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PÆg. 312102 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de febrero de 2006 - Asegurar la continuidad de la información requerida por los principales usuarios del SEN. III. BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. IV. ALCANCE Direcciones Nacionales y Técnicas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Oficinas de Estadística del Sector Público, tanto de nivel Nacional, Regional y Local. V. VIGENCIA A partir de la fecha de aprobación de la presente Directiva. El documento es de carácter preliminar, queserá revisado y actualizado cada seis meses, con los aportes y sugerencias que hagan llegar las oficinas integrantes del SEN, hasta culminar con la aprobaciónde la versión final por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el año 2007. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 El INEI a través de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales pondrá a disposición de las Oficinasde Estadística representadas en el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística (CCOI-E), el texto del Clasificador Nacional de Actividades Económicas. 6.2 Las referidas Oficinas de Estadística tendrán bajo su responsabilidad la implementación de la presente Directiva por parte de los demás órganos de Estadística de su Sector. 6.3 La Dirección Nacional de Cuentas Nacionales (DNCN) del INEI, brindará el servicio de reproducción en medios magnéticos del texto del Clasificador Nacionalde Actividades Económicas. 6.4 Las Oficinas comprendidas dentro de los alcances de la presente Directiva, deberán remitir a laDirección Nacional de Cuentas Nacionales (DNCN) del INEI un informe sobre las implicancias de la utilización del Clasificador Nacional de Actividades Económicas enlas actividades estadísticas que vienen realizando, precisando entre otros aspectos: a) La repercusión de la adaptación de la CIIU/Revisión 4 en la continuidad de las investigaciones estadísticas referidas a actividades económicas importantes para el país. b) Las actividades económicas, a nivel de cuatro dígitos, de las cuales continuarán relevando directamente información estadística. c) Las actividades económicas, a nivel de cuatro dígitos que están comprendidas dentro de su ámbito administrativo. d) Las correlaciones de la CIIU con otros Clasificadores que actualmente son utilizadas. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1 La implementación de la presente Directiva por parte de los órganos de Estadística de los gobiernosregionales estará bajo la responsabilidad de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI que se encuentren en su ámbito jurisdiccional, las cualescoordinarán para tales efectos con la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales. 7.2 La DNCN revisará y emitirá opinión sobre los problemas y requerimientos planteados a través de los precitados informes, procediendo además a la conformación de grupos de trabajo si fuera necesario. 7.3 La DNCN en coordinación con las Oficinas referidas en el numeral 6.1 deberán establecer un programa para la difusión entre los distintos usuarios delClasificador Nacional de Estadísticas Económicas. 02234Aprueban ˝ndices Unificados de Precios de la Construcción para las Seis `reasGeogrÆficas, correspondientes al mesde enero de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2006-INEI Lima, 2 de febrero del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada lavalorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índicesque a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2006-DTIE, referido a los ÍndicesUnificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero del 2006, el mismo que cuenta con la aprobación de la ComisiónTécnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero del 2006, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE ENERO 2006 CÓDIGO 30 389,12 34 495,33 39 310,7447 347,52 49 274,67 53 698,06 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 02235 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ratifican Cuadro de Comisiones Regionales Ordinarias del ConsejoRegional para el período anual desesiones del aæo 2006 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 003-2006-REGION CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del inciso b) del Artículo 14º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala de manera expresa que “El Consejo Regional