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PÆg. 312099 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de febrero de 2006 Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta TP-008- 01-06, del 10 de enero de 2006, en el marco delProcedimiento Nº 13 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección técnica a bases y estaciones de aeronavegabilidad paraestablecimiento o actualización de especificaciones de operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspeccióntécnica de la estación de la ciudad de San Salvador, durante los días 7 al 10 de febrero de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 1434 y 1435, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 086-2006-MTC/12.04-SDA designando alInspector Luis Gustavo Satornicio Satornicio, para realizar la inspección técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San Salvador, República de ElSalvador, durante los días 7 al 10 de febrero de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae laOrden de Inspección Nº 086-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Gustavo Satornicio Satornicio, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 7 al 10 de febrero de2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº 1434 y 1435, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02185 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Delegan funciones de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civilconsignadas en certificaciones yconstancias emitidas por las Oficinas de Registro Civil para uso en el exterior RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2006-JEF/RENIEC Lima, 31 de enero de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 225-2006/GO/RENIEC, de fecha 19 de enero del 2006, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 000083-2006-GAJ/RENIEC de fecha 24de enero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural Nº 001-99-JEF/RENIEC, del 4 de enero de 1999, las certificaciones de Actas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción que expide el RENIEC, a través de lasOficinas del Registro del Estado Civil requieren para su uso en el exterior de la constancia de verificación de la firma del funcionario que las expidió; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 917-2005-JEF/ RENIEC, de fecha 7 de setiembre del 2005, se delegó la labor de autenticación de firmas de Registradores delEstado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior a diversos funcionarios y servidores de diferentes Jefaturas Regionales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1177-2005- JEF/RENIEC, de fecha 2 de diciembre del 2005, en mérito a la solicitud de cambio de personal autorizado para elmencionado servicio efectuada por la Gerencia de Operaciones debido a movimientos internos de personal, se resolvió dejar sin efecto la delegación de funcionespara la autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil, conferida por Resolución Jefatural Nº 917- 2005-JEF/RENIEC de determinadas personas de laJefatura Regional Huancayo y Lima, procediéndose seguidamente a delegar la facultad de autenticación de firmas a otro personal;