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PÆg. 312089 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de febrero de 2006 ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra; Que, la Marina de Guerra del Perú y la Armada Boliviana han acordado la realización de intercambios profesionales y académicos para el año 2006; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma partede la presente Resolución, del 2 de enero al 10 de abril de 2006, con la finalidad de participar en el Crucero de Instrucción al Extranjero (CRUEX) y en el Crucero deinstrucción al Litoral (CRULIT) que realizará la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 02276 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2006-DE/SG Lima, 2 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 861, de fecha 14 de diciembre de 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el Comando de Materiales de la Fuerza Aérea del Perú ha realizado coordinaciones para que personal militar de la Fuerza Aérea Americana haga el estudio de la implementación de las recomendaciones emitidas enbase a la evaluación realizada a los aviones L-100 de la Fuerza Aérea Peruana, en el mes de diciembre;Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 14 al 22 de enero de 2006, con el fin de realizar visita de evaluacióna los aviones L-100 de la Fuerza Aérea del Perú que se encuentran en la Base Aérea del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 02277 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2006-DE/SG Lima, 2 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 007, del 5 de enero del 2006, y F-08 y F-10 de fecha 6 de enero de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expidala autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América y de la República Federativa del Brasil, para realizar una visita a las instalaciones delCentro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América; Que, en el año 1984 se firmó un Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el entonces Ministerio de Marina del Perú y la Marina de los Estados Unidos, mediante el cual el Centro de Investigación deEnfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos (NMRCD) construyó sus dos sedes en el Perú, en terrenos pertenecientes a la Marina de Guerra; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el