualquier momento la información que considere pertinentede ser evaluada. Artículo 6º.- La evaluación se realizará mediante dos etapas sucesivas que permitirán la preselección de los/aspostulantes calificados/as para ocupar el cargo. La ComisiónEspecial elaborará un listado de los/las postulantes queresulten aptos para pasar a la segunda etapa, que sepublicará en la Página Web de la Defensoría del Pueblo yen su local institucional. Artículo 7º.- Las etapas de la evaluación son las siguientes: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional. b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal. Artículo 8º.- Concluida la evaluación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Especial procederá a emitirlos puntajes señalando el orden de méritos final. Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el Artículo 7º se determinan de la siguiente manera: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional: 40%. b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal: 60%. Artículo 9º.- Los postulantes que ocupen los tres primeros lugares, conforman una terna que será alcanzadaa la Defensora del Pueblo para que ésta escoja entre loscandidatos seleccionados a quien habrá de ser designadocomo Adjunto. Artículo 10º.- Concluido el proceso de selección, se designará al titular de la Adjuntía para los Derechos de laMujer de la Defensora del Pueblo mediante ResoluciónDefensorial. 02182 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN SBS Nº 089-2006 Lima, 27 de enero de 2006