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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (07/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 312097 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de febrero de 2006 de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa y a la economista ASTRID AIMEE SANCHEZ FALERO,Directora Nacional (e) de Promoción del Empleo y Formación Profesional, como representantes titular y suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,respectivamente, ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Artículo 3º.- Designar a la Oficina de Planificación y Presupuesto, como la Unidad Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de establecer las coordinaciones técnicas permanentes conla Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras – CNDF y con la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de RelacionesExteriores. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 271-2005-TR, de fecha 22 de setiembre de 2005. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02227 Declaran de oficio nulidad de Concurso Pœblico convocado para la contratacióndel servicio de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2006-TR Lima, 3 de febrero de 2006 VISTOS: El Expediente vinculado al Concurso Público Nº 008-2005-MTPE, el Informe Nº 065-2006-MTPE/9.110,el Oficio Nº 222-MTPE/4/10.1, el Oficio Nº 207-MTPE/4/ 10.1, el Oficio Nº 004-2006-MTPE/CECP 008, y el Memorándum Nº 268-2006-MTPE/4; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de octubre de 2005, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo convocó, a través del SEACE, al Concurso Público Nº 008-2005-MTPE, parala contratación del servicio de seguridad y vigilancia, consignando el valor referencial de S/. 884 248,00; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2005- TR, de fecha 7 de diciembre de 2005, se declaró de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 008-2005/MTPE, retrotrayéndolo hasta la etapa de integración de las BasesAdministrativas, en cumplimiento de la recomendación contenida en el Oficio Nº D-2536-2005/GTN/MON, enviado por la Subgerencia de Monitoreo delCONSUCODE; Que, con fecha 17 de enero de 2006 se publicó en el SEACE la buena pro, siendo beneficiada con ésta laempresa participante Vigilancia Universal S.A.C.; Que, no conforme con el acto de otorgamiento de bueno presentaron, el 24 de enero de 2006, recurso deapelación el Consorcio Seguridad Integral Particular S.A. - Burgos Servis S.A.C., la empresa Protección y Resguardo S.A., y la empresa SEGURITY ZAK S.A.,escritos que fueron subsanados dentro del plazo establecido en el artículo 156º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el postor beneficiado con la buena pro Vigilancia Universal S.A.C. a través del documento presentado el30 de enero de 2005, dejó constancia que se le corrió traslado de los citados recursos de apelación presentado por las tres empresas participantes aludidas en el párrafoprecedente, las que absuelve en el citado documento; Que, sin embargo, no figura en autos la documentación que deje constancia que se procedió a correr traslado aConsorcio Seguridad Integral Particular S.A. - Burgos Servis S.A.C. y al postor Servicios Generales S.R.L.,incumpliéndose con lo prescrito en el artículo 158º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, que dispone que tratándose de recursos de apelación que se sustenten en cuestionamientos que involucren la evaluación de propuestas presentadas por postores diferentes del apelante, es decir cuando se impugne un acto que pudiera afectar el derecho de un tercero, la Entidad correrá traslado del recurso de apelación al postor que pudiese resultar afectado, dentro del plazo de dos (2) días contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones o defectos advertidos en la presentación del mismo, según corresponda ; Que, en el caso de autos, el escrito de apelación presentado por Protección y Resguardo S.A., además de impugnar la buena pro otorgada a Vigilancia Universal S.A.C., solicita se recalifique el puntaje otorgado aConsorcio Seguridad Integral Particular S.A. - Burgos Servis S.A.C. -argumenta una indebida calificación a este postor- y requiere la descalificación de la propuesta del postor Servicios Generales S.R.L., por no haber presentado su estructura de costos sobre la base de la Remuneración Mínima Vital aprobada por el DecretoSupremo Nº 016-2005-TR; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, corresponde declarar de oficio la nulidad del presente proceso de selección, por habersecontravenido las normas legales, retrotrayéndolo hasta la fase procedimental inmediata posterior al acto de subsanación de los recursos de apelación; debiéndosecorrer traslado de éstos a las empresas participantes que pudiesen resultar afectadas con la interposición de los citados recursos impugnativos y/o donde exista uncuestionamiento a las propuestas técnico-económicas presentadas por éstas; Que, por lo expuesto, se requiere garantizar por el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de defensa de todos los postores; De conformidad con el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 008-2005-MTPE, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, retrotrayéndolo hastala fase procedimental inmediata posterior al acto de subsanación de los recursos de apelación presentados; por las causales expuestas en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por Consorcio Seguridad Integral Particular S.A. - Burgos Servis S.A.C., la empresa Protección yResguardo S.A., y la empresa SEGURITY ZAK S.A. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser comunicada a las empresas participantes en el presente proceso de selección. Artículo 4º.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE. Artículo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco días naturales siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02232