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PÆg. 312104 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de febrero de 2006 legal respecto a las funciones del Procurador Público Regional, indica que: cualquier incumplimiento de losdeberes y obligaciones por parte del Procurador Público Regional que colisionen con el eficiente cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas constituye faltadisciplinaria que acarrea responsabilidad administrativa e incluso civil y penal según la naturaleza y circunstancias del proceso que se le encargue defender(artículo 150º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobada por D.S. Nº 005-90-PCM), al igual que cualquier otro servidor o funcionario delGobierno Regional de Lima; en cuanto a la gravedad o tipificación de la misma, merecería ser calificada por la Comisión de Procesos Administrativos conforme a lasnormas glosadas y no por esta Subgerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Nº 193-2005-GRL/PPR de Vistos, el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima negó tener responsabilidad algunasobre los procesos judiciales que tiene a su cargo, indicando haber en cambio cumplido con sus funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional de Vistos, se aceptó la renuncia del Dr. JAVIER EDUARDOBARZOLA FARRO en el cargo de Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima, a partir del 01 de febrero del 2006, dejándose sin efecto lo dispuestopor la Resolución Ejecutiva Regional Nº 198-2003-PRES, que lo designa como tal; Que, conforme fluye del propio informe del Procurador Público Regional, se tiene que el Procurador Público no ha ejercitado los recursos legales en defensade los derechos del Gobierno Regional al no haber informado en la Vista de la Causa respecto al Exp. Nº 428-2005, de igual modo en el Exp. Nº 0875-2005,faltando con ello a sus obligaciones y funciones como defensor de los Derechos del Gobierno Regional de Lima, hechos que acarrean responsabilidadadministrativa, por lo que corresponde expedir la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional que instaure proceso administrativo disciplinario para quecalifiquen la gravedad o tipificación de los hechos antes expuestos; Que, en aplicación supletoria de lo dispuesto por el artículo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, el procesoadministrativo disciplinario no podrá exceder de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, es atribución del Presidente Regional dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Subgerencia Regional de AsesoríaJurídica; En ejercicio de las atribuciones contenidas en los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra el Dr. JAVIER EDUARDO BARZOLA FARRO, Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Comisión CalificadoraDisciplinaria de la Entidad, para el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 02226GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban nueva convocatoria de Concurso Pœblico de MØritos para la Selección del Director Regional de Salud de Tacna RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 044 -2006-PR/GOB.REG.TACNA Tacna, 30 de enero de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: La R.E.R. Nº 386-2005-PR/G.R.TACNA de fecha 25 de octubre del 2005, que aprueba la Convocatoria y Basesdel Concurso Público para la Selección del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna. CONSIDERANDO: Que, con R.E.R. Nº 307-2005-PR/G.R.TACNA se aprueba la conformación de la Comisión Regional de Concurso Público para la Selección del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna; la misma que ha sido actualizadaen su conformación, ante cambios suscitados en la conducción de la Gerencia General Regional, formalizados a través de la R.E.R. Nº 414-2005-PR/GOB.REG.TACNA yR.E.R. Nº 243-2006-PR/GOB.REG.TACNA; Que, mediante la resolución del visto se aprueba la Convocatoria y Bases del Concurso Público para laSelección del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna; Que, en mérito a la R.E.R. Nº 442-2005-G.R.TACNA de fecha 5 de diciembre del 2005, se aprueba la suspensión del Concurso Público en mención, ante observaciones planteadas a las Bases del Concurso,en tal razón la Comisión mediante Acta suscrita acuerda modificar las Bases y elaborar un nuevo cronograma para el referido concurso; Que, ante tal situación, el Gobierno Regional de Tacna ha cursado comunicación al Ministerio de Salud, con Oficio Nº 882-2005-GGR-PR/GOB.REG.TACNA,haciendo de conocimiento del Despacho Ministerial sobre lo acordado por la Comisión Regional y solicita un pronunciamiento al respecto, considerando que lasBases del Concurso se elaboran teniendo en cuenta el Perfil y Términos de Referencia presentados por el Sector, en consideración a lo dispuesto en el Inc. d), Numeral5.2.2 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003; Que, ante coordinaciones efectuadas con el Representante del Sector, se ha procedido a modificarlas Bases del Concurso Público, el mismo que incluye el nuevo cronograma para el referido Concurso; en tal sentido, debe procederse a aprobar mediante actoresolutivo correspondiente; Estando a lo previsto en la Directiva Nº 001-CND-P- 2003, aprobada con Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 y su modificatoria la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28013 y 28161; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la nueva Convocatoria de Concurso Público de Méritos para la Selección del Director Regional de Salud de Tacna, conforme al Anexo que adjunto forma parte de la presenteResolución. Artículo Segundo.- APROBAR, las modificatorias realizadas a las Bases del Concurso Público de Méritos