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PÆg. 312092 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de febrero de 2006 Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, la Marina de Guerra del Perú y la Armada Brasilera han acordado la realización de intercambios profesionales y académicos para el año 2006; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con las Leyes Nºs. 27856 y 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 4 de enero al 7 de febrero de 2006, con la finalidad de participar en el Crucero de Instrucción al Litoral Peruano (CRULIT) que realizará la Marina deGuerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 02282 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2006-DE/SG Lima, 2 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 863, de fecha 15 de diciembre de 2005, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador,sin armas de guerra; Que, en el entendimiento Octavo del Acta Final de la X Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos delPerú y Ecuador se contempló el intercambio académico de un Oficial instructor para desarrollar el Curso Básicode Operaciones Psicológicas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con las Leyes Nºs. 27856 y 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la República a personal militar de la República del Ecuador, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 4de enero al 31 de diciembre de 2006, con el fin de participar como Instructor invitado en la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 02283 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2006-DE/SG Lima, 2 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 809, de fecha 15 de noviembre de 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América; Que, las aeronaves C-130 "Hércules" de origen estadounidense, de la Fuerza Aérea Peruana, requieren de una evaluación logística y técnica para sumantenimiento; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares