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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (07/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 312098 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de febrero de 2006 Autorizan viaje de Asesor TØcnico de la Alta Dirección del Ministerio aEspaæa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2006-TR Lima, 6 de febrero de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 010-2006-MTPE/1, de fecha 27 de enero de 2006, del Despacho Ministerial; el Memorándum Nº 250-2006-MTPE/4, de fecha 30 de enero de 2006, de la Secretaría General; y el Oficio Nº 201-2006-MTPE/4/10.1, de fecha 1 de febrero de 2006, de la Dirección General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el 12 de diciembre de 2005, se celebró un Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Grupo EmpresarialVIPS S.A. (entidad representativa en los sectores de la Hostelería y el Comercio en España), teniendo como objetivo el establecimiento de las bases para el desarrollode un plan de colaboración entre el Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Grupo Empresarial VIPS S.A. de España, a efectosde que éste cuente con la información del Programa Red Cil PROempleo, que posibilite la contratación de 1,000 personas en un período de cinco (5) años (2005-2009),con un mínimo de 150 personas al año; Que, en mérito de lo expuesto, los representantes del Gobierno Peruano y del Grupo VIPS S.A., hanacordado sostener reuniones de coordinación que profundizarán sus relaciones bilaterales, los mismos que se llevarán a cabo en la ciudad de Madrid, España, del13 al 18 de febrero de 2006; Que, las citadas reuniones, se enmarcan dentro de los objetivos y metas indispensables del Sector Trabajoy Promoción del Empleo, y contribuyen a fortalecer la participación del Estado en la generación de empleo, por lo que es conveniente autorizar el viaje del doctor SergioGonzalo Bringas Acevedo, Asesor Técnico de la Alta Dirección, para participar en representación del Sector, en las reuniones a que se refiere el considerandoanterior; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del doctor SERGIO GONZALO BRINGAS ACEVEDO, Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del 13 al 18 de febrero de 2006, a la ciudad deMadrid, España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,440.00 Viáticos : US$ 1,560.00Tarifa Corpac : US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un informedescribiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02233 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2006-MTC/02 Lima, 2 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;