Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2006 (07/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 7 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa y a la economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Nacional (e) de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, como representantes titular y suplente del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Articulo 3º.- Designar a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, como la Unidad Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, encargada de establecer las coordinaciones tecnicas permanentes con la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras ­ CNDF y con la Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 271-2005-TR, de fecha 22 de setiembre de 2005. Articulo 5°.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 02227

Declaran de oficio nulidad de Concurso Publico convocado para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2006-TR

MORDAZA, 3 de febrero de 2006 VISTOS: El Expediente vinculado al Concurso Publico Nº 008-2005-MTPE, el Informe Nº 065-2006-MTPE/9.110, el Oficio Nº 222-MTPE/4/10.1, el Oficio Nº 207-MTPE/4/ 10.1, el Oficio Nº 004-2006-MTPE/CECP 008, y el Memorandum Nº 268-2006-MTPE/4; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de octubre de 2005, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo convoco, a traves del SEACE, al Concurso Publico Nº 008-2005-MTPE, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, consignando el valor referencial de S/. 884 248,00; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 381-2005TR, de fecha 7 de diciembre de 2005, se declaro de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 008-2005/MTPE, retrotrayendolo hasta la etapa de integracion de las Bases Administrativas, en cumplimiento de la recomendacion contenida en el Oficio Nº D-2536-2005/GTN/MON, enviado por la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE; Que, con fecha 17 de enero de 2006 se publico en el SEACE la buena pro, siendo beneficiada con esta la empresa participante Vigilancia Universal S.A.C.; Que, no conforme con el acto de otorgamiento de MORDAZA presentaron, el 24 de enero de 2006, recurso de apelacion el Consorcio Seguridad Integral Particular S.A. - MORDAZA Servis S.A.C., la empresa Proteccion y Resguardo S.A., y la empresa SEGURITY ZAK S.A., escritos que fueron subsanados dentro del plazo establecido en el articulo 156º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el postor beneficiado con la buena pro Vigilancia Universal S.A.C. a traves del documento presentado el 30 de enero de 2005, dejo MORDAZA que se le corrio traslado de los citados recursos de apelacion presentado por las tres empresas participantes aludidas en el parrafo precedente, las que absuelve en el citado documento; Que, sin embargo, no figura en autos la documentacion que deje MORDAZA que se procedio a correr traslado a

Consorcio Seguridad Integral Particular S.A. - MORDAZA Servis S.A.C. y al postor Servicios Generales S.R.L., incumpliendose con lo prescrito en el articulo 158º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que dispone que tratandose de recursos de apelacion que se sustenten en cuestionamientos que involucren la evaluacion de propuestas presentadas por postores diferentes del apelante, es decir cuando se impugne un acto que pudiera afectar el derecho de un tercero, la Entidad correra traslado del recurso de apelacion al postor que pudiese resultar afectado, dentro del plazo de dos (2) dias contados desde la MORDAZA del recurso o desde la subsanacion de las omisiones o defectos advertidos en la MORDAZA del mismo, segun corresponda; Que, en el caso de autos, el escrito de apelacion presentado por Proteccion y Resguardo S.A., ademas de impugnar la buena pro otorgada a Vigilancia Universal S.A.C., solicita se recalifique el puntaje otorgado a Consorcio Seguridad Integral Particular S.A. - MORDAZA Servis S.A.C. -argumenta una indebida calificacion a este postor- y requiere la descalificacion de la propuesta del postor Servicios Generales S.R.L., por no haber presentado su estructura de costos sobre la base de la Remuneracion Minima MORDAZA aprobada por el Decreto Supremo Nº 016-2005-TR; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, corresponde declarar de oficio la nulidad del presente MORDAZA de seleccion, por haberse contravenido las normas legales, retrotrayendolo hasta la fase procedimental inmediata posterior al acto de subsanacion de los recursos de apelacion; debiendose correr traslado de estos a las empresas participantes que pudiesen resultar afectadas con la interposicion de los citados recursos impugnativos y/o donde exista un cuestionamiento a las propuestas tecnico-economicas presentadas por estas; Que, por lo expuesto, se requiere garantizar por el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de defensa de todos los postores; De conformidad con el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 008-2005-MTPE, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, para el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, retrotrayendolo hasta la fase procedimental inmediata posterior al acto de subsanacion de los recursos de apelacion presentados; por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre los recursos de apelacion presentados por Consorcio Seguridad Integral Particular S.A. - MORDAZA Servis S.A.C., la empresa Proteccion y Resguardo S.A., y la empresa SEGURITY ZAK S.A. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser comunicada a las empresas participantes en el presente MORDAZA de seleccion. Articulo 4º.- Consignar los alcances de esta resolucion en el SEACE. Articulo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias naturales siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 02232

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